SUMARIO
- LA VIVIENDA HABITUAL NO PUEDE CALIFICARSE DE BIEN IMPRODUCTIVO (AUNQUE NO GENERE RENTAS INMOBILIARIAS EN EL IRPF) Y DEBE INCLUIRSE SU IMPORTE A EFECTOS DE CALCULAR EL LÍMITE DE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
- EL CAMBIO DEL RÉGIMEN MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES AL DE GANANCIALES TIENE CONSECUENCIAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- LOS SEGUROS DE VIDA DE LA MODALIDAD UNIT LINKED, EN LOS QUE EL TOMADOR ASUME EL RIESGO DE LA INVERSIÓN, NO ESTÁN SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) SI LA PÓLIZA NO RECONOCE EL DERECHO DE RESCATE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
- A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL 95 % VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA EMPRESA FAMILIAR, EL DONATARIO DEBE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE EJERCER FUNCIONES RETRIBUIDAS EN EL MOMENTO EN QUE SE PRODUCE LA DONACIÓN
- ORDEN DE MÓDULOS PARA 2025
1. IMPUESTO COMPLEMENTARIO PARA GARANTIZAR UN NIVEL MÍNIMO GLOBAL DE IMPOSICIÓN PARA LOS GRUPOS MULTINACIONALES Y LOS GRUPOS NACIONALES DE GRAN MAGNITUD, IMPUESTO SOBRE EL MARGEN DE INTERESES Y COMISIONES DE DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS, IMPUESTO SOBRE LOS LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO, Y MODIFICACIÓN DE OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS
A través de esta norma se transpone a derecho interno la Directiva Europea que garantiza una imposición mínima global del 15 por 100 a las multinacionales y se aprovecha esta norma para incorporar varias medidas tributarias de interés que entran en vigor en 2024 y 2025.
Las principales novedades son las siguientes:
1. Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
Se regula un régimen fiscal que garantiza una tributación mínima efectiva del 15 por 100 para grandes grupos multinacionales y nacionales con ingresos consolidados iguales o superiores a 750.000.000€.
Este sistema, alineado con las Normas Modelo de la OCDE, se articula a través de un Impuesto Complementario dividido en tres modalidades: nacional, primario y secundario. Dicho impuesto asegura que las entidades que operan en España, directamente o como parte de un grupo, contribuyan con al menos el porcentaje mínimo de gravamen si sus ingresos están insuficientemente tributados en otras jurisdicciones. Por tanto, el objetivo principal es garantizar una competencia fiscal justa, reducir la erosión de bases imponibles y combatir el traslado de beneficios, en línea con iniciativas internacionales y comunitarias. Se regula la base imponible, los tipos impositivos efectivos, así como las obligaciones de información. También se incluyen exclusiones para entidades no comerciales, públicas o sin ánimo de lucro. Y se regulan mecanismos para evitar la doble tributación, así como un régimen sancionador en caso de incumplimiento de las obligaciones formales.
2. Ley General Tributaria
Plazo de actuaciones inspectoras (con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023):
- El plazo de las actuaciones inspectoras para comprobar o investigar el Impuesto complementario a los grupos multinacionales será de 27 meses (18 meses es el plazo general).
- El plazo ampliado también se aplica, entre otros supuestos, a las comprobaciones de los grupos de consolidación fiscal o del régimen especial de grupo de entidades.
3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Escala del Ahorro
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se modifica la escala del ahorro.
Se eleva a partir de 300.000€ de base liquidable el tipo de gravamen en 2 puntos porcentuales, pasando del actual 28 por 100 al 30 por 100. A partir del 1 de enero de 2025 la escala quedará de la siguiente manera:
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base | Tipo |
Hasta € | € | Hasta € | % |
0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 19,00 |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21,00 |
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23,00 |
200.000,00 | 44.880,00 | 100.000,00 | 27,00 |
300.000,00 | 71.880,00 | En adelante | 30,00 |
Rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional (con efectos desde el 1 de enero de 2025)
- Rendimientos del trabajo
Los rendimientos que no tengan derecho a aplicar la reducción del 30 por ciento (aquellos con periodo de generación superior a dos años), que provengan de rentas derivadas de:
- La elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (siempre que se ceda el derecho a su explotación).
- Por una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales.
- Así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Cuando excedan del 130 por 100 de la cuantía media de los referidos rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores, se reducirá en un 30 por 100 el citado exceso. La cuantía sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar los 150.000 €.
- Rendimientos netos de actividades económicas
Los rendimientos obtenidos en el período impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción del 30 por 100 derivados de actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE, o de la prestación de servicios profesionales que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, excedan del 130 por ciento de la cuantía media de los referidos rendimientos netos imputados en los tres períodos impositivos anteriores, se reducirá en un 30 por 100 el citado exceso. La cuantía sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 € anuales.
Reglas a tener en cuenta:
Los gastos deducibles que sean comunes a otros rendimientos de actividades económicas se prorratearán de forma proporcional en función de la cuantía de los distintos rendimientos íntegros de actividades económicas computadas en dicho ejercicio.
En caso de que, en alguno de los tres ejercicios anteriores el rendimiento neto fuera negativo se computará como cero a efectos del cálculo de dicha media.
- Devoluciones de la disposición transitoria segunda para los mutualistas
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) podrá reconocer las devoluciones a los mutualistas en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación. La AEAT analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica, dentro del plazo reglamentario de declaración del IRPF en la forma que se establezca en la Orden de aprobación del correspondiente modelo de declaración de dicho Impuesto.
4. Impuesto sobre Sociedades
- Gastos no deducibles
Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, el gasto contabilizado del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones.
- Reserva de capitalización
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, se aumenta el porcentaje de reducción al 20 por 100 y además se aumenta el porcentaje si la empresa incrementa la plantilla.
