SUMARIO

  1. PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA (BOE DE 3 DE ENERO DE 2025)

  2. MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS DE DECLARACIÓN CENSAL 036 Y 030 Y SUPRESIÓN DEL MODELO DE DECLARACIÓN CENSAL SIMPLIFICADA 037

  3. RESCATE DE LOS PLANES DE PENSIONES ANTERIORES A 2015 SIN NECESIDAD DE JUSTIFICACIÓN

  4. EL CRITERIO DE DISPONIBILIDAD FUERA DE LA JORNADA LABORAL NO ES SUFICIENTE PARA DETERMINAR LA PRESUNCIÓN DE UTILIZACIÓN EFECTIVA DEL VEHÍCULO A EFECTOS DE IVA

  5. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. ANÁLISIS FISCAL Y CONTABLE DE LOS PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS ENTRE ENTIDADES VINCULADAS: INTERESES, AJUSTES EXTRACONTABLES Y CAPITALIZACIÓN DE GASTOS FINANCIEROS

  6. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. – LOS INTERESES DERIVADOS DE UN PRÉSTAMO PARTICIPATIVO NO ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN

  7. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. NO SE PUEDE INVOCAR UNA INTERPRETACIÓN RAZONABLE DE LA NORMA CUANDO SE IMPONE UNA SANCIÓN POR NO JUSTIFICAR LA DEDUCIBILIDAD DE UNOS GASTO

  8. NO CONVALIDACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 9/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, CONOCIDO COMO “ÓMNIBUS”

1. PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA (BOE DE 3 DE ENERO DE 2025)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

La disposición final decimocuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entra en vigor el 3 de abril de 2025, modifica diversos artículos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

 

  • Exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales

 

En primer lugar, se amplía la exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales prevista en la letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF, para dar cabida a otras indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, sino como consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.

 

Además, se exige que:

  • la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño,
  • haya intervenido un tercero neutral en el acuerdo y éste se haya elevado a escritura pública,
  • la cuantía exenta no supere la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

 

  • Exención para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador

En segundo lugar, se modifica la letra e) del artículo 7 de la Ley del IRPF y se establece expresamente la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.

Con una finalidad meramente aclaratoria, siguiendo el criterio administrativo y jurisprudencial anterior, se confirma que no tienen la consideración de exentas las establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.

 

  • Exención para las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador

Por último, se da nueva redacción a la letra k) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y se establece de forma expresa la aplicación de la exención a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos cuando se fijen por el convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.

La modificación de dicha letra k) exige también modificar la referencia contenida a las anualidades por alimentos en el artículo 64 y en el artículo 75 de la Ley del Impuesto.

2. MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS DE DECLARACIÓN CENSAL 036 Y 030 Y SUPRESIÓN DEL MODELO DE DECLARACIÓN CENSAL SIMPLIFICADA 037

En el BOE del día 9 de enero de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.

Mediante esta orden se modifica el modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales y el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y se suprime el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

En el modelo 036, se añade una nueva página destinada a la identificación de los titulares reales de las personas jurídicas y entidades, y una nueva casilla para solicitar la rehabilitación del NIF.

3. RESCATE DE LOS PLANES DE PENSIONES ANTERIORES A 2015 SIN NECESIDAD DE JUSTIFICACIÓN

Desde el 1 de enero de 2025 ya se pueden rescatar los planes de pensiones anteriores a 2015 sin justificación alguna. La normativa que regula los Planes y Fondos de Pensiones permite que los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado puedan disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. No obstante, los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años de antigüedad si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso.

Por lo que respecta al IRPF, se deben de incorporar las cuantías rescatadas como rendimiento del trabajo y se podrá aplicar una reducción del 40 por 100 por las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, siempre que se rescaten en forma de capital. Para beneficiarse de esta reducción es necesario que se rescate el Plan en el ejercicio en el que ya ha transcurrido el plazo de los 10 años o en los dos ejercicios siguientes.

La DGT ha sentado criterio administrativo en Consultas V3126-21 y V2289-24.

4. EL CRITERIO DE DISPONIBILIDAD FUERA DE LA JORNADA LABORAL NO ES SUFICIENTE PARA DETERMINAR LA PRESUNCIÓN DE UTILIZACIÓN EFECTIVA DEL VEHÍCULO A EFECTOS DE IVA

El TEAC en su Resolución de 27 de septiembre de 2024, analiza el régimen de deducción de las cuotas de IVA soportadas por el arrendamiento de vehículos para su cesión gratuita a empleados, en un supuesto en que la Inspección apreció que dichos vehículos tenían un uso mixto (particular y para fines empresariales) por los empleados.

