SUMARIO
- IS – DEDUCIBILIDAD DE PROVISIONES POR BONUS E INDEMNIZACIONES
- IS. REQUISITOS PARA APLICAR EL TIPO REDUCIDO DEL 15% EN ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN QUE REALIZAN LAS MISMAS ACTIVIDADES QUE SUS SOCIOS O ENTIDADES VINCULADAS A LOS MISMOS
- IRPF. SE EXIGE UNA TRIPLE PRUEBA PARA DESVIRTUAR UNA GANANCIA PATRIMONIAL NO JUSTIFICADA
- IRPF – DEDUCCIONES POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
- IRPF – TRANSMISIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO Y AMORTIZACIÓN MÍNIMA EN EL CÓMPUTO DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES
- IRPF – REGLA DE AMORTIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES ARRENDADOS EN LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
- ITP Y AJD. LA ADMINISTRACIÓN NO PUEDE ASIGNAR DOS VALORES A UN MISMO INMUEBLE ADQUIRIDO EN UN MISMO ACTO POR VARIOS COPROPIETARIOS
- IP. DEDUCIBILIDAD DE LAS DEUDAS DERIVADAS DEL IRPF
- IMPUESTO SOBRE DONACIONES – NO PUEDE APLICARSE LA BONIFICACIÓN POR PARENTESCO EN LA CESIÓN GRATUITA DE DERECHOS DE CRÉDITO MEDIANTE DOCUMENTO PRIVADO
1. IS – DEDUCIBILIDAD DE PROVISIONES POR BONUS E INDEMNIZACIONES
El TEAC en su resolución de 20 de octubre de 2025 (RG 8218/2022), analiza la deducibilidad en el IS de provisiones por bonus e indemnizaciones, reiterando que solo son fiscalmente deducibles cuando exista una obligación cierta, exigible y debidamente acreditada, conforme a los arts. 14 LIS y 105 LGT.
No resultan deducibles las provisiones basadas en obligaciones implícitas, expectativas o prácticas habituales, ni aquellas condicionadas a hechos futuros e inciertos.
Asimismo, el Tribunal declara improcedente imputar en ejercicios no prescritos provisiones contabilizadas en ejercicios ya prescritos, aunque el saldo permanezca en balance (art. 121 LIS).
Se confirman las regularizaciones y sanciones al no apreciarse interpretación razonable de la norma.
Conclusión práctica
Esta resolución refuerza un criterio consolidado del TEAC:
✔️ Las provisiones por bonus e indemnizaciones solo son fiscalmente deducibles si existe una obligación cierta, exigible y debidamente documentada.
✔️ Las prácticas habituales, expectativas o compromisos condicionados a hechos futuros no generan gasto deducible.
✔️ No cabe regularizar en ejercicios no prescritos provisiones contabilizadas en ejercicios ya prescritos únicamente por permanecer en el balance.
✔️ La reversión contable de provisiones ya dotadas en ejercicios prescritos debe integrarse en la base imponible del IS en el ejercicio en que se realiza la reversión.
2. IS. REQUISITOS PARA APLICAR EL TIPO REDUCIDO DEL 15% EN ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN QUE REALIZAN LAS MISMAS ACTIVIDADES QUE SUS SOCIOS O ENTIDADES VINCULADAS A LOS MISMOS
La Dirección General de Tributos, en su resolución vinculante V1627-25 (15-09-2025), aclara los requisitos para aplicar el tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades a entidades de nueva creación que desarrollan actividades coincidentes con las de sus socios u otras entidades vinculadas.
La DGT concluye que la mera coincidencia de actividad no impide la aplicación del tipo reducido, siempre que no exista transmisión jurídica previa del negocio o de los activos afectos desde personas o entidades vinculadas a la nueva sociedad.
En particular, la resolución precisa que:
- La exclusión por continuidad de actividad solo opera si, además de la vinculación, ha existido una transmisión jurídica efectiva de la actividad.
- La exclusión relativa a personas físicas que ejercían la actividad en el año anterior solo se aplica cuando un socio, de forma individual, ostenta más del 50 % del capital de la nueva entidad.
