SUMARIO
- CLAVES FISCALES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO Y PLANIFICACIÓN 2026
- NOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO-LEY 16/2025
- LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA A LAS PERSONAS O ENTIDADES CONTROLADAS POR LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS NO REQUIERE DECLARACIÓN PREVIA DE SIMULACIÓN, PERO EXIGE MOTIVACIÓN PRECISA QUE ACREDITE EL CONTROL SOCIETARIO Y LA VOLUNTAD DEFRAUDATORIA DEL OBLIGADO TRIBUTARIO PERSONA FÍSICA
- IVA – NO EXENCIÓN EN IVA DE COLABORACIONES DE PERSONAS FÍSICAS EN UN BLOG
- UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS PARA LA INTERPOSICIÓN, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN VÍA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA POR LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
- IRPF. – EL TEAC FIJA CRITERIO SOBRE LA CESIÓN GRATUITA DE BIENES DE LA SOCIEDAD A SOCIOS: CUÁNDO APLICAR OPERACIONES VINCULADAS Y CUÁNDO RENTA EN ESPECIE
- IP. – EL TEAC CONFIRMA QUE EL VALOR DE LOS INMUEBLES INCLUYE IVA, GASTOS Y MEJORAS EN LA BASE IMPONIBLE
- IS.- EL TEAC REFUERZA EL CONTROL SOBRE LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN: EL MANTENIMIENTO DE LOS FONDOS PROPIOS DEBE CUMPLIRSE AÑO A AÑO
1. RETRASO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS O ELECTRÓNICOS QUE SOPORTEN LOS PROCESOS DE FACTURACIÓN DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES
Con efectos desde el 4-12-2025, se amplían los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación a los requisitos previstos en el reglamento. En concreto, las entidades y empresarios que utilicen estos sistemas deben tenerlos adaptados e implementados en las fechas siguientes (RD 1007/2023 art.3.1):
1. Contribuyentes del IS, a partir de 1-1-2027.
2. Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, a partir de 1-7-2027.
Asimismo, se adecúa el plazo previsto para productores y comercializadores de sistemas informáticos, manteniendo la regla de los nueve meses desde la entrada en vigor de la OM HAC/1177/2024, sin perjuicio de la adaptación obligatoria antes de las nuevas fechas límite señaladas.
2. CLAVES FISCALES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO Y PLANIFICACIÓN 2026
De cara al cierre del ejercicio 2025, se destacan las siguientes recomendaciones fiscales relevantes para empresas:
Impuesto sobre Sociedades – Bajada de tipos en 2026
Las entidades con facturación inferior a 1 millón de euros y las de reducida dimensión (menos de 10 millones) se beneficiarán en 2026 de una nueva reducción de tipos. Puede ser conveniente diferir ingresos o resultados para aprovechar estos menores gravámenes, siempre que no se trate de entidades patrimoniales.
Liquidez, créditos fiscales y consolidación fiscal
Es clave analizar pagos fraccionados, previsión de resultados y créditos fiscales pendientes (BINS, deducciones, reservas). La anticipación en su aplicación mejora su valor económico. Asimismo, diciembre es el último mes para acordar la opción por el régimen de consolidación fiscal aplicable en 2026.
Reestructuraciones empresariales
Las operaciones previstas para 2026 deberían planificarse para el primer semestre, utilizando el balance cerrado a 31 de diciembre de 2025 y evitando costes adicionales. Es esencial documentar adecuadamente los motivos económicos válidos para acceder al régimen de neutralidad fiscal, dada la interpretación cada vez más restrictiva de la Administración.
IVA – Opción por la prorrata especial
Debe valorarse la conveniencia de optar por la prorrata especial del IVA, que puede resultar más eficiente en determinadas estructuras de actividad. La opción para 2026 puede ejercerse en la última autoliquidación del año, con regularización de las deducciones practicadas.
Facturación electrónica – VERI*FACTU y SII
La entrada en vigor del sistema VERI*FACTU se retrasa un año: será obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para personas físicas. No obstante, conviene revisar decisiones recientes de adhesión voluntaria al SII, dado que pueden implicar obligaciones innecesarias tras el aplazamiento normativo. En el Real Decreto-ley 16/2025 se establece la renuncia extraordinaria a la obligación del SII que se comenta en el siguiente apartado de estos Apuntes.
3. NOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO-LEY 16/2025
Novedades fiscales del Real Decreto-ley 16/2025 (BOE 23 de diciembre)
El Gobierno ha aprobado una batería de medidas tributarias con efectos principalmente desde 2026, dirigidas a mantener la estabilidad del marco fiscal, apoyar a colectivos vulnerables, favorecer la transición energética y reforzar la justicia financiera territorial.