- Tipos de gravamen
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, para los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios (INCN) del año anterior inferior a 1.000.000 € (micropymes) y siempre que no tengan la consideración de entidad patrimonial, se aplicarán los tipos de gravamen siguientes:
- Micropymes: 17 por 100 de la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000 €. Por el exceso se aplicará el 20 por 100.
- Entidades de reducida dimensión; Se aplicará el tipo del 20 por 100 para las entidades que tributen por el régimen especial de reducida dimensión (ERD) (INCN año anterior inferior a 10 millones de euros) y que no tengan la consideración de entidad patrimonial.
- Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributarán a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos anteriores y del 12 por 100 si son de nueva creación. En este último caso en el primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente.
- Reducción gradual del tipo de gravamen de empresas de reducida dimensión) y microempresas (importe neto de la cifra de negocios del periodo anterior menor a 1 millón de euros) Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01.01.2025, se contempla una reducción del tipo de gravamen aplicable a las entidades arriba indicadas, si bien está previsto que su implementación se lleve a cabo progresivamente, a lo largo de un plazo de 3 años para las microempresas, y de 5 años para las empresas de reducida dimensión.
Además, para el caso de las microempresas, el tipo de gravamen se desagrega en dos tramos, gravándose con un tipo inferior la base imponible hasta 50.000 €, cuando el periodo impositivo sea de un año, o hasta el importe que proporcionalmente corresponda, cuando el periodo impositivo sea menor.
Así concretamente, los tipos de gravamen quedarían del siguiente modo:
Base imponible | Inicio del periodo impositivo | ||||
| 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
<50.000 € | 21,00% | 19,00% | 17,00% | 17,00% | 17,00% |
>50.000,01 € | 22,00% | 21,00% | 20,00% | 20,00% | 20,00% |
ERD | 24,00% | 23,00% | 22,00% | 21,00% | 20,00% |
- Tributación mínima. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025.
Recordamos que los contribuyentes cuyo INCN sea, al menos, de 20 millones de euros o bien tributen en régimen de consolidación fiscal, la cuota líquida no puede ser inferior al resultado de aplicar el 15 por 100 a la base imponible.
Con la modificación del tipo de gravamen se adapta la cuota líquida mínima a las microempresas y a las entidades de reducida dimensión. En concreto:
- A los efectos de determinar la cuota líquida mínima el porcentaje para las entidades cuyo INCN del período impositivo anterior sea inferior a 1.000.000 €, el porcentaje a utilizar es el resultado de multiplicar la escala prevista para estas entidades por 15/25, redondeado por exceso.
- En el caso de contribuyentes que tributen por el régimen especial de entidades de reducida dimensión, el porcentaje será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen por 15/25, redondeado por exceso.
- Bases imponibles negativas (Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024). Se activan los límites suprimidos en Sentencia del Tribunal Constitucional, Sentencia de enero de 2024, en relación con la compensación de las bases imponibles negativas para los contribuyentes cuyo INCN supere los 20.000.000€. En concreto:
- Los contribuyentes cuyos períodos impositivos se inicien a partir de 1 de enero de 2024 cuando el INCN se encuentre entre 20.000.000€ y 60.000.000€ el límite para compensar las bases imponibles negativas será del 50 por 100 de la base imponible del ejercicio.
- Los contribuyentes con un INCN superior a 60.000.000€ solo podrán compensar las pérdidas fiscales en el 25 por 100 de la base imponible del ejercicio.
Importe neto de la cifra de negocios (INCN) en € |
|
INCN < 20.000.000 | 70% |
20.000.000 < INCN <=60.000.000 | 50% |
INCN > 60.000.000 | 20% |
- Deducciones para evitar la doble imposición internacional. Se activa de nuevo el límite del 50 por 100 de la cuota íntegra de las deducciones para evitar la doble imposición internacional o interna generada o pendiente de compensar.
Dicha limitación solo se aplica a los contribuyentes con INCN de, al menos, 20.000.000 € en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.
- Reversión de las pérdidas de cartera anteriores a 2013. Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se obliga a revertir los deterioros de valor que resultaron deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, como mínimo, por partes iguales en la base imponible.
- Bases imponibles negativas en Grupos de consolidación. Se prorroga a los períodos impositivos 2024 y 2025 la medida que se aprobó solo para 2023 que consistió en no incluir en la base imponible consolidada del grupo el 50 por 100 de las bases imponibles individuales negativas.
Las cantidades no computadas deberán integrarse por décimas partes en los períodos sucesivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 y 1 de enero de 2026.
Esta limitación en los años 2024 y 2025 no afectará a las fundaciones que formen parte de un grupo fiscal.
5. Impuesto sobre el Valor Añadido
- Se incorpora el tipo superreducido del 4% a la leche fermentada.
- Gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburantes en los epígrafes de la Ley de Impuestos Especiales Se establecen nuevas normas en cuanto a las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes.
- Se establecen garantías de ingreso del IVA respecto a ciertos carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero.
- Arrendamiento de vivienda. Se impulsará la modificación de la Directiva armonizada del IVA en el ámbito de la Unión Europea para permitir a los Estados miembros gravar los arrendamientos de viviendas de corta duración, en aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a la vivienda a la ciudadanía o promueve la saturación turística del territorio.
6. Impuestos Especiales
- Se modifican los tipos de gravamen para cigarros, cigarritos, cigarrillos y picadura para liar.
- En el Impuesto sobre Hidrocarburos, se consideran contribuyentes quienes posean hidrocarburos para su distribución o para el repostaje de vehículos destinados al transporte de mercancías o pasajeros, cuando no habiéndose acreditado el pago del impuesto, se den ciertos supuestos.