Según la Inspección, en estos casos las cuotas se podían deducir conforme a un criterio de disponibilidad del vehículo para uso empresarial, determinada en función de la jornada laboral del convenio colectivo (criterio homogéneo con el utilizado en la comprobación administrativa, a efectos de calcular la retribución en especie a imputar al empleado en el ámbito del IRPF). Según el Tribunal, este criterio no es adecuado a efectos de IVA:

  • En primer lugar, recuerda que la deducción de las cuotas soportadas en relación con los vehículos debe partir de la presunción de afectación a la actividad empresarial del artículo 95. Tres. 2º de la Ley del impuesto (50% de uso empresarial o profesional – 100% en determinados supuestos-), recayendo en la Administración la obligación de probar cualquier otro uso distinto.
  • Dicha presunción de afectación no se puede considerar desvirtuada (como afirma la DGT en su resolución V1374-24, de 10 de junio) solo sobre la base de la jornada laboral del convenio colectivo aplicable. Este dato se puede utilizar como indicio, pero es insuficiente a efectos de acreditar el grado efectivo de utilización.

En definitiva, la Administración debe acudir a criterios alternativos para acreditar un grado de afectación de los vehículos a la actividad económica distinto del que deriva de la presunción legal.

5. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES – ANÁLISIS FISCAL Y CONTABLE DE LOS PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS ENTRE ENTIDADES VINCULADAS: INTERESES, AJUSTES EXTRACONTABLES Y CAPITALIZACIÓN DE GASTOS FINANCIEROS

La consulta vinculante V2176/2024, de 10 de octubre de 2024 de la DGT, trata el caso de la entidad X, residente en España y dedicada principalmente al negocio y la promoción inmobiliaria, que ha recibido un préstamo participativo por parte de su socio mayoritario, la sociedad A, la cual ostenta el 80% de las participaciones sociales de la primera. Ambas entidades forman parte del mismo grupo mercantil en virtud de lo establecido en el art. 42 del Código de Comercio, lo que implica que se encuentran vinculadas a efectos de lo dispuesto en el art.18 de la Ley 27/2014 (Ley IS). En consecuencia, las operaciones realizadas entre estas entidades deben valorarse conforme al principio de libre competencia, es decir, al valor de mercado.

En cuanto a la imputación de ingresos y gastos en el Impuesto sobre Sociedades, el art. 11 de la Ley IS establece el principio del devengo, según el cual los ingresos y gastos derivados de transacciones económicas se asignarán al período impositivo en el que se produzca su devengo, respetando la correlación entre unos y otros. Sin embargo, el art. 15 de la Ley IS introduce una excepción significativa para los préstamos participativos entre entidades vinculadas dentro de un mismo grupo mercantil, estableciendo que la retribución derivada de dichos préstamos se considerará una retribución de fondos propios y, por tanto, no será fiscalmente deducible.

El préstamo participativo concedido por la sociedad A a la entidad X, con el propósito de financiar la adquisición de inmuebles y sufragar los gastos asociados a la promoción y construcción de los mismos, cumple con las características definidas en el art. 20 del RD-Ley 7/1996. Este tipo de instrumento financiero se caracteriza por incluir un interés variable que depende de la evolución de la actividad económica de la prestataria y, adicionalmente, puede contemplar un interés fijo independiente de dicha evolución.

Conforme a la normativa fiscal vigente, cuando el prestamista y el prestatario forman parte de un mismo grupo mercantil, las retribuciones derivadas del préstamo participativo se califican como dividendos o participaciones en beneficios, de acuerdo con lo previsto en el art. 21.2.2º de la Ley IS. En el caso que nos ocupa, las retribuciones correspondientes al préstamo participativo concedido por la sociedad A a la entidad X tienen la consideración de dividendos. Por lo tanto, su percepción genera un ingreso financiero para la sociedad prestamista, mientras que para la sociedad prestataria constituye una retribución de fondos propios que no puede ser deducida fiscalmente, tal como establece el art.15 a) de la Ley IS.

