SUMARIO
- MODIFICADO EL REGLAMENTO DE IRPF EN MATERIA DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
- EL SUPREMO AVALA LA DEVOLUCIÓN DEL IIVTNU (PLUSVALÍA MUNICIPAL), INCLUSO CON LIQUIDACIÓN FIRME
- EL TRIBUNAL SUPREMO REFUERZA SU DOCTRINA SOBRE LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA Y LA EXTIENDE A LAS ACTUACIONES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA QUE ESTAS PUEDAN PROYECTARSE EN EL PROCEDIMIENTO POSTERIOR
- NO PUEDEN COMPENSARSE LAS BINS YA QUE, A PESAR DE ESTAR DEBIDAMENTE CONTABILIZADAS, NO HAN SIDO NI INCORPORADAS A LAS AUTOLIQUIDACIONES PRESENTADAS NI, EN SU DEFECTO, LIQUIDADAS POR LA ADMINISTRACIÓN
- ANÁLISIS DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE LA DEDUCIBILIDAD DE LA REMUNERACIÓN DE ADMINISTRADORES EN LA EMPRESA FAMILIAR
- PROYECTO NORMATIVO DE MÁS INFORMACIÓN A LA HACIENDA PÚBLICA
1. MODIFICADO EL REGLAMENTO DE IRPF EN MATERIA DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
El Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero, en vigor y con efectos a partir del 8 de febrero), modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
A continuación, reseñamos las modificaciones introducidas en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo que vienen como consecuencia de la elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) a 15.876 € anuales y consecuentemente, evitar que los contribuyentes que cobren el SMI soporten retención o ingreso a cuenta.
También se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo con la finalidad de evitar que la rebaja en la cuantía de la retención se pueda convertir en una mayor cuota diferencial en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación.
En el cuadro siguiente relacionamos el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener.
Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener
Situación del contribuyente | Número de hijos y otros descendientes | ||
0 | 1 | 2 o más | |
|
|
| |
Euros | Euros | Euros | |
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | – | 17.644 (antes 17.270) | 18.694 (antes 18.617) |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas | 17.197 (antes 16.696) | 18.130 (antes 17.894) | 19.262 (antes 19.241) |
3.ª Otras situaciones | 15.876 (antes 15.000) | 16.342 (antes 15.599) | 16.867 (antes 16.272) |
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo con la finalidad de evitar que la rebaja en la cuantía de la retención se pueda convertir en una mayor cuota diferencial en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación. Se sustituyen los actuales importes por los siguientes:
Rendimiento neto trabajo | Reducción |
igual o menos de 14.852 € | 7.302 € |
entre 14.852 € y 17.673,52 € | 7.302 € – [(1,75 x (rnt – 14.852€)] |
entre 17.673,52 € y 19.747,50 € | 2.364,34 € – [(1,14 x (rnt – 17.673,52€)] |
Más de 19.747,50 € | 0,00 € |
Entrada en vigor de los nuevos importes de retención e ingreso a cuenta en el período impositivo 2024
- Para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo satisfechos hasta el día 7 de febrero de 2024 se realizará conforme a la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2023.
- A partir del día 8 de febrero de 2024 para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se tendrán en cuenta las nuevas cuantías aprobadas por este Real Decreto respecto de los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha. No obstante, a opción del pagador, podrán aplicarse los nuevos importes a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes de marzo de 2024.
2. EL SUPREMO AVALA LA DEVOLUCIÓN DEL IIVTNU (PLUSVALÍA MUNICIPAL) INCLUSO CON LIQUIDACIÓN FIRME
La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 339/2024 de 28 de febrero, ha declarado que cabe obtener la devolución de lo pagado por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), en liquidaciones firmes, cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación no existió incremento de valor de los terrenos y, por lo tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.
El Tribunal modifica su jurisprudencia previa y fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos juzgados y tribunales contencioso-administrativos. Hasta ahora, si no se recurría dentro del plazo y había ya una liquidación firme, no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones.
El origen se remonta a la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo, la cual declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación del IIVTNU, siempre que en la transmisión gravada no se hubiera producido un incremento del valor de los terrenos. Pero la doctrina jurisprudencial hasta ahora había venido considerando que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.