7. Régimen Económico y Fiscal de Canarias
- Materialización de la RIC Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 los fondos existentes en la RIC se podrán materializar en la rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
8. Solución Pública de Facturación Electrónica
Se introduce una disposición adicional vigesimoprimera en la Ley 56/2007, de medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
9. Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros productos relacionados con el Tabaco
Se crea un nuevo impuesto cuyo ámbito objetivo son los líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina que no sean medicamentos ni productos de tabaco tradicionales.
10. Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
Se crea un nuevo tributo directo que grava el margen de los intereses y comisiones obtenido por las entidades de crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito que desarrollen su actividad en territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y Navarra.
Este Impuesto no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades ni en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
2. NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE CANTABRIA 3/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Con fecha 30 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que introduce las siguientes novedades:
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)
La Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas introdujo una bonificación autonómica del 100% sobre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.
No obstante, dicha bonificación no resultaba de aplicación cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo fuera superior a 3.000.000 euros una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros, dejando sujetos a tributación en su totalidad los patrimonios netos superiores a 3.000.000 €.
La Ley 3/2024 introduce una modificación, estableciendo para los patrimonios netos superiores a 3.000.000 euros, una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros, una bonificación autonómica determinada por la diferencia, entre la total cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Con esta fórmula, ya implantada en otras comunidades, el importe de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio quedará reducido o será equivalente al del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el cual establece un umbral de tributación a partir de 3.000.000 € (descontado el mínimo exento).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
- Deducciones aplicables a contribuyentes que tengan su residencia habitual en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria
Únicamente se adapta la redacción para incluir que los municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria serán los incluidos en la orden por la que se aprueba la delimitación de municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria aprobada por la Consejería competente en materia de despoblamiento.
Asimismo, en los artículos referentes a esta deducción, se cambian las referencias de “zonas rurales de Cantabria calificadas con reto demográfico” por la de “municipios afectados por riesgo de despoblamiento”.
- Por residencia habitual en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento.
Se crea una nueva deducción consistente en el 20% de la cuota íntegra autonómica, hasta un límite de 500 euros, para contribuyentes menores de 40 años con residencia habitual durante todo el año natural en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento.
En el supuesto de tributación conjunta, la cuantía de la deducción será aplicable por cada uno de los contribuyentes que cumpla los requisitos establecidos.
- Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero
Los requisitos de esta nueva deducción son los siguientes:
Beneficiarios
Las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Cantabria y que inviertan en determinados elementos patrimoniales a partir de 1 de enero de 2025.
Importe
La deducción será del 20 por ciento del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, en los siguientes elementos patrimoniales:
a) Bienes inmuebles que no estén destinados a vivienda o vivienda turística.
b) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.
c) Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.
Requisitos
a) En el caso de inversión en inmuebles, estos deberán estar situados en Cantabria.
b) En el caso de los valores (cesión a terceros de capitales propios o participación en fondos propios) la entidad deberá:
- Tener su domicilio social y fiscal en Cantabria.
- Desarrollar una actividad económica, no dando derecho a la deducción la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Estar participada como máximo en un 40 por ciento por el contribuyente (junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona con parentesco de hasta segundo grado), no pudiendo este en ningún caso llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión.
c) En cuanto a la inversión:
- Debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en Cantabria o en el ejercicio siguiente.
- En el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia.
- Deberá mantenerse durante un plazo de seis años, siendo válidas las transmisiones onerosas de los elementos patrimoniales adquiridos con reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, en el plazo de un mes desde las mismas.
d) En cuanto al contribuyente, es requisito que no haya sido residente en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia al territorio de Cantabria y que mantenga la condición de contribuyente hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión.
Aplicación
La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra.
En el caso de que la inversión se haya realizado en el ejercicio anterior al de la adquisición de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Cantabria, para los bienes respecto de los cuales se prevé esta posibilidad, la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se adquiera la citada residencia fiscal o en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos, en caso de insuficiencia de cuota íntegra.
Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
- Deducción para compensar los gastos de desplazamiento y permanencia de nuevos residentes en Cantabria.
Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Cantabria desde otra Comunidad Autónoma, para compensar los gastos de desplazamiento y permanencia que se generan por cambiar de vivienda habitual, podrán beneficiarse de una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el contribuyente no haya tenido su residencia habitual en Cantabria durante los cuatro años anteriores a la fecha del traslado.
b) Que el contribuyente mantenga su residencia habitual en Cantabria durante, al menos, los tres años inmediatamente posteriores al de la adquisición de la condición de residente.
Se aplicará en el período impositivo en el que se adquiera la condición de residente habitual en Cantabria y durante los tres posteriores.
La cuantía de la deducción será:
- Con carácter general, el 10 por 100 de los gastos que se generen para el contribuyente como consecuencia del traslado de su domicilio fiscal a Cantabria con un máximo anual de 1.000 euros.
- Cuando el traslado sea por motivos laborales, el 25 por 100 % de los gastos que se generen para el contribuyente hasta un máximo de 1500 euros.
Se considerarán gastos generados como consecuencia del traslado de domicilio los siguientes:
- Gastos de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento del contribuyente y los miembros de su unidad familiar en Cantabria.
- Gastos derivados de la escolarización en Cantabria de los descendientes del contribuyente durante las etapas correspondientes a la enseñanza obligatoria y bachillerato.
- Gastos por arrendamiento de vivienda habitual del contribuyente en Cantabria, así como los gastos originados por la contratación de servicios o suministros vinculados a la misma, no incluyéndose el coste del servicio o suministro.
- Deducción por el arrendamiento de viviendas vacías.
Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vacías, durante al menos un año anterior a la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda podrán deducir en la cuota íntegra autonómica 500 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda.