- La coincidencia de socios personas físicas no determina por sí sola la existencia de un grupo mercantil; es necesaria una relación de control conforme al artículo 42 del Código de Comercio.
- El tipo reducido no resulta aplicable a entidades patrimoniales, debiendo el contribuyente acreditar que desarrolla una actividad económica real y que sus activos están afectos a ella.
Esta doctrina resulta especialmente relevante en sectores donde es habitual estructurar la actividad mediante sociedades independientes con un mismo núcleo inversor (inmobiliario, energías renovables, infraestructuras, retail, empresas familiares o startups). En estos casos, la correcta delimitación jurídica de las actividades, la ausencia de transmisión formal y la adecuada acreditación de la actividad económica son elementos clave para sostener la aplicación del tipo reducido del 15 %.
3. IRPF. SE EXIGE UNA TRIPLE PRUEBA PARA DESVIRTUAR UNA GANANCIA PATRIMONIAL NO JUSTIFICADA
El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 27 de noviembre de 2025 (rec. núm. 5514/2023 y 2028/2023), fija criterios de especial relevancia práctica para la defensa frente a regularizaciones por ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF.
La principal conclusión es que no basta con identificar el origen económico de los fondos. Para desvirtuar la presunción del artículo 39 LIRPF, el contribuyente debe aportar una prueba completa y coherente de los siguientes extremos:
- Origen objetivo: cómo se transmiten los fondos o bienes (transferencia, ingreso en efectivo, etc.).
- Origen subjetivo: quién realiza la transmisión.
- Causa jurídica: cuál es el negocio jurídico que justifica la alteración patrimonial (donación, préstamo, crédito, herencia, etc.).
Desde una perspectiva operativa, la doctrina exige que la documentación aportada permita reconstruir sin fisuras la trazabilidad del dinero, evitando incoherencias temporales o cuantitativas. No resultan suficientes los contratos genéricos, de fecha posterior a los ingresos, ni aquellos que no permiten vincular de forma directa los abonos bancarios con el negocio jurídico invocado.
En la práctica, estas sentencias refuerzan la necesidad de anticiparse a la prueba: documentar adecuadamente las donaciones o préstamos familiares, identificar las cuentas de origen y destino, y conservar justificantes que permitan acreditar no solo el de dónde y el de quién, sino también el porqué de la transmisión.
Finalmente, el Tribunal recuerda que la exclusión de la ganancia patrimonial en el IRPF no excluye automáticamente la tributación por otras figuras impositivas, en particular el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aspecto que debe ser tenido en cuenta en la planificación fiscal de este tipo de operaciones.
4. IRPF – DEDUCCIONES POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
El Real Decreto-ley 19/2021, modificado por el Real Decreto-ley 8/2023, regula tres deducciones temporales en el IRPF por obras de rehabilitación energética de viviendas y edificios residenciales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La consulta vinculante V1462-25, de 5 de agosto de 2025, analiza la aplicación de estas deducciones a actuaciones como la instalación de aerotermia y placas solares, la sustitución de ventanas y la mejora del aislamiento térmico, concluyendo que, en principio, pueden dar derecho a deducción si se cumplen los requisitos legales.
Tipos de deducción
- 20 % de las cantidades satisfechas (base máxima anual: 000 €), cuando las obras reduzcan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración.
- 40 % (base máxima anual: 500 €), si se logra una reducción mínima del 30 % del consumo de energía primaria no renovable o una calificación energética A o B.
- 60 % para obras en edificios de uso residencial (base anual: 000 €, con posibilidad de aplicar el exceso en los cuatro ejercicios siguientes, hasta 15.000 €).
En todos los casos, la mejora energética debe acreditarse mediante certificado de eficiencia energética emitido tras las obras.
Reglas comunes
Las deducciones son incompatibles entre sí, no resultan aplicables a partes de la vivienda afectas a actividades económicas y la base de deducción se compone de las cantidades efectivamente satisfechas por medios bancarios, minoradas por las subvenciones públicas recibidas. El importe deducible no puede exceder de la cuota íntegra estatal y autonómica del ejercicio.
