SUMARIO

  1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.- SE ACLARA CÓMO SE DEBE REALIZAR EL CÁLCULO DEL BENEFICIO OPERATIVO A EFECTOS DE APLICAR LA LIMITACIÓN A LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS FINANCIEROS

  2. IRPF.– TODOS LOS DESEMPLEADOS DEBERÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IRPF

  3. IRPF.- EL TEAC UNIFICA CRITERIO SOBRE LA OPCIÓN POR LA TRIBUTACIÓN CONJUNTA EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO CON CUSTODIA COMPARTIDA

  4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.- ENTREGAS DE BIENES ACCESORIOS -MATERIAL DE TERRAZA Y PUBLICITARIO- POR UNA EMPRESA CERVECERA A EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN EN IVA. ¿ONEROSAS O GRATUITAS?

  5. EN EL CASO DE APORTACIONES NO DINERARIAS POR UNA PERSONA FÍSICA A UNA SOCIEDAD VINCULADA, LAS REGLAS DE VALORACIÓN ESPECÍFICAS TIENEN PRIORIDAD Y SE ADMITE LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

  6. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN.– EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CUYO FRACCIONAMIENTO SE HA SOLICITADO

1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.- SE ACLARA CÓMO SE DEBE REALIZAR EL CÁLCULO DEL BENEFICIO OPERATIVO A EFECTOS DE APLICAR LA LIMITACIÓN A LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS FINANCIEROS

La normativa del Impuesto sobre Sociedades limita la deducibilidad de los gastos financieros al 30% del beneficio operativo. Para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2024 se ha modificado esta limitación, estableciendo que en ningún caso formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hayan integrado en la base imponible de este Impuesto. La DGT, en su consulta V1845-24, de 2 de agosto de 2024, aclara cómo realizar el cálculo teniendo en cuenta la referida limitación:

  • Los ingresos y gastos que forman parte del beneficio operativo y que sean objeto de un ajuste extracontable permanente deberán ser excluidos del cálculo del beneficio operativo, pero no los ingresos y gastos que sean objeto de un ajuste temporal (por ejemplo, por las reglas de deterioros e de imputación temporal de ingresos por aplicación del criterio de operación a plazos).
  • Los ingresos y gastos que no formen parte del beneficio operativo no afectan al cálculo de la limitación, a la deducibilidad de los gastos financieros, con independencia de que sean objeto de ajuste permanente o temporal (por ejemplo, amortizaciones).
  • En el caso de que se reciban dividendos que se computen en el beneficio operativo y a los que se aplique la exención del artículo 21 de la ley, el importe de la renta exenta (el 95% del dividendo) se deberá excluir del cálculo del beneficio operativo.

2. IRPF.– TODOS LOS DESEMPLEADOS DEBERÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IRPF

Todos los contribuyentes que hayan cobrado el paro a lo largo del año tendrán que presentar a partir de ahora, la declaración de la renta en la campaña del IRPF, independientemente de sus ingresos, los días que hayan percibido la prestación y de si llegan o no a los mínimos que obligan a declarar.

La obligación general no existía hasta ahora y cambia por una modificación en el articulado de la Ley General de la Seguridad Social que amplía los colectivos obligados a declarar. Es algo similar a lo vivido en la última campaña, cuando se fijó que todos los autónomos pasaran a tener que presentar la declaración independientemente de sus ingresos o los días que estuvieran de alta en el régimen. Así, desde la próxima campaña y las sucesivas, todo aquel que haya cobrado el paro en el ejercicio, aunque sea un día, deberá hacer la declaración.

En concreto, se añade un párrafo al artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se afirma que los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a “presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”. La medida -incluida en el Real Decreto-ley 2/2024, del 21 de mayo, que introdujo cambios en el subsidio de desempleo- entra en vigor el 1 de noviembre, por lo que afectará a la próxima campaña de la renta, la del 2025, en la que se liquida el IRPF del 2024.

“Hasta la fecha, los límites para presentar la declaración eran de 22.000 euros con un solo pagador o de 15.876 euros (antes 15.000) para los contribuyentes con más de un pagador siempre y cuando la suma de lo percibido por el segundo pagador y el resto de pagadores no superen los 1.500 euros anuales”.

Posibles sanciones y suspensión del paro si no se presenta la declaración
En caso de que no se presente la declaración, se abre la posibilidad a sanciones para el contribuyente. Asimismo, se podría perder la prestación de desempleo al no cumplir con una de las obligaciones. “En caso de incumplimiento de lo previsto, la suspensión (del paro) tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del IRPF, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable”, se lee en la Ley General de la Seguridad Social.