Para aplicar esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años.
No obstante, no se perderá el derecho a la deducción en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior a tres años y dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los periodos de duración de ambos contratos de arrendamiento sea de al menos tres años.
- El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.
- El precio mensual del alquiler de la vivienda incluidos sus anejos no supere 1.000 euros.
- Sólo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes titulares de un máximo de tres viviendas”.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)
- Mejora de la reducción por adquisición de vivienda habitual:
En la reducción del 95% por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante (grupos I, II y III), se añade un requisito de mantenimiento durante los cinco años siguientes al fallecimiento.
Estas modificaciones entran en vigor el día 1 de enero 2025, salvo la modificación relativa a la bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio, que producirá efectos el 30 de diciembre de 2024.
3. NOVEDADES FISCALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 2025
- Ley 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por D. Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con fecha 28 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 4/2024, de 20 de noviembre, que introduce las siguientes novedades: - Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero
Beneficiarios
Personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid.
Importe
Podrán aplicar una deducción del 20 por ciento del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, de los siguientes elementos patrimoniales:
a) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.
b) Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.
Requisitos
a)En el caso de inversión en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad:- La entidad no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal
- La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- En ningún caso el contribuyente puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión.
- b)La inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, o en el ejercicio siguiente.
En el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia.
c) El contribuyente deberá mantener la inversión adquirida durante un plazo de seis años, siendo válidas las transmisiones onerosas de los elementos patrimoniales adquiridos con reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, en el plazo de un mes desde las mismas.
Cuando la inversión inicial haya concurrido en el ejercicio anterior al de la adquisición de la residencia fiscal, teniendo por objeto entidades de nacionalidad española, se deberá mantener la inversión realizada hasta que adquiera dicha residencia, pudiendo reinvertir, en los activos y con los requisitos señalados en este artículo, a partir del ejercicio de adquisición de la residencia.
d) Que el contribuyente no haya sido residente en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid.
e) El contribuyente deberá mantener la condición de tal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión.
Aplicación
La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra.
Esta deducción podrá ser de aplicación a todas aquellas personas que se conviertan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024 aun cuando las inversiones se hayan realizado durante el ejercicio anterior en los supuestos permitidos.
La pérdida de la residencia en la Comunidad de Madrid en el período de obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total, originarán la pérdida de la deducción aplicada.
- LEY 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.
Con fecha 28 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 5/2024, de 20 de noviembre, que introduce las siguientes novedades:
- Deducción por el arrendamiento de viviendas vacías.
Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vacías, durante al menos un año anterior a la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda, podrán deducir en la cuota íntegra autonómica 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda, en el ejercicio en que se formalice el correspondiente contrato de arrendamiento.
Se entenderá que una vivienda se encuentra vacía cuando no esté habitada, arrendada, en uso ni afecta a actividades económicas.
Requisitos:- El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años.
No obstante, no se perderá el derecho a la deducción en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior cuando dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los períodos de duración de los contratos de arrendamiento sea de, al menos, tres años. - El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.
- Sólo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes titulares de un máximo de cinco inmuebles destinados a vivienda (excluidos garajes y trasteros).
- El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años.
La deducción será aplicable a aquellos contribuyentes cuya base imponible, (general y del ahorro) no sea superior a 26.414,22 euros en tributación individual o a 37.322,20 euros en tributación conjunta.
En ningún caso resultará de aplicación si la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte sea superior a 61.860 euros.
- Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
Se da nueva redacción a la deducción para contribuyentes que satisfagan sumas en concepto de intereses derivados de un préstamo hipotecario constituido para la adquisición de la vivienda habitual y sufran un incremento de los costes financieros derivado de la variación de los tipos de interés.
Requisitos:
- Que la adquisición de la vivienda habitual se realice mediante un préstamo hipotecario concertado con entidad financiera a tipo de interés variable.
- Que se haya efectuado antes del inicio del período impositivo.
- Que en el momento de aplicar la deducción, el inmueble siga teniendo la consideración de vivienda habitual del contribuyente.
- Que el precio de la vivienda sin considerar los gastos y tributos inherentes a la adquisición sea igual o inferior a 390.000,00 euros
Importe de la deducción:
Será el resultado de aplicar el porcentaje de deducción del 25 por ciento sobre el exceso correspondiente a los intereses satisfechos en el período impositivo, según las condiciones particulares del préstamo hipotecario, sobre los intereses que se hubieran satisfecho en el período impositivo si se hubiera aplicado a las citadas condiciones, en ese ejercicio, el euríbor correspondiente al mes de diciembre de 2022, con el límite de 300 euros anuales.
Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible (base imponible general y del ahorro), junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.
- Deducción por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación.
Requisitos:
- Contribuyentes menores de treinta y cinco años.
- Que trasladen su residencia habitual a un municipio de la Comunidad de Madrid que tenga una población inferior a 2.500 habitantes a fecha 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la deducción (según datos publicados por el INE).
- Que adquiera con carácter oneroso su vivienda habitual o suscriba un contrato de arrendamiento de vivienda
- Si se trata de arrendamiento, que el arrendador no sea cónyuge o un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
- Debe mantenerse la residencia en el municipio durante el período impositivo en el que se produce el traslado de residencia y en los tres períodos impositivos siguientes.
Importe de la deducción:
Deducción en la cuota íntegra autonómica por importe de 1.000 euros, tanto en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente.
Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible (base imponible general y del ahorro), junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.
- Deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.
Requisitos:
- Contribuyentes menores de treinta y cinco años.
- Que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual.