Sin embargo, por medio de esta nueva sentencia, el Tribunal Supremo revisa su anterior jurisprudencia y concluye que, al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos, en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho; y que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional.
Considera que la aplicación de la norma inconstitucional ha impuesto, en estos casos, una carga tributaria sin que haya existido ningún incremento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación. Lo cual supondría una vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad que garantiza el artículo 31.1 de la Constitución Española.
En esa medida, el Tribunal Supremo sostiene que el artículo 217.1.g) de la LGT sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos. Razona que, aunque la redacción de esa norma no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones, y que este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar de los ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes.
3. EL TRIBUNAL SUPREMO REFUERZA SU DOCTRINA SOBRE LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA Y LA EXTIENDE A LAS ACTUACIONES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA QUE ESTAS PUEDAN PROYECTARSE EN EL PROCEDIMIENTO POSTERIOR
El Tribunal Supremo en su Sentencia de 13 de diciembre de 2023, recurso n.º 608/2022, refuerza su doctrina contenida en la STS de 26 de febrero de 2019 recurso n.º 1423/2017 en la que afirmó que las actuaciones de obtención de información tributaria pueden servir para recabar del obligado tributario la necesaria para que permita a los órganos de gestión iniciar después un procedimiento de comprobación limitada de sus obligaciones tributarias, y están sujetas al plazo máximo de duración legalmente previsto para ese procedimiento.
La utilización de los documentos y medios de prueba obtenidos en las actuaciones de comprobación censal que hayan caducado por el transcurso del plazo máximo previsto legalmente, de seis meses, tan solo conservarán su validez y eficacia en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse posteriormente, cuando previamente se haya declarado por la Administración la caducidad de aquel procedimiento de comprobación censal y el archivo de las actuaciones.
Como ya expuso en la STS de 26 de febrero de 2019, para que esa información previamente obtenida pueda proyectarse y utilizarse a todos los efectos en un procedimiento posterior, en este caso en uno de comprobación limitada, la Administración está obligada a observar todas las garantías, requisitos y trámites en el procedimiento en el que obtuvo la información.
4. NO PUEDEN COMPENSARSE LAS BINS YA QUE, A PESAR DE ESTAR DEBIDAMENTE CONTABILIZADAS, NO HAN SIDO NI INCORPORADAS A LAS AUTOLIQUIDACIONES PRESENTADAS NI, EN SU DEFECTO, LIQUIDADAS POR LA ADMINISTRACIÓN
El TSJ de Valencia en su Sentencia de 28 de noviembre de 2023, recurso nº 1138/2022, analiza si es posible la compensación de bases imponibles negativas efectuada por parte de la recurrente. Según consta en el expediente, y no es discutido por las partes, las bases imponibles negativas compensadas no fueron previamente declaradas por el recurrente, en las autoliquidaciones presentadas, no habiendo presentado, tampoco, rectificación de las mismas, y no habiendo la Administración practicado liquidación en relación con las mismas, por más que dichas bases estuvieran contabilizadas y justificadas. Por tanto, la Sala considera que el recurso debe ser desestimado al no constar que las bases que pretende compensar, a pesar de estar debidamente contabilizadas, no hayan sido incorporadas a las autoliquidaciones presentadas o, en su defecto, liquidadas por la Administración, requisito legal imprescindible para poder ejercitar su derecho y, por ende, ante el incumplimiento del requisito establecido por la normativa, la Sala debe confirmar la resolución impugnada.
5. ANÁLISIS DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE LA DEDUCIBILIDAD DE LA REMUNERACIÓN DE ADMINISTRADORES EN LA EMPRESA FAMILIAR
En su Sentencia 6056/2023, de 20 de noviembre de 2023, la Audiencia Nacional en el recurso número 2/2019, realiza un interesante análisis sobre la deducibilidad de la remuneración de administradores en la empresa familiar.