Si no se presenta, en el caso de que la declaración de la renta salga a pagar, el contribuyente tendrá que desembolsar el resultado y una multa. La penalización consiste en el pago de entre el 50% y el 150% del total de la deuda. La cuantía puede aumentar si Hacienda considera que ha sufrido un perjuicio económico o si ya ha ocurrido en otras ocasiones. A los que le salga la declaración a devolver y no la presenten, por desconocimiento u olvido, implica una sanción de hasta 200 euros.

3. IRPF.- EL TEAC ACLARA QUIÉN PUEDE APLICARSE LA OPCIÓN DE TRIBUTACIÓN CONJUNTA

Recordemos que los miembros de una unidad familiar pueden optar por la declaración conjunta, teniendo la consideración de unidad familiar la formada por los cónyuges y los hijos si los hubiere. Siempre que sean menores de edad, salvo que con el consentimiento de sus padres vivan independientes. O hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. O discapacitados y sujetos a cautela representativa por resolución judicial.

En las parejas sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros, ya sea el padre o la madre, podrá formar una unidad familiar con todos los hijos menores o mayores incapacitados con los que conviva. Y el otro miembro de la pareja deberá declarar de forma individual. Si los esposos están separados o divorciados la opción de tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, a través de su resolución n.º 2172/2023, de 19 de julio de 2024, ha unificado criterio en relación con la opción por la tributación conjunta en caso de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial con guarda y custodia compartida de los hijos, y la necesidad de mutuo acuerdo previo.

Según argumenta el TEAC, cuando la guarda y custodia la tenga solo uno de los cónyuges separados, únicamente él tendrá derecho a acogerse a la tributación conjunta con todos los hijos, como ha sostenido reiteradamente la Dirección General de Tributos; de modo que el otro excónyuge necesariamente tendrá que tributar por la modalidad individual, con independencia de que el que conviva con los hijos se haya acogido a la tributación conjunta o no. Sin embargo, podría plantearse un problema en aquellos supuestos en los que la guarda y custodia de los hijos sea compartida, si bien dicho problema puede solucionarse por mutuo acuerdo de los excónyuges, por el que se atribuya a uno u otro (pero solo a uno de ellos) el derecho a acceder a la tributación conjunta. Dicho mutuo acuerdo ha de ser anterior a la presentación de las declaraciones de los cónyuges separados, pues el acuerdo a lo que alcanza es precisamente a que uno va a acogerse a la tributación conjunta y el otro a la individual, así que el acuerdo solo puede ser previo a la presentación de las respectivas declaraciones del IRPF, en las que se incorporará lo acordado cuando se presenten.

En caso de guarda y custodia compartida de los hijos, no existiendo mutuo acuerdo al respecto entre los cónyuges separados, si ninguno de ellos o uno solo decide acogerse a la tributación conjunta tampoco habrá problema. Sin embargo, el problema surgirá si los dos cónyuges separados se acogen a la tributación conjunta, ya que, entonces, atendiendo a la dicción literal de la normativa, ninguno de ellos tendrá derecho a hacerlo, con lo que ambos tendrán que estar en el régimen de tributación individual. Y no solo ellos dos, sino todos los miembros de la unidad familiar. Lo cual, a su vez, supone que ninguno de los dos pueda aplicar la reducción de 2.150 euros del artículo 84.2. 4.º de la LIRPF. Esto es, como indica el TEAC, «en los casos de cónyuges separados legalmente con hijos menores, en los que la guarda y custodia de éstos es compartida, si no hay mutuo acuerdo entre los excónyuges a tal efecto, la reducción de 2.150 euros del art. 84.2. 4º se pierde».

El TEAC concluye fijando criterio en el sentido de que, en los supuestos de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial en los que la guarda y custodia de los hijos sea compartida, si no se justifica la existencia de mutuo acuerdo entre los progenitores para que a la tributación conjunta se acoja uno u otro (mutuo acuerdo que deberá ser previo a la presentación de las declaraciones), los dos progenitores, y también todos los hijos, deberán tributar en régimen de tributación individual, como obliga la imperativa redacción de los artículos 82.1.2.ª y 82.2 de la LIRPF, no siendo por ello aplicable en estos casos la reducción del artículo 84.2.4.º de la LIRPF.

 

4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.- ENTREGAS DE BIENES ACCESORIOS -MATERIAL DE TERRAZA Y PUBLICITARIO- POR UNA EMPRESA CERVECERA A EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN EN IVA. ¿ONEROSAS O GRATUITAS?

