SUMARIO

  1. UN BREVE REPASO A LAS NOVEDADES FISCALES DE 2024
  2. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD EN EL IRPF DE LOS GASTOS DE GUARDERÍA
  3. DEDUCIBILIDAD DE LAS CUOTAS DE IVA SOPORTADAS POR LOS SUMINISTROS EN UNA VIVIENDA AFECTA PARCIALMENTE A UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
  4. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONSIDERA INCONSTITUCIONAL EL REAL DECRETO-LEY 3/2016 QUE LIMITÓ LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
  5. CONTABILIZACIÓN DE UN GASTO EN EJERCICIO POSTERIOR AL DE SU DEVENGO. EFECTOS FISCALES
  6. OPCIONES PARA EL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1. UN BREVE REPASO A LAS NOVEDADES FISCALES DE 2024

Resumimos las novedades fiscales del año 2024 hasta la fecha de edición de los presentes Apuntes.


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Obligación de hacer la declaración de la renta
Aunque esta es una novedad que se introdujo en 2023, conviene recordarla de cara a 2024: se ha elevado el límite de 14.000 a 15.000 euros para la obligación de declarar en caso de percibir rendimientos del trabajo de más un pagador, siempre que del segundo y sucesivos pagadores se hayan obtenido más de 1.500 euros.


También se amplía ese límite para pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas en los casos en los que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.


Alquiler de viviendas
Otra novedad fiscal en 2024 que tiene que ver con el IRPF es el alquiler de viviendas: a partir de enero disminuye el porcentaje de reducción aplicable al rendimiento neto positivo del capital inmobiliario, que pasará del 60 % al 50 %. Esto afectará a los contratos que se firmen a partir del día 1 de enero de 2024.


Deducción por maternidad
También la deducción por maternidad se ha modificado desde enero de 2023, por lo que afecta a la declaración de la renta que se presenta en 2024: las mujeres con hijos menores de tres años que tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota del impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Podrán hacerlo incluso si están percibiendo alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.


Vehículos eléctricos
En 2023 llegaba una nueva deducción en el IRPF para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos que estará en vigor hasta finales de 2024.


Concretamente, los vehículos eléctricos que se adquieran entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 y que no estén afectos a actividad económica tendrán una deducción del 15 % de su valor de adquisición, con una base de deducción máxima de 20.000 euros.


La instalación de infraestructuras de recarga de batería de vehículos eléctricos, no afectos a una actividad económica, también contará con una deducción del 15%, con una base máxima de deducción de 4.000 euros. En este caso, hay que tener en cuenta que dicha instalación deberá estar finalizada en el año 2024.


Venta de artículos en plataformas

Desde enero de 2024, las plataformas que facilitan la venta o alquiler de bienes y oferta de servicios como Wallapop, Milanuncios o Airbnb deberán realizar una declaración extraordinaria a la Agencia Tributaria con una serie de datos sobre sus usuarios y las operaciones que realicen.


Aunque ya resultaba obligatorio incluir en la declaración de la renta las ventas que suponían una ganancia patrimonial, desde 2024 las plataformas deberán, además, comunicar a Hacienda datos sobre usuarios y transacciones, algo que se debe tener en cuenta.


Entre la información que deben aportar se encuentra la cantidad de dinero que han generado cada trimestre, el número de ventas efectuadas y los datos bancarios.


Impuesto sobre el Valor Añadido


Nuevo régimen de franquicia
En 2025 se producirá una importante modificación en el IVA que afectará a muchos autónomos y pymes ya desde 2024. La razón es la siguiente: España debe transponer a su legislación a partir de enero de 2025 la Directiva Europea 2020/285, que es la que permite eliminar la obligatoriedad de declarar el IVA a los autónomos que ganen menos de 85.000 euros.


Aunque todavía no se conoce la normativa que adaptará esa directiva a la legislación española, se espera que, a partir de 2025, estos autónomos podrán acogerse a un régimen especial que les permitirá dejar de incluir el impuesto en las facturas que emiten, denominado régimen de franquicia del IVA.


Lógicamente, tampoco tendrán que declararlo. Eso sí, para poder acceder a ese régimen, su volumen de negocio no podrá haber superado los 85.000 euros en el año natural anterior, según recoge la directiva europea. Esto significa que, muy probablemente, se tendrán en cuenta sus ingresos de 2024.


Rebaja en productos básicos y energía
Relativa a este impuesto también otra novedad fiscal en 2024: está previsto que en dicho año finalicen las rebajas del IVA en productos de primera necesidad y en la factura de la luz, un dato importante para la economía de las familias.