Prórroga de incentivos y medidas en IRPF e Impuesto sobre Sociedades
Aunque España continúa en prórroga presupuestaria, el Ejecutivo confirma que ello no impide la aprobación de estímulos económicos mediante beneficios fiscales en IRPF y Sociedades.
Autónomos y regímenes especiales
✔ Se mantienen en 2026 los límites cuantitativos del sistema de módulos del IRPF, excepto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales que conservan sus límites específicos. Prorrogándose igualmente los límites al Régimen Simplificado y al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA.
✔ Se concede un plazo extraordinario para presentar renuncias y revocaciones válidas a estos regímenes, otorgando validez a las presentadas en diciembre de 2025 y facilitando ajustes durante 2026
Incentivos a la movilidad sostenible y energías renovables
En línea con el plan España Auto 2030:
✔ IRPF
Se amplía el plazo para aplicar:
• Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
• Deducción por instalación de puntos de recarga.
✔ Impuesto sobre Sociedades
Se prorroga la libertad de amortización para inversiones en instalaciones de autoconsumo eléctrico o térmico con renovables que sustituyan equipos de fuentes fósiles no renovables.
Medidas asistenciales ante emergencias
✔ Exención en IRPF para ayudas a afectados por incendios y emergencias de protección civil entre 23/06/2025 y 25/08/2025.
✔ Cobertura ampliada de ayudas a entidades perjudicadas por la DANA 2024, incluyendo exenciones específicas gestionadas por la Comunitat Valenciana.
Medidas en el ámbito inmobiliario
Eficiencia energética en vivienda
• Se prorrogan deducciones por inversiones de mejora energética.
Imputación de rentas inmobiliarias
• Se mantiene el porcentaje vigente para 2025, evitando incrementos de tributación respecto a 2024.
Plusvalía municipal
• Actualización de coeficientes máximos del valor del terreno con efectos 2026.
IVA: flexibilización extraordinaria
✔ Renuncia extraordinaria hasta 31 de enero de 2026 a la obligación de SII (Libros registro de IVA en Sede electrónica AEAT).
✔ Posibilidad de baja extraordinaria hasta 31 de enero de 2026 del registro de devolución mensual del IVA.
Estas medidas aportan mayor flexibilidad en situaciones excepcionales.
CONCLUSIÓN
El Real Decreto-ley 16/2025 consolida un marco fiscal de continuidad, pero con enfoque social y económico:
• apoyo a autónomos,
• impulso a movilidad eléctrica y renovables,
• protección ante emergencias,
• estabilidad en tributación inmobiliaria,
• y mayor flexibilidad en obligaciones de IVA.
4. LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA A LAS PERSONAS O ENTIDADES CONTROLADAS POR LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS NO REQUIERE DECLARACIÓN PREVIA DE SIMULACIÓN, PERO EXIGE MOTIVACIÓN PRECISA QUE ACREDITE EL CONTROL SOCIETARIO Y LA VOLUNTAD DEFRAUDATORIA DEL OBLIGADO TRIBUTARIO PERSONA FÍSICA
El Tribunal Supremo en su Sentencia, Sala de lo Contencioso, de 20 de octubre de 2025 (Rec. 5702/22023) ha aclarado los requisitos para derivar la responsabilidad subsidiaria conforme al art. 43.1.h) de la LGT, relativo al uso abusivo o fraudulento de sociedades para eludir el pago de deudas tributarias.
El caso analizado partía de la adquisición de dos fincas por una sociedad vinculada familiarmente con la sociedad vendedora, que mantenía deudas tributarias en período ejecutivo. La Administración derivó responsabilidad a la sociedad compradora por considerar que existía un vaciamiento patrimonial fraudulento. Sin embargo, el Tribunal Supremo determina que:
- No es necesaria una declaración previa de simulación para aplicar el art. 43.1.h) LGT, pero sí debe acreditarse la existencia de finalidad defraudatoria y el control efectivo del obligado tributario sobre la sociedad interpuesta.
- El acuerdo de derivación de responsabilidad debe contener motivación suficiente, identificando claramente:
- al obligado tributario dominador,
- las deudas concretas pendientes de este,
- y la forma en que utilizó la sociedad para perjudicar el crédito tributario.
- En el caso concreto, la Administración no acreditó adecuadamente estos elementos y se limitó a afirmar un poder amplio sobre la sociedad adquirente sin justificar la existencia de ánimo defraudatorio.