El TEAC en su resolución de 19-06-2024, RG 2407/2022, examina si la entrega de ciertos bienes por parte de una empresa cervecera, adquiridos con el fin de fomentar las ventas, puede considerarse onerosa o gratuita, ya que este aspecto es crucial para determinar si las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de esos bienes pueden ser deducidas conforme al art. 96. Uno.5º de la Ley IVA.

El Tribunal llega a las siguientes conclusiones. En primer lugar, las entregas de material publicitario (PLV) y otros productos, aunque se realicen de forma conjunta con la venta de cerveza, no forman parte de una operación única e inseparable. Estas entregas no mejoran directamente las condiciones de consumo de la cerveza, por lo que no pueden ser consideradas operaciones accesorias. Por lo tanto, la entrega de PLV y otros materiales debe ser tratada como una operación independiente y gratuita. En segundo lugar, la empresa no aportó pruebas de que el precio de los materiales entregados estuviera incluido en la facturación total a los clientes, ni que se tratara de una contraprestación global. Ante la falta de evidencia de onerosidad, se concluye que las entregas fueron gratuitas. En tercer lugar, dado que las entregas son gratuitas, se plantea la cuestión de si se pueden deducir las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de los bienes entregados. El Tribunal considera que la exclusión del derecho a la deducción establecida en el artículo 96. Uno.5º de la Ley del IVA es aplicable, ya que estos bienes se califican como atenciones a clientes.

Se analizan las entregas específicas. En cuanto al PLV Grande (material de terraza): La entidad argumenta que la cesión de este material no constituye una entrega gratuita de bienes, sino una prestación de servicios gratuita que no implica autoconsumo, dado que el material es usado para fines empresariales. Sin embargo, el Tribunal rechaza esta alegación, señalando que la cesión beneficia a los clientes y, por lo tanto, sigue siendo una atención a clientes sujeta a la limitación de deducción del IVA. Y respecto al PLV Pequeño (material promocional con marca publicitaria): La entidad entrega artículos como copas, jarras, vasos y otros elementos con su marca publicitaria. La Administración considera que estos bienes tienen valor comercial intrínseco, por lo que no se les puede aplicar la excepción prevista en el art. 7.4º de la Ley IVA, que permite la deducción de cuotas en el caso de objetos publicitarios de escaso valor. La entidad sostiene que los bienes cumplen con los requisitos de ser objetos publicitarios de escaso valor, pero el Tribunal concluye que, dado que tienen un valor comercial propio, no se puede aplicar la deducción.

El Tribunal concluye que la entrega de los bienes controvertidos por la entidad cervecera (tanto el PLV grande como el PLV pequeño) fue gratuita y, en consecuencia, las cuotas de IVA soportadas en su adquisición no son deducibles. La exclusión establecida en el artículo 96. Uno.5º de la Ley IVA es plenamente aplicable, ya que los bienes entregados constituyen atenciones a clientes. Además, el Tribunal rechaza los argumentos de la entidad sobre la consideración de estos bienes como objetos publicitarios de escaso valor y confirma la regularización realizada por la Administración.

5. EN EL CASO DE APORTACIONES NO DINERARIAS POR UNA PERSONA FÍSICA A UNA SOCIEDAD VINCULADA, LAS REGLAS DE VALORACIÓN ESPECÍFICAS TIENEN PRIORIDAD Y SE ADMITE LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

Analizamos la sentencia de 30 de mayo de 2024 dictada por el Tribunal Supremo, en recurso de casación 7094/2022 en la que el contribuyente reclamante efectuó una aportación no dineraria en el acto de constitución de una sociedad limitada consistente en una edificación destinada a centro comercial.

Como consecuencia, declaró una pérdida patrimonial resultante de la diferencia entre el valor de enajenación y su valor de adquisición. En el curso de las posteriores actuaciones de comprobación, la Administración solicitó informe de valoración del inmueble aportado resultando un valor de mercado muy superior al valor de transmisión declarado por el contribuyente.

Sobre la base de dicha valoración, la Administración sustituye la pérdida declarada por una ganancia de acuerdo con las normas del artículo 18 de la LIS. Por su parte, el contribuyente solicitó tasación pericial, fundamentada en la prevalencia del régimen de comprobación de valores ordinario frente al de operaciones vinculadas según doctrina del TS en sentencia de 20 de diciembre de 2016, que fue denegada por la Administración.