Impuesto sobre Sociedades

Otra medida fiscal que beneficiará a los pequeños negocios en 2024 es la rebaja en el impuesto de sociedades para pymes que facturen menos de un millón de euros en el ejercicio anterior.


El tipo impositivo pasará para estos negocios del 25% al 23 % en la próxima declaración de este impuesto, que es la correspondiente al ejercicio 2023 y se presentará entre el 1 y el 25 de julio de 2024.


Además, los negocios emergentes y de nueva creación podrán beneficiarse de un tipo reducido del 15 % durante sus primeros años de actividad con ganancias.

Criptomonedas

En 2024 habrá que presentar nuevos modelos relacionados con las criptomonedas ante la Agencia Tributaria. Esto se debe a que empezarán ciertas obligaciones de información respecto a este tipo de activos por parte de todos los inscritos en el Censo de Obligados Tributarios y respecto a operaciones y/o saldos del año 2023:

  • Modelo 172: declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales (se presenta en enero de 2024). En este modelo hay que indicar las criptomonedas que se poseen a 31 de diciembre del año anterior.

    Estarán obligados a presentar este modelo las personas o entidades residentes en España que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, así como para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
  • Modelo 173: declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales (también se presenta en enero de 2024). Todas las operaciones realizadas con este tipo de criptoactivos durante el último año deben reflejarse en este modelo.

    Estarán obligados a presentar este modelo los que presten servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, así como quienes intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.
  • Modelo 721: declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (se presenta hasta el 31 de marzo de 2024). Este modelo lo tienen que presentar, entre otros, las personas físicas y/o jurídicas en referencia a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero a 31 de diciembre del año anterior de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real.

    Existe un límite importante que se debe tener en cuenta: solo se estará obligado a presentar el citado modelo si el valor total de las criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Deducción por donativos


El Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, incrementa la deducción por donativos a partir del 1 de enero de 2024 de 150 a 250 euros, y se eleva del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.


Este Real Decreto establece también una reducción en el número de ejercicios, ahora 3 años en lugar de 4, en los que se tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 45 %.


Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros será del 45%.

 

2. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD EN EL IRPF DE LOS GASTOS DE GUARDERÍA

El Tribunal Supremo aclara que podrá aplicarse la deducción adicional por dichos gastos, aunque las guarderías no tengan autorización como centro educativo.

El Tribunal Supremo ha extendido la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos de custodia de menores de tres años en guardería, de acuerdo con la sentencia del día 8 de enero.

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el de la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías, en vigor desde 2018.

En la Sentencia dictada el pasado 8 de enero, el Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en 1.000 euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años.

El criterio de la Administración Tributaria para rechazar la deducción por gastos en guardería es que tan solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la administración educativa competente.

Este criterio, que se ha venido aplicando por la AEAT desde 2018, se basa en una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente.

Como las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la Administración Tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal.

Por todo ello, el Tribunal Supremo considera que, al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la Ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de guardería serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil.

La Sentencia advierte que, en todo caso, las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación.

Con esta Sentencia, el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.

3. DEDUCIBILIDAD DE LAS CUOTAS DE IVA SOPORTADAS POR LOS SUMINISTROS EN UNA VIVIENDA AFECTA PARCIALMENTE A UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Sintetizamos la Consulta vinculante de la DGT V2657-23, de 2 de octubre.

El consultante, persona física, ejerce la actividad de empresario individual, para lo que afecta una parte de su vivienda habitual. La consulta se pronuncia sobre la deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas en los suministros, tales como el gasto de luz, agua o internet vinculados a dicha vivienda. Previamente, la reiterada doctrina de la DGT (por todas, V0257-21) señalaba que las cuotas de IVA soportadas por suministros contratados en vivienda no podían ser deducidas en ninguna medida ni cuantía en aquellos supuestos en los cuales se preveía su utilización simultánea para actividades empresariales, así como para satisfacer necesidades privadas, por la parte del edificio destinado a vivienda.

En esta nueva consulta, la DGT modifica su criterio previo como consecuencia del reciente pronunciamiento en unificación de criterio del TEAC, en resolución de 19 de julio de 2023 (resolución 066654/2022). En dicha resolución el TEAC se basó, conforme al principio de primacía del Derecho de la UE, en el artículo 168.bis.1 de la Directiva Europea, que prevé la posibilidad de deducir en proporción las cuotas de IVA soportadas por gastos relacionados con un bien inmueble utilizado tanto para la actividad económica como para fines privados.

Siguiendo el criterio marcado por el TEAC, la DGT concluye que debe entenderse que cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros tales como luz, agua o internet, vinculados a su vivienda siempre que la misma se encuentre afecta parcialmente a su actividad empresarial, y dicha deducción deberá realizarse de forma proporcional a su utilización en dicha actividad económica.

4. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONSIDERA INCONSTITUCIONAL EL REAL DECRETO-LEY 3/2016 QUE LIMITÓ LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

El Real Decreto-ley 3/2016, por el que se adoptaron medidas en el ámbito tributario, introdujo en el Impuesto sobre Sociedades modificaciones para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2017 limitando, a las grandes empresas, la compensación de bases imponibles negativas o la deducción por doble imposición interna e internacional, del ejercicio o pendientes de deducir. Y para todas las entidades se obligó a revertir los deterioros de cartera, deducidos antes de 2013, al menos por quintas partes en este ejercicio y en los 4 siguientes.

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 18 de enero de 2024, considera que la aprobación de dichas medidas por Real Decreto-ley ha vulnerado el art. 86.1 de la Constitución Española (CE), pues mediante dicho instrumento normativo no se puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.

La Sentencia declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella aquellas obligaciones tributarias devengadas por el Impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. Tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha. Se limitan así sus efectos hacia el pasado, en los mismos términos que hizo el Tribunal en la STC 182/2021, sobre la plusvalía municipal.

5. CONTABILIZACIÓN DE UN GASTO EN EJERCICIO POSTERIOR AL DE SU DEVENGO. EFECTOS FISCALES

La normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS) asume el principio de devengo contable, al precisar el artículo 11.1 de la Ley 27/2014 del IS que “los ingresos y gastos (…) se imputarán al periodo impositivo en que se produzca su devengo, de acuerdo con la normativa contable (…)”, exigiendo, asimismo, la inscripción contable de los gastos como requisito para su deducibilidad (artículo 11.3.1º de la Ley del IS).

Asimismo, si se registra un gasto en un ejercicio posterior al de su devengo, la propia Ley del IS permite, exceptuando la aplicación del principio de devengo, que la deducción fiscal de esta subsanación de un error contable se produzca en este periodo impositivo posterior “siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal” comentadas. Es decir, ante un supuesto en que, en principio, se anticipa tributación (al no haberse contabilizado un gasto en un ejercicio previo), la normativa excepciona el principio del devengo a favor del criterio de inscripción contable del gasto, como regla de imputación fiscal, siempre que de ello no se derive una menor tributación.

Con esta última condición, la imputación (y, por tanto, la deducibilidad) fiscal del gasto en el ejercicio del registro contable no sería posible, si su contabilización tardía permitiera aprovechar un crédito fiscal (como una deducción) que de otro modo no hubiera podido aplicarse.

Pero ¿debe tenerse en cuenta, a estos efectos, la prescripción fiscal? ¿Cabe negar la imputación fiscal del gasto en el ejercicio del registro contable, si el periodo impositivo del devengo ya ha prescrito? Ese ha sido el criterio tradicional de la Dirección General de Tributos (DGT) (entre otras, V2591-11 y V1348-23), y a resultas de ello, de la Inspección de los Tributos. Sin embargo, esta conclusión sigue planteando dudas técnicas, tantas que ello ha llevado a algún Tribunal Superior de Justicia a opinar en sentido contrario. Una de estas sentencias fue objeto de recurso, por parte de la Abogacía del Estado, que ha sido admitido por el Tribunal Supremo (TS). En concreto, se trata del recurso de casación 7261/2022 (ECLI:ES:TS:2023:7786A) donde se plantea la siguiente cuestión casacional: “Determinar si en el Impuesto sobre Sociedades procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no dé lugar a una menor tributación (…), cuando el ejercicio en el que tuvo lugar el devengo se encuentra prescrito (…)” .

No será esta la única cuestión que analizará el TS sobre esta materia, en atención al recurso de casación 4382/2022 (ECLI:ES:TS:2023:4607A), en el que se plantea si, en este escenario y cuando no se derive una tributación inferior, el criterio de imputación fiscal al ejercicio posterior en el que se realiza la inscripción contable debe considerarse un criterio de imputación obligatorio o, por el contrario, optativo para el contribuyente.

Por último, resulta oportuno comentar que el TS en su reciente Sentencia de 2 de noviembre de 2023, recurso de casación 3940/2022 (ECLI:ES:TS:2023:4594), resuelve otra cuestión casacional sobre las implicaciones derivadas de la contabilización tardía de un gasto cuyo devengo se produjo en un ejercicio previo y la exigencia, en estos supuestos, del reconocimiento de un activo por impuesto diferido del gasto contabilizado, de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración 13ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007.

6. OPCIONES PARA EL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural y cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido inferior a 6.000.000 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos, pueden optar:

  • Bien por calcular su pago fraccionado según la aplicación de un tipo fijo (del 18%) sobre la cuota íntegra de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada.
  • o bien, acogerse a la modalidad de cálculo a partir de la base imponible resultante de los 3,9 y 11 meses del ejercicio en curso.