- Que dicho inmueble esté situado en un municipio de la Comunidad de Madrid que cuente con una población inferior a 2.500 habitantes a fecha 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la deducción (según datos publicados del INE)
Importe de la deducción:
Podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 10 por ciento del precio de adquisición de la vivienda adquirida, siempre que el contribuyente mantenga la residencia habitual en dicho municipio y su vivienda durante el período impositivo en el que se produzca la adquisición y en los 3 períodos impositivos siguientes.
El importe de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el período impositivo en el que se produzca la adquisición y los nueve períodos impositivos siguientes, sin que la deducción anual aplicable pueda superar los 1.546,50 euros.
Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible (base imponible general y del ahorro), junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.
- Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por personas físicas (TPO)
Las personas físicas que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual podrán aplicar una bonificación del 10 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” derivada de dicha adquisición.
La bonificación será del 100 por cien cuando la vivienda habitual sea adquirida por un contribuyente menor de 35 años y esté situada en un municipio con una población inferior a los 2.500 habitantes a 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la bonificación (según datos publicados por el INE).
La bonificación será aplicable, exclusivamente, cuando el valor del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 euros.
En el caso de que la vivienda adquirida no llegue a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción o no se habite efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, el adquiriente deberá presentar, en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento, una autoliquidación complementaria aplicando el tipo impositivo general en la Comunidad de Madrid e incluyendo los correspondientes intereses de demora.
- Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por personas físicas (AJD)
Las personas físicas que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual podrán aplicar una bonificación del 10 por cien de la cuota tributaria gradual en la modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” derivada de las primeras copias de escrituras que documenten tales adquisiciones.
La bonificación será del 100 por cien cuando la vivienda habitual sea adquirida por un contribuyente menor de 35 años y esté situada en un municipio con una población inferior a los 2.500 habitantes a 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la bonificación (según datos publicados por el INE).
La bonificación será aplicable, exclusivamente, cuando el valor del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 euros.
En el caso de que la vivienda adquirida no llegue a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción o no se habite efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, el adquiriente deberá presentar, en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento, una autoliquidación complementaria aplicando el tipo impositivo general en la Comunidad de Madrid e incluyendo los correspondientes intereses de demora.
Las modificaciones entraron en vigor el 29 de noviembre excepto en el ámbito del IRPF que serán de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.
- LEY 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
Con fecha 30 de diciembre ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 9/2024, de 20 de noviembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, que introduce las siguientes novedades en el ámbito tributario:
- Bonificación de la cuota tributaria en la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» por la adquisición de inmuebles en sustitución de los afectados por la línea 7B de Metro de Madrid.
Las personas físicas y jurídicas propietarias o usufructuarias de un inmueble que se haya visto afectado por los daños derivados de las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de Madrid que adquieran, en sustitución del inmueble afectado, otro de análogas características, podrán aplicar una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» derivada de dicha adquisición.
- Bonificación de la cuota tributaria en la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» por adquisición de inmuebles en sustitución de los afectados por la línea 7B de Metro de Madrid
Se aplicará una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria gradual en la modalidad de «Actos Jurídicos Documentados» a los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles en sustitución del inmueble afectado por los daños derivados de las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de Madrid.
Igualmente será de aplicación la bonificación a los que documenten las siguientes operaciones registrales vinculadas con la construcción de dichos inmuebles: la agrupación, división y segregación de fincas, la declaración de obra nueva y la de división horizontal.
Estas bonificaciones resultarán aplicables desde la fecha de entrada en vigor de la Orden de 21 de febrero de 2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se dispone iniciar de oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en diversos inmuebles en el municipio de San Fernando de Henares derivados de las obras del tramo del túnel de la línea 7B de Metro, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares, o por aquella que la complemente o desarrolle, y hasta los cuatro años naturales siguientes a la notificación del Acuerdo u Orden que ponga fin a cada uno de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
4. LA VIVIENDA HABITUAL NO PUEDE CALIFICARSE DE BIEN IMPRODUCTIVO (AUNQUE NO GENERE RENTAS INMOBILIARIAS EN EL IRPF) Y DEBE INCLUIRSE SU IMPORTE A EFECTOS DE CALCULAR EL LÍMITE DE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
El Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de noviembre de 2024 examina su doctrina sobre la inclusión o exclusión de un elemento patrimonial a efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
El Tribunal se remite a su STS de 16 de marzo de 2011, recurso n.º 212/2007 en virtud de la cual la inclusión o exclusión de un elemento patrimonial (obras de arte) a efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del IP [art. 31.Uno.b) Ley IP] deriva de la naturaleza o destino de los bienes, en el momento a que se refiere la liquidación, al margen de que en un momento posterior pueda ser sometido a operaciones que devenguen rendimientos en el IRPF y concluye que no es extensible a los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual, pues no son bienes improductivos y ello con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF.
En el caso planteado, el contribuyente autoliquidó el IP del año 2012, incluyendo en la base imponible el valor no exento de su vivienda habitual. Además, tuvo en consideración dicho importe a efectos de calcular el límite de la cuota íntegra, en virtud del cual la cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles de este último.
Sin embargo, comprobado el tributo por la Agencia Tributaria de Cataluña, se dictó liquidación que excluyó, a efectos del límite del art. 31.Uno Ley IP, la parte del impuesto sobre el patrimonio relativa a vivienda habitual, al entender que dicho elemento patrimonial no era susceptible de generar rendimientos en el IRPF.
La controversia se centra en determinar si el precepto debe interpretarse literalmente y considerar que todo elemento patrimonial, en particular, la vivienda habitual, que por su naturaleza o destino sea susceptible de generar rendimientos (aunque no los genere en el periodo de liquidación analizado) deba incluirse en el cálculo del citado límite, tal como pretende el recurrente, o bien se exige que los genere explícitamente.