5. IRPF – TRANSMISIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO Y AMORTIZACIÓN MÍNIMA EN EL CÓMPUTO DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 20 de noviembre de 2025 (STS 5416/2025), fija doctrina sobre el cálculo de la ganancia patrimonial en la transmisión de inmuebles arrendados en el IRPF, cuando el contribuyente no ejerce actividades económicas.
Cuestión controvertida
Se discutía si, para determinar el valor de adquisición del inmueble transmitido, el contribuyente debía minorarlo obligatoriamente en la amortización máxima del 3 %, o si podía aplicar una amortización inferior, aunque el inmueble hubiera generado rendimientos del capital inmobiliario.
Criterio del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal distingue claramente entre:
- la amortización como gasto deducible en los rendimientos del capital inmobiliario (art. 23.1.b LIRPF), donde el 3 % actúa como límite máximo, y
- la amortización mínima que debe minorar el valor de adquisición a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial (art. 35 LIRPF y art. 40 RIRPF).
El Supremo concluye que:
- no es obligatorio aplicar la amortización máxima del 3 % para calcular la ganancia patrimonial;
- el contribuyente puede aplicar una amortización inferior, siempre que encaje en el concepto de amortización mínima, incluso utilizando criterios contables o tablas de amortización (como la Orden de 27 de marzo de 1998);
- el hecho de que el arrendamiento no constituya actividad económica no impide aplicar una amortización mínima distinta del 3 %.
Doctrina fijada
En la transmisión de un inmueble arrendado por un contribuyente del IRPF sin actividad económica, no procede imponer automáticamente la amortización del 3 % para minorar el valor de adquisición; es admisible una amortización inferior debidamente justificada.
Consecuencias prácticas
La Sentencia refuerza la posición del contribuyente frente al criterio administrativo y reduce el riesgo de regularizaciones en transmisiones de inmuebles arrendados, al permitir una mayor coherencia entre la amortización real del bien y la tributación de la ganancia patrimonial.
6. IRPF – REGLA DE AMORTIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES ARRENDADOS EN LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su Resolución de 18 de diciembre de 2025 (unificación de criterio), fija criterio sobre el límite de la amortización fiscalmente deducible en el IRPF para inmuebles arrendados.
El TEAC establece que, aunque la normativa permite deducir anualmente como gasto de amortización el 3 % del mayor entre el valor catastral o el coste de adquisición (excluido el valor del suelo), la amortización acumulada no puede superar, en ningún caso, el valor de adquisición del inmueble, igualmente excluido el valor del suelo.
Este límite global se aplica con independencia del límite anual reglamentario, ya que la amortización debe responder a una depreciación efectiva, y no es posible amortizar un bien por encima de su valor de adquisición, pues ello supondría un valor fiscal negativo.
El criterio resulta aplicable tanto a inmuebles adquiridos a título oneroso como lucrativo y unifica doctrina, corrigiendo resoluciones de tribunales económico-administrativos regionales que negaban la existencia de un límite global a la amortización acumulada.
7. ITP Y AJD. LA ADMINISTRACIÓN NO PUEDE ASIGNAR DOS VALORES A UN MISMO INMUEBLE ADQUIRIDO EN UN MISMO ACTO POR VARIOS COPROPIETARIOS
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 9 de diciembre de 2025, concluye que la Administración tributaria no puede asignar valores diferentes a un mismo inmueble cuando este ha sido adquirido en un único acto por varios copropietarios.
En el supuesto analizado, dos contribuyentes adquirieron un inmueble al 50 % por un precio declarado de 36.000 €, presentando cada uno su autoliquidación del ITP y AJD. Posteriormente, la Administración inició un procedimiento de comprobación limitada que elevó el valor del inmueble a 47.910,79 € y aplicó el tipo general del impuesto.