Para modificar la forma de cálculo del pago fraccionado para el ejercicio 2024:

  • Si el ejercicio coincide con el año natural, la entidad deberá presentar la oportuna declaración censal (modelo 036) durante el mes de febrero.
  • Si el ejercicio no coincide con el año natural, la opción deberá realizarse en el plazo de dos meses a contar desde el inicio del período impositivo y, en todo caso, dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente a 2024.

Deberá analizarse en cada caso concreto tanto los beneficios del ejercicio 2023, como la previsión de éstos para 2024 a efectos de elegir la alternativa más favorable para el pago fraccionado.

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2024

Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se modifica la de 12 de marzo de 2014, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm.10 de 11 de enero de 2024.


Medidas urgentes
Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.


Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Cortes Generales. B.O.E. núm. 11 de 12 de enero de 2024.

 


COMUNIDADES AUTONÓMICAS Y FORALES

 


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Presupuestos
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
B.O.E. núm. 8 de 9 de enero de 2024.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Presupuestos
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
B.O.E. núm. 16 de 18 de enero de 2024.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Presupuestos
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
Medidas fiscales y administrativas
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
B.O.E. núm. 22 de 25 de enero de 2024.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Presupuestos
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
B.O.E. núm. 25 de 29 de enero de 2024.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Subvenciones
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Presupuestos
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
B.O.E. núm. 17 de 19 de enero de 2024.


COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Medidas tributarias
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
B.O.E. núm. 26 de 30 de enero de 2024.

 
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE FEBRERO DE 2024


MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA EL DÍA 12
ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO (INTRASTAT)

  • Enero 2024. Obligados a suministrar información estadística.


HASTA EL DÍA 20


RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  • Enero 2024. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.


NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Cuarto trimestre 2023. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las entidades de crédito. Modelo 195.
  • Declaración anual 2023. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito. Modelo 199.


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Enero 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.


SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES 

  • Declaración anual 2023: 346.


IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Enero 2024. Modelo 430.


IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Noviembre 2023. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
  • Enero 2024. Modelos 548, 566, 581.
  • Cuarto Trimestre 2023 . Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.


IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Enero 2024. Grandes Empresas. Modelo 560.


IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Año 2023. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pago fraccionado. Modelo 583.
  • Enero 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación. Modelo 592.


IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Enero 2024. Modelo 604.


GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO

  • Pago anticipado 2024. Modelo 796.


GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO

  • Pago anticipado 2024. Modelo 798.


HASTA EL DÍA 29 DE FEBRERO


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
* Enero 2024. Autoliquidación. Modelo 303.
* Enero 2024. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
* Enero 2024. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
* Enero 2024. Ventanilla única – Régimen de importación. Modelo 369.
* Enero 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural:
    Opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural. Modelo 036.
  • Si el periodo impositivo no coincide con el año natural: la opción/renuncia por esta modalidad de pagos fraccionados se ejercerá, en los primeros dos meses de cada periodo impositivo o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses. Modelo 036.


IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Enero 2024.Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
    Presentación contabilidad y libro registro de existencias.


DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
* Declaración anual 2023. Modelo 159.


DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO

  • Declaración anual 2023. Modelo 170.


DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO

  • Declaración anual 2023. Modelo 280.


DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

  • Año 2023. Modelo 347.


AUTOLIQUIDACIÓN DE LA APORTACIÓN A REALIZAR POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO Y POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE VIDEOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA DE ÁMBITO GEOGRÁFICO ESTATAL O SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA

  • Año 2023. Modelo 792.


DECLARACIONES-LIQUIDACIONES AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA
Impuesto General Indirecto Canario

  • Autoliquidación correspondiente al mes de enero. Modelo 412.
  • Declaración anual de operaciones con terceras personas. Ejercicio anterior. Modelo 415.
  • Declaración anual de operaciones exentas por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994. Ejercicio anterior. Modelo 416.
  • Autoliquidación Suministro Inmediato de Información correspondiente al mes de enero. Modelo 417.
  • Régimen especial del grupo de entidades correspondiente al mes de enero. Modelo 418.
  • Régimen especial del grupo de entidades correspondiente al mes de enero. Modelo. 419.


Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo

  • Declaración-Liquidación correspondiente al mes de enero. Modelo 430.


Impuesto sobre las labores del Tabaco

  • Autoliquidación correspondiente al mes de enero. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al mes de enero. Modelo 461.
  • Comunicación de los precios medios ponderados de venta real correspondientes al mes de enero. Modelo 468.