La Sala resuelve que la doctrina jurisprudencial establecida por la STS de 16 de marzo de 2011 en relación con las obras de arte no es extensible ni resulta directamente aplicable a los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual, dado que la vivienda habitual no puede calificarse de bien improductivo y ello con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF.
Es sabido que la vivienda habitual no genera rentas gravadas en el IRPF, pues se encuentra excluida de la imputación de rentas inmobiliarias y, naturalmente, tampoco genera rendimientos de capital inmobiliario, pero es un elemento patrimonial que por su naturaleza es susceptible de generar rendimientos.
Considera la Sala que la interpretación efectuada por la Administración y respaldada por la Sala de instancia podría conducir a una limitación significativa en la aplicación del límite conjunto, al extender el concepto de elemento improductivo más allá de su interpretación gramatical, histórica y finalista.
Debe considerarse que la vivienda habitual, como elemento patrimonial productivo que por su naturaleza es susceptible de generar rendimientos en el IRPF, aunque no los genere en el periodo de liquidación, debe incluirse en el cálculo del citado límite de tributación, pues el precepto no atiende a la efectiva obtención de rentas.
Esta interpretación es perfectamente respetuosa con la STS de 16 de marzo de 2011, que planteaba únicamente el caso de las obras de arte, que por naturaleza no son susceptibles de generar rendimientos, y solo pueden serlo por el destino concreto que el contribuyente dé en cada año. Igualmente, la Consulta DGT V0877/2022 de 25-04-2022 reconoce que la vivienda habitual no tiene la consideración de bien improductivo y ello con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF.
5. EL CAMBIO DEL RÉGIMEN MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES AL DE GANANCIALES TIENE CONSECUENCIAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V1992/2024, de 18-09-2024, da respuesta a un contribuyente, actualmente casado bajo el régimen de separación de bienes, y que planea modificar su régimen matrimonial a sociedad de gananciales mediante capitulaciones matrimoniales. Ambos cónyuges aportarán sus bienes privativos a la sociedad de gananciales. Se presupone que las aportaciones serán gratuitas, es decir, no constituyen contraprestaciones. La Ley 35/2006 (Ley IRPF) establece que las entidades sin personalidad jurídica, como la sociedad de gananciales, no son contribuyentes del IRPF. En su lugar, los ingresos y rendimientos se atribuyen a las personas físicas, en este caso, los cónyuges.
El art. 11.3 de la misma ley dispone que, a efectos fiscales, los bienes de la sociedad de gananciales se atribuyen por mitades iguales a cada cónyuge, salvo prueba de una cuota distinta.
Los efectos de la aportación de bienes privativos son los siguientes:
Transmisión parcial: La aportación gratuita de un bien privativo por parte de uno de los cónyuges se considera, fiscalmente, una alteración patrimonial. Esto genera:
- No transmisión del 50%: El cónyuge aportante sigue siendo titular del 50% del bien en la sociedad de gananciales, por lo que esta parte no se considera transmitida.
- Transmisión del 50% restante: Se produce una transmisión del 50% del bien al otro cónyuge, lo que supone una alteración en el patrimonio del aportante.
Ganancia o pérdida patrimonial: Según el art. 33.1 Ley IRPF, la aportación del bien privativo genera una ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre el valor de adquisición del bien y el valor de transmisión, que se basa en las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder el valor de mercado. Si la operación resulta en una pérdida patrimonial, esta no será computable en el IRPF por tratarse de una liberalidad. Si se genera una ganancia patrimonial, esta se integrará en la base imponible del ahorro.
Con lo cual, la aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales tiene implicaciones en el IRPF para cada cónyuge aportante, al producirse una alteración en su patrimonio por la transmisión parcial del 50% del bien al otro cónyuge.
Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al ITPAJD, ni puede ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Donaciones la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, en tanto que sólo puede serlo las personas físicas y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevea legalmente, sin que exista norma al efecto respecto de las sociedades de gananciales, y sin que quepa confundir la operación que nos ocupa, en la que el beneficiario es la sociedad de gananciales, con la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a favor del otro cónyuge.
6. LOS SEGUROS DE VIDA DE LA MODALIDAD UNIT LINKED, EN LOS QUE EL TOMADOR ASUME EL RIESGO DE LA INVERSIÓN, NO ESTÁN SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) SI LA PÓLIZA NO RECONOCE EL DERECHO DE RESCATE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos sentencias con fecha 14 de octubre de 2024, recursos n.º 8791/2022 y 6542/2022, en las que se resuelve que los seguros de vida de la modalidad unit linked, en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, no están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) si la póliza no reconoce el derecho de rescate durante la vigencia del contrato. Esta interpretación resulta de aplicación a los ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la Ley 11/2021, la cual modificó el artículo 17. Uno la Ley del IP.
Las sentencias, de fecha 14 de octubre de 2024, estiman los recursos de casación interpuestos por dos contribuyentes que habían recibido liquidaciones dictadas por la Agencia Tributaria de Galicia, al considerar que el seguro unit linked que tenían contratado debía integrarse en la base imponible del Impuesto por su valor de rescate, equivalente al importe de las provisiones matemáticas a 31 de diciembre de cada año.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, estimaron parcialmente sus reclamaciones y recursos, respectivamente, desestimando los argumentos en relación con la improcedencia de las liquidaciones acerca de la integración del seguro unit linked en el IP de los contribuyentes.
Finalmente, el TS, ha fallado a favor de los contribuyentes, acordando tener lugar los recursos de casación interpuestos, concluyendo que los seguros unit linked sin derecho de rescate no deben integrarse en la base imponible del IP.