El Tribunal Supremo considera que esta situación genera una desigualdad de trato injustificada, incompatible con el ordenamiento tributario, al asignarse bases imponibles distintas sobre un mismo bien adquirido en unidad de acto. Tal práctica vulnera los principios de capacidad económica y justicia tributaria.
Asimismo, el Alto Tribunal señala que no puede llevarse al extremo la consideración de acto firme y consentido cuando la disparidad de valores trae causa de una omisión imputable a la propia Administración, concretamente la falta de notificación a uno de los copropietarios.
Conclusión: se desestima el recurso de casación y se confirma la anulación de la liquidación practicada, reafirmando que el valor comprobado debe ser único para todos los obligados tributarios afectados.
8. IP. DEDUCIBILIDAD DE LAS DEUDAS DERIVADAS DEL IRPF
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1584/2025, de 5 de diciembre, fija doctrina sobre el momento relevante para la deducibilidad de las deudas del IRPF en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
La Sala aclara que solo son deducibles en el IP las deudas del IRPF que existan y sean exigibles a la fecha de devengo del IP (31 de diciembre). En consecuencia, no resulta correcto atender a la fecha en que se practica la liquidación del IRPF, ya que dicha liquidación no constituye una nueva deuda, sino la concreción de una obligación ya existente.
Asimismo, el Tribunal distingue entre:
- Deudas del IRPF correspondientes a ejercicios anteriores o coincidentes con el ejercicio del IP, que sí pueden ser deducibles, siempre que sean exigibles, aunque la liquidación esté recurrida o no sea firme.
- Deudas del IRPF nacidas con posterioridad al devengo del IP, que no son deducibles, por inexistentes en ese momento.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo reitera y consolida la jurisprudencia previa, confirmando que el criterio determinante es la existencia y exigibilidad de la deuda a la fecha de devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, y no la fecha de su posterior comprobación o liquidación administrativa.
Comentario práctico
A la luz de esta doctrina, resulta especialmente relevante revisar la situación de las deudas del IRPF existentes a 31 de diciembre en la planificación y revisión del Impuesto sobre el Patrimonio. En particular, podrán incluirse como deudas deducibles aquellas correspondientes a ejercicios anteriores o al propio ejercicio, aunque se encuentren recurridas o no sean firmes, siempre que la deuda sea exigible en la fecha de devengo del IP.
Por el contrario, no serán deducibles las deudas del IRPF que nazcan con posterioridad al 31 de diciembre, incluso cuando deriven de regularizaciones o liquidaciones practicadas con posterioridad por la Administración.
Este criterio refuerza la importancia de documentar adecuadamente las deudas tributarias existentes a la fecha de devengo, así como de analizar su exigibilidad, a fin de evitar ajustes y contingencias en comprobaciones del Impuesto sobre el Patrimonio.
9. IMPUESTO SOBRE DONACIONES. NO PUEDE APLICARSE LA BONIFICACIÓN POR PARENTSCO EN LA CESIÓN GRATUITA DE DERECHOS DE CRÉDITO MEDIANTE DOCUMENTO PRIVADO
El TSJ de Madrid en su sentencia núm. 660/2025, de 3 de octubre de 2025, rec. núm. 1072/2023, desestima el recurso interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivada de una cesión gratuita de créditos realizada por unos padres a favor de sus hijos mediante documento privado.
El Tribunal concluye que la operación constituye una verdadera donación “inter vivos”, al transmitirse derechos de crédito sin contraprestación, extremo que además se reconoce expresamente en el propio contrato. En consecuencia, se integra plenamente el hecho imponible del ISD.
Asimismo, se rechaza la aplicación de la bonificación del 99 % prevista en la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid, al no cumplirse el requisito formal de que la donación se documente en escritura pública. El Tribunal aclara que la mera presentación del documento privado ante la Administración tributaria no lo convierte en documento público, ni suple la intervención notarial exigida por la norma.
La sentencia reitera doctrina previa de la propia Sala y confirma que la bonificación solo resulta aplicable cuando la donación se formaliza en documento notarial, ya sea en el momento del devengo o con posterioridad mediante elevación a público, circunstancia que no concurre en el caso analizado.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2026
Impuestos
Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta,
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm.8 de 9 de enero de 2025.