El Tribunal Supremo estima el recurso, anula la derivación de responsabilidad y confirma que no basta la mera existencia de vínculos familiares o societarios para apreciar un supuesto de responsabilidad subsidiaria por vaciamiento patrimonial; es imprescindible una motivación técnica sólida y detallada.
5. IVA. – NO EXENCIÓN EN IVA DE COLABORACIONES DE PERSONAS FÍSICAS EN UN BLOG
El TEAR de Cataluña en su resolución de 22 de agosto de 2025, analiza si las colaboraciones realizadas por una persona física en un blog pueden acogerse a la exención del IVA prevista para escritores y colaboradores de periódicos y revistas (art.20.Uno.26º).
Criterio del Tribunal
- La exención se aplica únicamente a colaboraciones realizadas para periódicos y revistas, en formato escrito o digital.
- El Tribunal afirma que no puede extenderse a los blogs, aunque estos tengan finalidad informativa o editorial.
- Recuerda que se trata de una exención limitada por destino y sujeta a la cláusula “stand still” de la Directiva 2006/112/CE, que impide ampliar el ámbito existente a 1-1-1993.
Otros aspectos relevante
1. Cuotas deducibles:
La regularización realizada por la Administración es incorrecta, pues el contribuyente no había deducido cuotas soportadas. Conforme al principio de regularización íntegra, debió solicitarse también el ajuste de dichas cuotas.
2. Sanción anulada:
Se elimina la sanción por:
- falta de motivación sobre la culpabilidad,
- existencia de duda interpretativa razonable (especialmente sobre si un blog es un medio de comunicación),
- incumplimiento de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional acerca de la necesidad de motivación individualizada y la prohibición de sancionar por el mero resultado objetivo.
Conclusión
El TEAR estima parcialmente la reclamación: mantiene la tributación por IVA de las colaboraciones en blogs, pero corrige la regularización en deducciones y anula la sanción impuesta.
6. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS PARA LA INTERPOSICIÓN, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN VÍA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA POR LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
En el BOE de 2 de diciembre de 2025 se ha publicado la Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, que regula de forma específica la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en la vía económico-administrativa, así como la aprobación de nuevos formularios normalizados.
La norma tiene como finalidad simplificar y facilitar las relaciones de los obligados tributarios con los Tribunales Económico-Administrativos, clarificando los canales electrónicos disponibles para cada tipo de reclamación o recurso y estandarizando los trámites mediante formularios específicos.
Asimismo, se establece la plena aplicación en la vía económico-administrativa de la normativa vigente en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de administración electrónica, incluyendo sistemas de representación y apoderamientos, notificaciones electrónicas, sellos electrónicos, firma y código seguro de verificación.
Con esta orden se culmina el proceso de modernización tecnológica iniciado en años anteriores, adaptando la actuación y funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos a los avances normativos y tecnológicos actuales, y reforzando el uso de la administración electrónica en los procedimientos de revisión tributaria.
7. IRPF. – EL TEAC FIJA CRITERIO SOBRE LA CESIÓN GRATUITA DE BIENES DE LA SOCIEDAD A SOCIOS: CUÁNDO APLICAR OPERACIONES VINCULADAS Y CUÁNDO RENTA EN ESPECIE
El TEAC, en resolución de 24 de septiembre de 2025 (RG 00/07312/2024), unifica criterio sobre la calificación y valoración en el IRPF del disfrute gratuito por un socio de bienes propiedad de la sociedad. El Tribunal distingue dos supuestos:
- Bienes afectos a la actividad ordinaria de la sociedad
Cuando el socio disfruta gratuitamente de un bien que la sociedad utiliza o explota en el marco de su actividad habitual (bien adquirido para el desarrollo del negocio), la regularización debe realizarse conforme a la normativa de operaciones vinculadas.
Resulta aplicable el artículo 41 LIRPF, con remisión al artículo 18 de la LIS, valorando la operación a valor de mercado como operación vinculada. - Bienes adquiridos específicamente para el disfrute del socio
Si el bien fue adquirido por la sociedad con la finalidad de permitir su uso gratuito por el socio, sin relación con la actividad ordinaria, no existe una operación vinculada que valorar.
La renta debe calificarse como rendimiento del capital mobiliario en especie por la condición de socio (art. 25.1.d LIRPF) y valorarse conforme a las reglas generales de rentas en especie del artículo 43 LIRPF.
El TEAC aclara que la mera existencia de vinculación socio-sociedad no implica automáticamente la aplicación del artículo 41 LIRPF: es imprescindible analizar si existe una operación económica vinculada o si se trata simplemente de una retribución en especie derivada de la condición de socio.