Desde el punto de vista contable, la entidad X ha optado por incorporar los gastos financieros devengados por el préstamo participativo como un mayor valor de las existencias, dado que estas requieren un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas. Este tratamiento contable está respaldado por la Norma de Registro y Valoración (NRV) 10ª del Plan General de Contabilidad (PGC), que regula la capitalización de gastos financieros relacionados con activos que necesitan un periodo prolongado de tiempo para ser preparados para su uso o venta.

Según los criterios establecidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en su Resolución de 14 de abril de 2015, los gastos financieros pueden incluirse como mayor valor de las existencias cuando se cumplan ciertas condiciones: que los gastos se hayan devengado antes de que las existencias estén en condiciones de ser vendidas y que estas requieran un periodo de producción superior a un año. Asimismo, la inclusión de los gastos financieros activados debe reflejarse en el resultado financiero, creando, si procede, una partida específica denominada “Incorporación al activo de gastos financieros”.

Desde la perspectiva fiscal, el hecho de que las retribuciones del préstamo participativo no sean deducibles implica que la entidad X debe realizar un ajuste positivo al resultado contable por el importe correspondiente al gasto financiero registrado en su cuenta de pérdidas y ganancias. Este ajuste es de carácter permanente, ya que no se revertirá en períodos impositivos posteriores. En este sentido, la no deducibilidad afecta tanto a la parte fija como a la parte variable de los intereses pactados en el contrato del préstamo participativo.

Por lo tanto, el ajuste extracontable positivo debe realizarse en el período impositivo en el que se devenguen los gastos financieros asociados al préstamo participativo. No es procedente diferir dicho ajuste al período en el que se vendan las existencias, dado que el tratamiento fiscal de los intereses está determinado exclusivamente por su naturaleza como retribución de fondos propios, y no por su destino contable como mayor valor de las existencias.

En conclusión, los intereses derivados del préstamo participativo otorgado por la sociedad A la entidad X deben considerarse, en su totalidad, como una retribución de fondos propios. Por tanto, no son fiscalmente deducibles y exigen que la entidad prestataria efectúe un ajuste extracontable positivo en el período impositivo en el que se devenguen dichos intereses. Este ajuste no podrá posponerse al período en el que se produzca la venta de las existencias, independientemente del tratamiento contable que se haya dado a los gastos financieros.

6. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. LOS INTERESES DERIVADOS DE UN PRÉSTAMO PARTICIPATIVO NO ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN

Los intereses derivados de un préstamo participativo no están sometidos a retención si se cumplen los requisitos del artículo 21 de la LIS. (Dirección General de Tributos. Consulta V1956-24, de 17 de septiembre de 2024).

En la consulta que comentamos, una entidad recibe un préstamo participativo para reponer y mantener su equilibrio patrimonial, otorgado por otra entidad de su grupo mercantil (ambas son residentes en España y no forman parte de un grupo fiscal). Se plantea si existe obligación de practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades sobre los intereses del préstamo participativo. La DGT recuerda que el artículo 21.2. 2º de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que tendrán la consideración de dividendos exentos las retribuciones de estos préstamos, siempre que sean otorgados por entidades del mismo grupo mercantil y no generen un gasto deducible en el pagador. Si se cumplen estos requisitos, no estarán sujetos a retención.

7. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. NO SE PUEDE INVOCAR UNA INTERPRETACIÓN RAZONABLE DE LA NORMA CUANDO SE IMPONE UNA SANCIÓN POR NO JUSTIFICAR LA DEDUCIBILIDAD DE UNOS GASTOS

El Tribunal Supremo en su sentencia del pasado 29 de octubre de 2024, entiende que la falta de prueba sobre la deducibilidad de un gasto en el Impuesto sobre Sociedades no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable, como tampoco conduce a una calificación en sentido contrario.

Para sancionar, es necesario que la Administración acredite y motive, en cada caso, la existencia de culpabilidad, con el fin de enervar la presunción de inocencia. Sin perjuicio de lo anterior, subraya que no es posible invocar la causa de exención basada en una interpretación razonable de la norma cuando, como en el caso analizado en la sentencia, la razón determinante del ejercicio de la potestad sancionadora no se funda en la aplicación de una norma jurídica que se deba interpretar en cuanto a su sentido, finalidad, vigencia o aplicabilidad, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para la deducibilidad del gasto correspondiente.