Por lo que se refiere a la remuneración de administradores, el contribuyente alegaba la deducibilidad de tales gastos en base a tres pilares. En primer lugar que los administradores habían desarrollado actividades tanto de alta dirección como ejecutivas; en segundo lugar que se trata de una sociedad familiar en la que los socios no se han opuesto a la retribución de los administradores, por lo que consecuentemente se daba cumplimiento al mandato de dar protección a los sociosy en tercer lugar, que todos los gastos constituidos por la retribución de los administradores están debidamente acreditados y contabilizados y correlacionados con los ingresos, por lo que procedería conforme a reiterada jurisprudencia su deducción, sin que puedan invocarse las formalidades de la legislación mercantil para eludir dicha deducción, ni calificarse como liberalidades, conforme al art.14.1.e del RDL 4/2004.
Ante tal argumentación, la Sala realiza una interpretación conjunta de las Sentencias
del TS de 27 de junio de 2023 (rec. 6442/2021) y de 11 de septiembre de 2015 (rec.
2095/2013) continuando el criterio de la Sentencia de la AN de 3 de octubre de 2022
(rec.541/2022).
La AN estima la deducibilidad de las remuneraciones de administradores considerando que el conocimiento del socio mediante la revisión de las cuentas sociales para su aprobación en cada ejercicio constituye información suficiente, para, en su caso, ejercitar la acción social correspondiente y que, pese a que los estatutos no llegaron a fijar la forma y la cuantía de las retribuciones, sí establecían una regla general de retribución de dichos administradores, que debe ser tenida en cuenta. Por lo tanto, no cabe hablar de liberalidad, conforme al art.14.1.e) del RDL 4/2004 y debe considerarse como deducible el mencionado gasto derivado del pago de las retribuciones a los administradores.
Adicionalmente, al margen del análisis del cumplimiento de los requisitos estatutarios y de la legislación mercantil, la Sala determina que, en base a la prueba documental aportada (en esencia: correos electrónicos, contratos celebrados y explicación de las funciones de los administradores), queda acreditado el desarrollo de funciones laborales ordinarias al margen de las que constituyen las propias del personal de alta dirección.
6. EL TRIBUNAL SUPREMO NIEGA QUE DEL ABONO DEL IIVTNU (PLUSVALÍA) DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR LA STC 182/2021 POR VULNERAR EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA DERIVE AUTOMÁTICAMENTE EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR
En la página web del Poder Judicial se ha publicado un comunicado en el que se adelanta la decisión del Tribunal Supremo respecto a los cuatro primeros recursos planteados por empresas y ciudadanos particulares que reclamaban una indemnización al Estado por el abono del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como impuesto de plusvalía, y que basaban su petición en la sentencia del Tribunal Constitucional, 182/2021, de 26 de octubre de 2021 (NCJ065794), que declaró inconstitucional el sistema de determinación de la base imponible del impuesto recogido en dos artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. En estas sentencias, aún no publicadas, el alto Tribunal desestima estas reclamaciones pues considera que no asiste a los reclamantes un derecho a la indemnización por el simple hecho de haber abonado un tributo sin que se pusiera de manifiesto una realidad patrimonial que sometida a tributación contraviniera el principio de capacidad económica.
Las Sentencias examinan las reclamaciones planteadas por quienes han planteado la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, como consecuencia de la citada sentencia del Constitucional, que limitó de forma expresa otras vías de reclamación al no permitir que con fundamento en la propia sentencia se revisasen obligaciones tributarias devengadas por el impuesto que hubiesen sido ya decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, o mediante resolución administrativa firme, o las que no hubiesen sido impugnadas cuando se dictó la sentencia.
El Supremo concluye que la expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos que realiza la sentencia del Constitucional, “no conduce necesariamente (…) a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del (impuesto) o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial. Para llegar a tal conclusión es preciso que se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva, o que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas”.
En ninguno de los cuatro casos examinados se ha puesto de manifiesto la no existencia de una manifestación de riqueza real o potencial cuyo gravamen resulta plenamente compatible con la Constitución, según el TS, ya que en dos de ellos se reconoció directamente por los recurrentes un incremento del valor del terreno, y en los otros dos se permitió la estimación directa del valor mediante la prueba, sin que se alcanzara en ninguno de ellos el resultado pretendido por la parte, de manera que vino a confirmarse la existencia de un incremento de valor del terreno. El Tribunal Supremo insiste en que, “aunque de una declaración de inconstitucionalidad puede extraerse la presunción de la antijuricidad de los daños derivados de los actos de aplicación, lo cierto es que tal presunción no es absoluta y puede ser desvirtuada por las circunstancias que concurren en el caso concreto, como aquí acontece.