Conclusión:
La clave no es la vinculación subjetiva, sino la finalidad y naturaleza del bien y del uso realizado. En función de ello, procede aplicar la normativa de operaciones vinculadas o la de rendimientos del capital mobiliario en especie.
Con esta resolución, el TEAC unifica criterio y aporta seguridad jurídica en un ámbito especialmente conflictivo en inspección, delimitando correctamente el tratamiento fiscal del uso gratuito de bienes sociales y evitando aplicaciones automáticas del régimen de operaciones vinculadas.
8. IP. – EL TEAC CONFIRMA QUE EL VALOR DE LOS INMUEBLES INCLUYE IVA, GASTOS Y MEJORAS EN LA BASE IMPONIBLE
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 20 de octubre de 2025 (RG 00/11005/2022), reitera su doctrina sobre la determinación del valor de adquisición de los bienes inmuebles a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en supuestos de obligación real.
El TEAC confirma que, para calcular la base imponible del IP, el “precio, contraprestación o valor de adquisición” del inmueble debe incluir no solo el precio pactado, sino también:
- El coste de las inversiones y mejoras realizadas.
- Los gastos y tributos inherentes a la adquisición, como el IVA, el ITPAJD, así como gastos de notaría y registro.
- Quedan excluidos únicamente los intereses.
Este criterio se fundamenta en la aplicación analógica del artículo 35.1 de la Ley del IRPF, dada la interrelación entre ambos impuestos, y confirma la doctrina reiterada de la Dirección General de Tributos, ya respaldada por el propio TEAC en resoluciones anteriores.
Asimismo, el Tribunal rechaza:
- La exclusión del IVA soportado del valor del inmueble.
- La minoración del valor por ajuar doméstico o mobiliario, al no haberse acreditado su existencia ni valoración individualizada.
- La aplicación del límite conjunto IP–IRPF del artículo 31 LIP, al tratarse de un contribuyente no residente, sometido al impuesto por obligación real.
Conclusión práctica
En el Impuesto sobre el Patrimonio, el valor de adquisición de los inmuebles debe calcularse de forma amplia, incorporando todos los gastos y tributos asociados a la compra, lo que puede tener un impacto relevante en la cuota a ingresar, especialmente para contribuyentes no residentes.
9. IS.- EL TEAC REFUERZA EL CONTROL SOBRE LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN: EL MANTENIMIENTO DE LOS FONDOS PROPIOS DEBE CUMPLIRSE AÑO A AÑO
En recientes resoluciones,—06660/2023, de 20 de marzo de 2024 y 00759/2024, de 20 de octubre de 2025— el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha confirmado el criterio sostenido de forma reiterada por la Dirección General de Tributos: el incremento de fondos propios que da derecho a la reducción debe mantenerse durante todo el plazo legal —actualmente tres años— y verificarse ejercicio a ejercicio, no únicamente al final del periodo. Además, el requisito no se limita al incremento aislado, sino que exige mantener los fondos propios finales del ejercicio en que se aplicó la reserva.
El TEAC rechaza interpretaciones más flexibles, como la posibilidad de compensar reducciones temporales o diferir el análisis del cumplimiento al final del plazo. Asimismo, aclara que determinadas correcciones contables o repartos de dividendos que reduzcan los fondos propios pueden implicar la regularización parcial o total del beneficio fiscal aplicado.
Asimismo, el TEAC descarta interpretaciones flexibles que pretendan excluir determinados cargos a reservas o diferir la comprobación del requisito, reforzando la importancia de una gestión contable y fiscal coherente.
Implicaciones prácticas clave:
- Revisar anualmente la evolución de los fondos propios durante el periodo de mantenimiento.
- Analizar el impacto fiscal antes de aprobar dividendos o realizar ajustes contra reservas.
- Documentar adecuadamente el cumplimiento del incentivo para evitar regularizaciones futuras.
- Coordinar la planificación fiscal con la política financiera y societaria del grupo.
Este criterio incrementa la seguridad jurídica, pero también eleva el nivel de exigencia en el control y seguimiento del beneficio fiscal.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE 2025
Procedimientos tributarios. Medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos
Orden HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, por la que se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario a utilizar en dichos procedimientos.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 288 de 1 de diciembre de 2025.
Procedimientos tributarios. Reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa
Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, por la que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 289 de 2 de diciembre de 2025.
Zona Especial Canaria
Resolución de 17 de noviembre de 2025, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2025, de 28 de octubre, del Consejo Rector, por la que se establecen los criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 289 de 2 de diciembre de 2025.