La Abogacía del Estado por su parte defiende que la finalidad del legislador al redactar el artículo 41 de la LIRPF y el artículo 18 de la LIS, es la de establecer un marco normativo detallado y exhaustivo para las operaciones vinculadas, que se vería comprometido si se dejara de aplicar en situaciones particulares, como pueden ser las aportaciones no dinerarias, como las del artículo 37.1.d) de la LIRPF o 17.4 de la LIS.

Finalmente, el TS entiende que en los supuestos en que se regularice en sede de persona física la ganancia o pérdida patrimonial derivada de aportaciones no dinerarias a una sociedad vinculada, deben prevaler las normas específicas de valoración de los artículos 37.1.d) Ley IRPF y 17.4 LIS sobre las reglas especiales de valoración de los artículos 41 LIRPF y 18 LIS y, siendo así, puede acudirse a la comprobación de valores, empleando los medios de comprobación previstos en el artículo 57.1 LGT, realizándose la comprobación de valores por la Administración y ofreciendo la posibilidad, al obligado tributario, de solicitar la tasación pericial contradictoria, conforme a los arts. 134 y 135 LGT.

6. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN.– EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CUYO FRACCIONAMIENTO SE HA SOLICITADO

El Tribunal Supremo en su sentencia 1.215/2024 del pasado 8 de julio, establece que el transcurso de seis meses desde la presentación de una solicitud de fraccionamiento de pago de la deuda tributaria sin que la Administración haya dado respuesta expresa, determina que esta se pueda considerar desestimada, a los efectos de interponer el recurso que proceda, pero no produce ningún efecto de interrupción del plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria cuyo fraccionamiento se ha solicitado.

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2024

Impuestos. Régimen Fiscal especial de las Illes Balears
Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 234 de 27 de septiembre de 2024.

Impuestos
Orden HAC/1167/2024, de 17 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 258 de 25 de octubre de 2024.


COMUNIDADES AUTONÓMICAS Y FORALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Impuestos
Decreto-ley 4/2024, de 1 de abril, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma y para combatir los efectos del COVID-19.
B.O.E. núm. 246 de 11 de octubre de 2024.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2024

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

 

HASTA EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2023.

Si se fraccionó el pago. Modelo 102.

 

HASTA EL DÍA 12 DE NOVIEMBRE

 

ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO (INTRASTAT)

  • Octubre 2024. Obligados a suministrrar información estadística.

 

HASTA EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE

 

Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del petróleo (Canarias)

Bonificación del precio de determinados combustibles en El Hierro, La Gomera y La Palma. Modelo 434.

 

HASTA EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE

 

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  • Octubre 2024. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Octubre 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Octubre 2024. Modelo 430.

           

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Agosto 2024. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
  • Octubre 2024. Modelos 548, 566, 581.
  • Tercer Trimestre 2024. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Octubre 2024 Grandes Empresas. Modelo 560.

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Octubre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación. Modelo 592.
  • Año 2024. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Tercer pago fraccionado Modelo 583.

 

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

  • Octubre 2024. Modelo 604.

 

HASTA EL DÍA 26 DE NOVIEMBRE

 

  • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen fiscal especial de las Illes Balears:

Año 2023. Para contribuyentes cuyo plazo de presentación del modelo 283 hubiera finalizado antes del día 1 de noviembre de 2024.

Resto de entidades: 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.

HASTA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

Octubre 2024. Ventanilla única – Régimen de importación. Modelo 369.

 

 

HASTA EL DÍA 2 DE DICIEMBRE

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Octubre 2024. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Octubre 2024. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
  • Octubre 2024. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
  • Octubre 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
  • Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual. Modelo 036.
  • Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2025. Sin modelo.
  • SII (Suministro Inmediato de Información del IVA). Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro. Modelo 036.

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES

  • Año 2023: Entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural: Modelo 232

Resto de entidades: en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del periodo impositivo.

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Octubre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias.
  • Año 2023. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación anual. Modelo 583.
  • Año 2024: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica Autoliquidación anual por cese de actividad de enero a octubre de 2024. Modelo 588.

 

IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS)

  • Autoliquidación correspondiente al mes de octubre. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de octubre. Modelo 461.
  • Comunicación de los precios medios ponderados de venta real correspondiente al mes de octubre. Modelo 468.

 

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • Autoliquidación correspondiente al mes de octubre. Modelo 412
  • Autoliquidación Suministro Inmediato de Información mes de octubre. Modelo 417.
  • Régimen especial del grupo de entidades. Mes de octubre. Modelo 418.
  • Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de octubre. Modelo 419.

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS)

  • Declaración-liquidación correspondiente al mes de octubre. Modelo 430.
  • Declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial correspondiente del mes de octubre. Modelo 431.