No existe el automatismo pretendido por la parte actora, que deduce su derecho a la indemnización del simple hecho de haber abonado el tributo, obviando la existencia de unos procesos previos en los que se tuvo en cuenta la doctrina constitucional emanada de las STC 59/2017 de 11 de mayo de 2017 (NCJ062411) y 126/2019, de 31 de octubre de 2019 y que facilitaron una prueba del hecho imponible en línea con lo declarado por la STC 182/2021, sin que se pusiera de manifiesto una realidad patrimonial que sometida a tributación contraviniera el principio de capacidad económica”.
7. PROYECTO NORMATIVO DE MÁS INFORMACIÓN A LA HACIENDA PÚBLICA
El Ministerio de Hacienda estudia toda una nueva batería de medidas que implementar en el futuro para mejorar la lucha contra el fraude fiscal a costa de incrementar el control sobre los contribuyentes. La remesa incluye, concretamente, desde la posibilidad de exigir los datos de todos los pagos realizados con cualquier tipo de tarjetas, prohibir las que no sean nominativas, endurecer el acceso a terminales de pago electrónico, situar el foco sobre quienes cambien divisa e, incluso, exigir a los donantes que presenten un certificado ante notario de estar al corriente de pagos con Hacienda.
Todas estas propuestas constan en el documento Evaluación de los efectos de la ley contra el fraude fiscal que el Ministerio acaba de terminar y cuya elaboración formaba parte de los compromisos alcanzados con la Unión Europea a cambio de las ayudas del programa Next Generation.
El documento, se centra en desglosar los efectos beneficiosos de la reforma antifraude aprobada en verano de 2021. En su apartado final, no obstante, el documento emitido por el Ministerio de Hacienda introduce un abanico de propuestas “de diferente índole y relevancia, que pueden contribuir a la disminución del fraude fiscal, por suponer una mejora de la lucha contra el mismo”.
En primer lugar, el texto anticipa que en materia de declaraciones “podría valorarse el establecimiento de una nueva obligación de información” que exija “la información de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, incluyendo tarjetas de crédito, de débito, tarjetas prepago con o sin cuenta bancaria asociada, tarjetas de pago virtuales o para compras online y otras tarjetas de cualquier denominación y en cualquier moneda”.
También se plantea incluir entre los sujetos obligados a suministrar información a las entidades de dinero electrónico, las de pago, las sucursales de entidades domiciliadas en países comunitarios o extracomunitarios que operen en España o sin establecimiento permanente, obligándolas a identificar al “titular real” de las cuentas, operaciones o “nuevos servicios y medios de pago que han surgido en los últimos años”.
Hacienda también plantea la “prohibición de tarjetas y otros medios de pago no nominativos“, en los que no aparezca un titular identificado; vetar la aceptación de tarjetas emitidas por entidades situadas en paraísos fiscales o territorios no cooperativos con el Fisco; o la exigencia de identificar al titular de tarjetas extranjeras cuando retiren dinero de un cajero en España.
En paralelo, el Ministerio valora endurecer el acceso a los terminales de punto de venta (TPV) para el cobro con tarjetas, obligando a sus titulares a estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y contar con un certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias.
De otra parte, también se contempla rebajar de 50.000 euros el límite a partir del cual los movimientos de divisas son automáticamente reportados a la Agencia Tributaria.
Hacienda también baraja reforzar la colaboración con los fedatarios públicos como palanca para prevenir el fraude tributario que se “instrumentaliza a través de negocios jurídicos simulados o fiduciarios” a través de “sociedades instrumentales de las que el titular real es un obligado con deudas”.
En este sentido destaca la propuesta de imponer “la exigencia por el fedatario público del certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a los donantes”, para que los notarios eviten donaciones de contribuyentes morosos con el Fisco. También se plantea que el notario eleve documento público de “operaciones societarias en las que se aprecia una distribución extraordinariamente desproporcionada y anómala del capital de la sociedad”.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE ENERO Y FEBRERO DE 2024
Procedimientos tributarios
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 27 de 31 de enero de 2024.