El TS, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reconoce que los seguros unit linked son seguros de vida, que se rigen por las Directivas de la UE en materia de seguros de vida, y que se caracterizan por combinar una cobertura de fallecimiento o supervivencia con una finalidad inversora. El Alto Tribunal entiende que, a efectos tributarios, hay que estar a la verdadera naturaleza económica de este tipo de contratos, que no se puede equiparar a la de otros seguros de vida ordinarios, que no tienen un componente inversor.
El Tribunal Supremo se basa en el tenor literal del artículo 17. Uno de la Ley del IP, en su redacción originaria, que establecía que los seguros de vida se computarían por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto. Al no existir valor de rescate en el caso de los seguros unit linked, el TS concluye que no es posible integrar en la base imponible del IP importe alguno relativo a dichos seguros. Además, el TS considera que la modificación de dicho artículo, introducida por la Ley 11/2021, que añadió un supuesto de valoración para los seguros unit linked sin derecho de rescate, basado en el valor de la provisión matemática, no tiene carácter retroactivo, sino que vino a colmar una laguna legal que existía en la norma anterior.
7. A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL 95 % VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA EMPRESA FAMILIAR, EL DONATARIO DEBE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE EJERCER FUNCIONES RETRIBUIDAS EN EL MOMENTO EN QUE SE PRODUCE LA DONACIÓN
Entre los requisitos que establece la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (“LIP”), a cuya redacción se remite el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“LISD”), para la aplicación de la reducción del 95 % en las donaciones de participaciones, se encuentra el ejercicio por parte del sujeto pasivo, o de algún miembro del grupo de parentesco, de funciones de dirección en la sociedad cuyas participaciones son objeto de donación. En concreto, la remuneración debe representar más del 50 % de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas percibidos por parte de la persona que ejerce las funciones de dirección.
En este contexto, dado que la LISD no precisa cuál es el ámbito temporal que debe tomarse como referencia a los efectos de determinar el cumplimiento del requisito del ejercicio de funciones de dirección remuneradas, tradicionalmente ha existido controversia por parte de la Dirección General de Tributos (DGT) y de los tribunales de justicia al respecto. Así, cabía interpretar que dicho requisito se refería, o bien a la totalidad de los rendimientos percibidos en el año anterior a la donación (criterio tradicionalmente acogido por parte de la DGT), o, por el contrario, a aquellos rendimientos percibidos durante el año en curso hasta el día de la donación.
El Tribunal Supremo, tras repasar su jurisprudencia en relación con el cumplimiento de este requisito en el contexto de las transmisiones “mortis causa”, termina decantándose por la opción de tomar en consideración únicamente los rendimientos percibidos durante el año en curso hasta el día de la donación.
En este sentido, el Alto Tribunal argumenta que esta opción sería la más coherente con el devengo “asincrónico” de los diferentes tributos sobre los que pivota el cumplimiento de este requisito, esto es, un devengo instantáneo en el caso del ISD y un devengo anual en el caso del IRPF. Además, el Tribunal Supremo también considera que la reducción del 95 % tiene como objetivo fomentar la continuidad de las empresas familiares, por lo que es coherente que el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del incentivo fiscal se analice atendiendo al momento en el que se produce la donación.
8. ORDEN DE MÓDULOS PARA 2025
En el BOE de 30 de noviembre se ha publicado la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El plazo de renuncia o revocación al método de estimación objetiva de IRPF y del régimen simplificado de IVA para 2025 se podrá ejercer hasta el 31 de diciembre de 2024 mediante la presentación de la declaración censal correspondiente.
No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva de IRPF cuando se presente en plazo reglamentario la declaración del primer pago fraccionado de 2025 por el método de estimación directa. Igualmente, la renuncia al régimen simplificado de IVA se entenderá efectuada con la presentación en plazo reglamentario de la declaración-liquidación del primer trimestre por el régimen general de IVA.
Asimismo, esta Orden incorpora lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2024, respecto a la reducción del 25% del rendimiento de módulos y de la cuota devengada por operaciones corrientes de IVA para aquellas actividades desarrolladas en los términos municipales afectados por la DANA que tuvo lugar entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024.
DISPOSICIONES PUBLICADAS EN LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2024
Medidas urgentes
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 288 de 29 de noviembre de 2024.
Medidas urgentes
Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 288 de 29 de noviembre de 2024.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 289 de 30 de noviembre de 2024.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 305 de 19 de diciembre de 2024.
Impuestos
Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la forma y procedimiento para su presentación.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 305 de 19 de diciembre de 2024.
Impuestos Ley 7/2024
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 307 de 21 de diciembre de 2024.
Medidas urgentes
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025.
Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 309 de 24 de diciembre de 2024.
Impuestos. Precios medios sobre determinados medios de transporte
Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 313 de 28 de diciembre de 2024.
Impuestos
Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289.
Impuestos Especiales de Fabricación
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
Impuestos. Gestión presupuestaria
Orden HAC/1506/2024, de 26 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas y por la que se modifica la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 315 de 31 de diciembre de 2024.
DISPOSICIONES AUTONÓMICAS Y FORALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Presupuestos
Ley 5/2024, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 21/2024, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
B.O.E. núm. 296 de 9 de diciembre de 2024.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Impuestos
Decreto-ley 10/2024, de 26 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.
B.O.E. núm. 315 de 31 de diciembre de 2024.
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE ENERO DE 2025
HASTA EL DÍA 13
Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)
Diciembre 2024. Obligados a suminstrar información estadística.
HASTA EL DÍA 15
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS)
- Bonificación del precio de determinados combustibles en El Hierro, La Gomera y La Palma. Modelo 434.
HASTA EL DÍA 20
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente.
- Diciembre 2024. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.
- Cuarto trimestre 2024. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.
- Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte. Modelo 308.
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
- Diciembre 2024. Modelo 430.
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
- Octubre 2024. Grandes empresas. Modelos 561, 562, 563.