Medidas urgentes
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 290 de 3 de diciembre de 2025.
Impuestos. Modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
Orden HAC/1413/2025, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su
presentación.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 295 de 9 de diciembre de 2025.
Impuestos. Modelo 017, «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal
Orden HAC/1418/2025, de 4 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 017, «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación» y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 296 de 10 de diciembre de 2025.
Impuestos. Modelo 017, «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal
Orden HAC/1418/2025, de 4 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 017, «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación» y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 296 de 10 de diciembre de 2025.
Impuestos
Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos 195 y 199; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184; la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289.
Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 298 de 12 de diciembre de 2025.
Impuestos. Precios medios de venta
Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 308 de 23 de diciembre de 2025.
Medidas urgentes
Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 309 de 24 de diciembre de 2025.
DISPOSICIONES AUTONÓMICAS Y FORALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Presupuestos
Ley 5/2024, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 21/2024, de 22 de diciembre
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE ENERO DE 2026
HASTA EL 12 DE ENERO
INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario
- Diciembre 2025. Obligados a suministrar información estadística-
HASTA EL 20 DE ENERO
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente.
- Diciembre 2025. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
- Cuarto trimestre 2025: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216
IVA
- Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039
- Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 308
Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Diciembre 2025: 430
Impuestos Especiales de Fabricación
- Octubre 2025. Grandes empresas: 561, 562, 563
- Diciembre 2025: 548, 566, 581
- Diciembre 2025: 573 (Autoliquidación), A24 (Solicitud de devolución)
- Cuarto trimestre 2025: 521, 522, 547
- Cuarto trimestre 2025. Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
- Cuarto trimestre 2025. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados y representantes fiscales: 510
Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Diciembre 2025. Grandes empresas: 560
- Cuarto trimestre 2025. Excepto grandes empresas: 560
Impuestos Medioambientales
- Diciembre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
- Cuarto trimestre 2025. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587. Solicitud de devolución: A23. Presentación contabilidad de existencias
- Cuarto trimestre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592. Solicitud de devolución: A22
- Año 2025. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Producción de residuos radioactivos. Autoliquidación: 584
- Año 2025. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación anual: 585
Impuesto Especial sobre el Carbón
- Cuarto trimestre 2025: 595
- Año 2025. Declaración anual de operaciones: 596
Impuestos sobre las Transacciones Financieras
- Diciembre 2025: 604
HASTA EL 30 DE ENERO
Pagos fraccionados Renta
- Cuarto trimestre 2025:
- Estimación directa: 130
- Estimación objetiva: 131
IVA
- Diciembre 2025. Autoliquidación: 303
- Diciembre 2025. Grupo de entidades, modelo individual: 322
- Diciembre 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
- Diciembre 2025. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
- Diciembre 2025 (o año 2025). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
- Cuarto trimestre 2025. Autoliquidación: 303
- Cuarto trimestre 2025. Declaración-liquidación no periódica: 309
- Cuarto trimestre 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
- Cuarto trimestre 2025. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
- Resumen anual 2025: 390
- Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
- Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio: 318
- Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341
- Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2026 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2025: 036
Impuestos medioambientales
- Cuarto trimestre 2025. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593.
HASTA EL 31 DE ENERO
IVA
- Diciembre 2025. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
- Cuarto trimestre 2025: Ventanilla única – Regímenes Exterior y de la Unión: 369
HASTA EL 2 DE FEBRERO
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Resumen anual 2025: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270
Renta de no residentes sin establecimiento permanente
Gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes 2025: 213
Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente).
- Resumen anual 2025: 296
Operaciones con activos financieros
- Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2025: 192
- Declaración anual de operaciones con activos financieros 2025: 198
IVA
- Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo
Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Resumen anual 2025: 480
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
- Cuarto trimestre 2025: 490
Impuestos medioambientales
- Diciembre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias
- Cuarto trimestre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias
Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación
- Resumen anual 2025: 165
Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento
- Año 2025: 171
Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y sobre operaciones con monedas virtuales
- Año 2025: 172, 173
Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
- Declaración anual 2025: 181
Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
- Declaración anual 2025: 182
Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas
- Año 2025: 184
Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva
- Declaración anual 2025: 187
Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados
- Declaración anual 2025: 233
Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables
- Cuarto trimestre 2025: 235
Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas
- Año 2025: 238
Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la zona especial canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario
- Cuarto trimestre 2025: 281
Declaración informativa de cuentas de no residentes
- Año 2025: 291
Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y Seguros de dependencia
- Declaración anual 2025: 345
Declaración informativa sobre pagos transfronterizos
- Cuarto trimestre 2025: 379