Impuestos
Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 27 de 31 de enero de 2024.
Impuestos especiales
Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 29 de 2 de febrero de 2024.
Impuestos
Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 “Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información” y el modelo 238 “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 31 de 5 de febrero de 2024.
Impuestos
Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 33 de 7 de febrero de 2024.
Procedimientos de recaudación
Resolución de 5 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 37 de 12 de febrero de 2024.
Reglamento General de Recaudación
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 19 de febrero de 2004, por la que se desarrolla lo previsto en el apartado sexto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos especiales de ingreso.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 41 de 16 de febrero de 2024.
COMUNIDADES AUTONÓMICAS Y FORALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Presupuestos
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
B.O.E. núm. 27 de 31 de enero de 2024.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Presupuestos
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
Medidas fiscales y administrativas
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
B.O.E. núm. 27 de 31 de enero de 2024.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Presupuestos
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
B.O.E. núm. 30 de 3 de febrero de 2024.
COMUNITAT VALENCIANA
Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Presupuestos
Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
B.O.E. núm. 38 de 13 de febrero de 2024.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Presupuestos
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
Medidas fiscales y administrativas
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
B.O.E. núm. 39 de 14 de febrero de 2024.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Impuestos
Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
B.O.E. núm. 44 de 19 de febrero de 2024.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Presupuestos
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
B.O.E. núm. 45 de 20 de febrero de 2024.
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE MARZO DE 2024
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA EL DÍA 12
Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)
Febrero 2024. Obligados a suministrar información estadística.
HASTA EL DÍA 20
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
- Febrero 2024. Grandes Empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Febrero 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Mod. 349.
Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Febrero 2024. Modelo 430.
Impuestos Especiales de Fabricación
- Diciembre 2023. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
- Febrero 2024. Modelos 548, 566, 581.
- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Febrero 2024. Grandes empresas: Modelo 560.
Impuestos Medioambientales
- Febrero 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación. Modelo 592.
Impuesto Especial sobre las Transacciones Financieras
- Febrero 2024. Grandes empresas: Modelo 604.
HASTA EL DÍA 31 DE MARZO
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Febrero 2024. Ventanilla única – Régimen de importación. Modelo 369.
HASTA EL DÍA 1 DE ABRIL
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Febrero 2024. Autoliquidación. Modelo 303
- Febrero 2024. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
- Febrero 2024. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
- Febrero 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
- Tercer trimestre 2023: solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE. Modelo 381.
Impuesto sobre Hidrocarburos
- Año 2023. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda. Modelo 512.
- Año 2023. Relación anual de kilómetros realizados
Impuestos Medioambientales
- Febrero 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Presentación contabilidad y libro registro de existencias.
Declaración informativa de Valores, Seguros y Rentas
- Año 2023. Modelo 189.
Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva Españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
- Año 2023. Modelo 294.
Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en Instituciones de inversión Colectivas Españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva Españolas.
- Año 2023. Modelo 295.
Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
- Año 2023. Modelo 720.
Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
- Año 2023. Modelo 721.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
- Declaración ocasional. Correspondiente al mes de febrero. Modelo 412.
- Suministro Inmediato de Información. Correspondiente al mes de febrero. Modelo 417.
- Régimen Especial del grupo de entidades. Correspondiente al mes de febrero. Modelo 418.
- Régimen Especial del grupo de entidades. Autoliquidación agregada. Febrero 2024. Modelo 419.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (ISLAS CANARIAS)
- Régimen general. Mes de febrero 2024. Modelo 430.
- Declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial. Mes de febrero de 2024. Modelo 431.
ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS
- Solicitud de devolución de cuotas soportadas correspondientes al ejercicio 2023. Modelo 451.
- Declaración de entregas de combustibles exentas correspondiente al ejercicio 2023. Modelo 452.
IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (ISLAS CANARIAS)
- Febrero 2024. Autoliquidación. Modelo 460.
- Febrero 2024. Declaración de operaciones accesorias al modelo 460. Modelo 461.
- Comunicación de los precios medios ponderados de venta real. Mes de febrero. Modelo 468.