- Diciembre 2024. Modelos 548, 566, 581.
- Cuarto trimestre 2024 Modelos 521, 522, 547.
- Cuarto trimestre 2024. Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
- Cuarto trimestre 2024. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
- Diciembre 2024. Grandes empresas: 560
- Cuarto trimestre 2024. Excepto grandes empresas: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
- Diciembre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación. Modelo 592.
- Cuarto trimestre 2024. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación. Modelo 587. Solicitud de devolución. Modelo A23. Presentación contabilidad de existencias.
- Cuarto trimestre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación. Modelo 592. Solicitud de devolución. Modelo A22.
- Año 2024. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Producción de residuos radioactivos. Autoliquidación. Modelo 584.
- Año 2024. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación anual. Modelo 585.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
- Cuarto trimestre 2024. Modelo 595.
- Año 2024. Declaración anual de operaciones. Modelo 596.
IMPUESTOS SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
- Diciembre 2024. Modelo 604
HASTA EL DÍA 30 DE ENERO
RENTA
Pagos fraccionados Renta
- Cuarto trimestre 2024:
- Estimación Directa. Modelo 130.
- Estimación Objetiva. Modelo 131.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Diciembre 2024. Autoliquidación. Modelo 303.
- Diciembre 2024. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
- Diciembre 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
- Diciembre 2024. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
- Diciembre 2024 (o año 2024). Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
- Cuarto trimestre 2024. Autoliquidación. Modelo 303.
- Cuarto trimestre 2024. Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.
- Cuarto trimestre 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarios. Modelo 349.
- Cuarto trimestre 2024.Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
- Resumen anual 2024. Modelo 390.
- Solicitud devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia. Modelo 308.
- Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio. Modelo 318.
- Reintegro de compensación en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.
- Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2025 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2024. Modelos 036/037.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
- Cuarto trimestre 2024. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación. Modelo 593.
HASTA EL DÍA 31 DE ENERO
RENTA
- Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2025 y sucesivos. Modelos 036/037.
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Resumen anual 2024. Modelos 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270.
Renta de no residentes sin establecimiento permanente
Gravamen especial sobre inmuebles de entidades de no residentes2024. Modelo 213,
Retenciones en ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimientos permanente)
- Resumen anual2024. Modelo 296,
Operaciones con activos financieros
- Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2024. Modelo 192.
- Declaración anual de operaciones con activos financieros 2024. Modelo 198.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente. Sin modelo.
- Diciembre 2024. Ventanilla única – Régimen de importación. Modelo 369.
- Cuarto trimestre 2024: Ventanilla única – Regímenes Exterior y de la Unión. Modelo 369.
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
- Resumen anual 2024. Modelo 480.
IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES
- Cuarto trimestre 2024: 490.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
- Diciembre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias
- Cuarto trimestre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN
- Resumen anual 2024. Modelo 165.
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO
- Año 2024. Modelo 171.
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE SALDOS EN MONEDAS VIRTUALES Y SOBRE OPERACIONES CON MONEDAS VIRTUALES
- Año 2024. Modelos 172, 173.
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
- Año 2024. Modelo 179.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES
- Declaración anual 2024. Modelo 181.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS
- Declaración anual 2024, Modelo 182.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
- Año 2024. Modelo 184.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
- Declaración anual 2024. Modelo 187.
DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS
- Declaración anual 2024. Modelo 233.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES
- Cuarto trimestre 2024. Modelo 235.
DECLARACIÓN INFORMATIVA PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE OPERADORES DE PLATAFORMAS
- Año 2024. Modelo 238.
DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE OPERACIONES DE COMERCIO DE BIENES CORPORALES REALIZADAS EN LA ZONA ESPECIAL CANARIA SIN QUE LAS MERCANCÍAS TRANSITEN POR TERRITORIO CANARIO
- Primer, segundo, tercer y cuarto trimestre 2024. Modelo 281.
PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA
- Declaración anual 2024. Modelo 345.
DECLARACIÓN INFORNMATIVA SOBRE PAGOS TRANSFRONTERIZOS
- Cuarto trimestre 2024. Modelo 379.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
- Autoliquidación correspondiente al mes de diciembre o al cuarto trimestre anterior. Modelo 412.
- Autoliquidación Suministro Inmediato de Información correspondiente al mes de diciembre anterior o al cuarto trimestre anterior. Modelo 417.
- Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Diciembre anterior. Modelo 418.
- Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Diciembre anterior. Modelo 419.
- Régimen General: Declaración-liquidación 4º trimestre 2025. Modelo 420.
- Régimen Simplificado: Declaración-liquidación 4º trimestre 2025. Modelo 421.
- Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería. Cuarto trimestre de 2025. Modelo 422.
- Declaración-Resumen Anual año 2025. Modelo 425.
ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS
- Régimen general/simplificado cuarto trimestre del ejercicio anterior. Modelo 450.
- Declaración resumen anual correspondiente al ejercicio anterior. Modelo 455.
IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS)
- Autoliquidación correspondiente al mes de diciembre anterior o cuarto trimestre anterior. Modelo 460.
- Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de diciembre anterior o cuarto trimestre anterior. Modelo 461.
- Comunicación de los precios medios ponderados de venta real correspondiente al mes de diciembre anterior o cuarto trimestre anterior. Modelo 468.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS)
- Declaración-Liquidación correspondiente al mes de diciembre anterior. Modelo 430.
- Declaración informativa del suministro de gasóleo de uso especial. Mes de diciembre de 2024. Modelo. 431.
- Declaración resumen anual correspondiente al ejercicio anterior. Modelo 433.
IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DER RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS (CANARIAS)
- Autoliquidación cuarto trimestre 2024. Modelo 593.