8. NO CONVALIDACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 9/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, CONOCIDO COMO “ÓMNIBUS”

La no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, denominado como “Ómnibus”, que entró en vigor el pasado 25 de diciembre y por el que se adoptaban una serie de medidas en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogaban otras para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, comporta la pérdida de vigencia, entre otras de las siguientes normas fiscales.

  • la prórroga de las deducciones de gastos relacionados con el vehículo eléctrico y obras de eficiencia energética de viviendas en el IRPF;
  • la prórroga de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables en el Impuesto sobre Sociedades,
  • los importes máximos de los coeficientes en el IIVTNU;
  • el aplazamiento de la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco al 1 de abril de 2025;
  • ajustes técnicos en los aspectos temporales del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras; y
  • la prórroga para el período impositivo 2025 de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales), así como los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2025

Impuestos

Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm.8 de 9 de enero de 2025.

 

COMUNIDADES AUTONÓMICAS Y FORALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Presupuestos

Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.

B.O.E. núm.8 de 9 de enero de 2025.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Presupuestos

Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.

Medidas fiscales y administrativas

Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

B.O.E. núm.14 de 16 de enero de 2025.

 

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Presupuestos

Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025.

Medidas tributarias

Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

B.O.E. núm.15 de 17 de enero de 2025.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Cooperativas

Ley 7/2024, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

 

Presupuestos

Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.

B.O.E. núm.18 de 21 de enero de 2025.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE FEBRERO DE 2025

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

 

HASTA EL DÍA 12

ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO (INTRASTAT)

Enero 2025. Obligados a suministrar información estadística.

HASTA EL DÍA 17

BONIFICACIÓN DEL PRECIO DE DETERMINADOS COMBUSTIBLES EN ISLAS NO CAPITALINAS (CANARIAS)

  • Enero 2025. Modelo 434.

 

HASTA EL DÍA 20

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente

  • Enero 2025. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Cuarto trimestre 2024. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las entidades de crédito. Modelo 195.
  • Declaración anual 2024. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito. Modelo 199.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Enero 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte. Modelo 308.

SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES

  • Declaración anual 2024: 346.

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Enero 2025. Modelo 430.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Noviembre 2024. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
  • Enero 2025. Modelos 548, 566, 581
  • Cuarto Trimestre 2024. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales. Modelo 510.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Enero 2025. Grandes Empresas. Modelo 560.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Enero 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación. Modelo 592.

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Enero 2025. Modelo 604.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

  • Cuarto pago fraccionado. Modelo 583.

HASTA EL DÍA 28 DE FEBRERO

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Enero 2025. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Enero 2025. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
  • Enero 2025. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
  • Enero 2025. Ventanilla única – Régimen de importación. Modelo 369.
  • Enero 2025. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural:

Opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural. Modelo 036.

  • Si el periodo impositivo no coincide con el año natural: la opción/renuncia por esta modalidad de pagos fraccionados se ejercerá, en los primeros dos meses de cada periodo impositivo o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses. Modelo 036.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Enero 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Presentación contabilidad y libro registro de existencias.

DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

  • Declaración anual 2024. Modelo 159.

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO

  • Declaración anual 2024. Modelo 170.

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO

  • Declaración anual 2024. Modelo 280.

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

  • Año 2024. Modelo 347.

 

AUTOLIQUIDACIÓN DE LA APORTACIÓN A REALIZAR POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO Y POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE VIDEOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA DE ÁMBITO GEOGRÁFICO ESTATAL O SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA

  • Año 2024. Modelo 792.

 

DECLARACIONES-LIQUIDACIONES AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA

Impuesto General Indirecto Canario

  • Autoliquidación correspondiente al mes de enero. Modelo 412.
  • Declaración anual de operaciones con terceras personas. Ejercicio anterior. Modelo 415.
  • Declaración anual de operaciones exentas por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994. Ejercicio anterior. Modelo 416.
  • Autoliquidación Suministro Inmediato de Información correspondiente al mes de enero. Modelo 417.
  • Régimen especial del grupo de entidades correspondiente al mes de enero. Modelo 418.
  • Régimen especial del grupo de entidades correspondiente al mes de enero. Modelo. 419.

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo

  • Declaración-Liquidación correspondiente al mes de enero. Modelo 430.

Impuesto sobre las labores del Tabaco

  • Autoliquidación correspondiente al mes de enero. Modelo 460.
  • Comunicación de los precios medios ponderados de venta real correspondientes al mes de enero. Modelo 468.