Impuestos
Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de Autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de Autoliquidación mensual, modelo agregado; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación; la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido; y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm.23 de 26 de enero de 2025.
COMUNIDADES AUTONÓMICAS Y FORALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Presupuestos
Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.
B.O.E. núm.14 de 16 de enero de 2026.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Presupuestos
Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la B.O.E. núm.14 de 16 de enero de 2026. Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.
B.O.E. núm.18 de 20 de enero de 2026.
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE FEBRERO DE 2026
HASTA EL 2 DE FEBRERO
Renta
- Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2026 y sucesivos: 036
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Resumen anual 2025: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270
Renta de no residentes sin establecimiento permanente
Gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes 2025: 213
Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente).
- Resumen anual 2025: 296
Operaciones con activos financieros
- Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2025: 192
- Declaración anual de operaciones con activos financieros 2025: 198
IVA
- Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2026 y sucesivos: 036
- Plazo extraordinario para la solicitud de baja. Registro de devolución mensual: 036
- SII. Plazo extraordinario para la renuncia a la llevanza electrónica de los libros registro: 036
- Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo
Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Resumen anual 2025: 480
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
- Cuarto trimestre 2025: 490
Impuestos medioambientales
- Diciembre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias
- Cuarto trimestre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias
Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación
- Resumen anual 2025: 165
Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento
- Año 2025: 171
Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y sobre operaciones con monedas virtuales
- Año 2025: 172, 173
Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
- Declaración anual 2025: 181
Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
- Declaración anual 2025: 182
Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas
- Año 2025: 184
Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva
- Declaración anual 2025: 187
Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados
- Declaración anual 2025: 233
Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables
- Cuarto trimestre 2025: 235
Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas
- Año 2025: 238
Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la zona especial canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario
- Cuarto trimestre 2025: 281
Declaración informativa de cuentas de no residentes
- Año 2025: 291
Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y Seguros de dependencia
- Declaración anual 2025: 345
Declaración informativa sobre pagos transfronterizos
- Cuarto trimestre 2025: 379
HASTA EL 12 DE FEBRERO
INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario
- Enero 2026. Obligados a suministrar información estadística
HASTA EL 20 DE FEBRERO
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente.
- Enero 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
Número de Identificación Fiscal
- Cuarto trimestre 2025. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195
- Declaración anual 2025. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito: 199
IVA
- Enero 2026. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
- Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 308
Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
- Declaración anual 2025: 346
Impuesto sobre las Primas de Seguro
- Enero 2026: 430
Impuestos Especiales de Fabricación
- Noviembre 2025. Grandes empresas: 561, 562, 563
- Enero 2026: 548, 566, 581
- Enero 2026: 573 (Autoliquidación), A24 (Solicitud de devolución)
- Cuarto trimestre 2025. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados y representantes fiscales: 510
Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Enero 2026. Grandes empresas: 560
Impuestos Medioambientales
- Enero 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
- Año 2025. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Cuarto pago fraccionado: 583
Impuesto sobre las Transacciones Financieras
- Enero 2026: 604
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
- Pago fraccionado: 781
HASTA EL 28 DE FEBRERO
- Enero 2026. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
HASTA EL DE 2 DE MARZO
IVA
- Enero 2026. Autoliquidación: 303
- Enero 2026. Grupo de entidades, modelo individual: 322
- Enero 2026. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
- Enero 2026. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
Impuesto sobre Sociedades
- Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: 036
- Si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción/renuncia por esta modalidad de pagos fraccionados se ejercerá, en los primeros dos meses de cada periodo impositivo o entre el inicio de dicho periodo impositivo y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses: 036
Impuestos Medioambientales
- Enero 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias
Declaración anual de consumo de energía eléctrica
- Año 2025: 159
Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito
- Año 2025: 170
Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil
- Enero 2026: 170
Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras
- Enero 2026: 196
Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo
- Año 2025: 280
Declaración anual de operaciones con terceras personas
- Año 2025: 347
Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de videos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma
Año 2025: 792