SUMARIO

  1. APROBADO EL REGLAMENTO QUE REGULA LOS REQUISITOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS SISTEMAS Y REGISTROS DE FACTURACIÓN PARA CONTRIBUYENTES QUE NO ESTÉN OBLIGADOS AL SII (SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN)CARÁCTER SANCIONADOR DE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LOS ADMINISTRADORES QUE CON SU CONDUCTA OMISIVA O PASIVA POSIBILITAN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN
  2. NOVEDADES EN LOS REGLAMENTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE SOCIEDADES
  3. INCREMENTO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024 DE LA DEDUCCIÓN POR DONATIVOS
  4. PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLAN PARA EL AÑO 2024 EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
  5. PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS Y OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS
  6. MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS

  7. NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE CANTARBIA 3/2023, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS

  8. EXENCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES DE LA EMPRESA FAMILIAR EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

  9. SE ENTIENDE CUMPLIDO EL REQUISITO RELATIVO AL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DIRECCIÓN A EFECTOS DE LA EXENCIÓN DE EMPRESA FAMILIAR, AUNQUE EL CARGO DE ADMINISTRADOR SEA GRATUITO, SI SE PERCIBEN RETRIBUCIONES DE LA ENTIDAD POR OTROS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVA

1. APROBADO EL REGLAMENTO QUE REGULA LOS REQUISITOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS SISTEMAS Y REGISTROS DE FACTURACIÓN PARA CONTRIBUYENTES QUE NO ESTÉN OBLIGADOS AL SII (SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN)CARÁCTER SANCIONADOR DE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LOS ADMINISTRADORES QUE CON SU CONDUCTA OMISIVA O PASIVA POSIBILITAN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN

El pasado 6 de diciembre, se publicó el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Si bien las grandes empresas quedan excepcionadas por su actual inclusión en el SII, el resto de las empresas deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.

El Reglamento establece los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos o electrónicos de facturación y los registros de facturación generados por ellos. Las especificaciones técnicas serán desarrolladas posteriormente por orden ministerial. Esta nueva obligación no será exigible para los sujetos obligados al SII.

El texto normativo encuentra su encaje en la letra j) del artículo 29.2 de la LGT, añadida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que regula la prohibición del software de doble uso y que se acompaña en la misma Ley de un régimen sancionador.

La norma persigue que los registros de facturación creados en los sistemas de facturación no puedan ser alterados ni por el usuario ni por ningún medio. Pero, además, los nuevos sistemas informáticos de facturación deberán tener la capacidad de remitir a la Administración los registros de facturación de forma automática y segura.

La información a registrar será básicamente la exigida para el SII, de tal manera que la información actualmente exigida en dicho sistema deberá ser registrada en los nuevos sistemas de facturación con posibilidad de suministro a la AEAT.

Además, la remisión de la información permitirá la creación de los denominados “sistemas de emisión de facturas verificables” o “sistemas VERI*FACTU”, que permitirán la configuración de determinados libros registros en la sede electrónica de la AEAT y la comprobación de la factura por parte del emisor y destinatario.

Por último, debe subrayarse que la obligación de facturación electrónica para las operaciones B2B (“business to business”), que afecta a la documentación, conservación y transmisión de estos documentos, es diferente a la materia regulada en el Real Decreto, que se refiere a los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de sus formatos.

Dicha nueva obligación de la factura electrónica fue aprobada el año pasado, a través de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Sin embargo, la entrada en vigor quedó aplazada hasta un año después de la aprobación de su desarrollo reglamentario para las empresas, con una facturación anual superior a ocho millones de euros, y dos años para las restantes. A fecha actual, dicho desarrollo reglamentario aún no ha sido aprobado y, por tanto, aún no han empezado a contar los referidos plazos para la entrada en vigor de la facturación electrónica obligatoria en las operaciones B2B.

CONTENIDO DEL REGLAMENTO. LOS NUEVOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

Objeto y ámbito territorial

Objeto: regula los requisitos que debe de tener cualquier sistema informático utilizado por quienes desarrollen actividades económicas cuando soporte los procesos de facturación de la actividad para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación sin alteraciones de las que no quede registro. Por factura se entenderá tanto la completa como la simplificada.

Ámbito territorial: todo el territorio español sin perjuicio de los regímenes tributarios forales, aplicándose a todos los obligados tributarios que tengan domicilio en territorio común.

Ámbito subjetivo

Se aplica a:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, excepto los del sector público y las entidades parcialmente exentas que sólo estarán sometidas por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.
  • Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
  • Contribuyentes del IRNR que obtengan rentas con establecimiento permanente en España.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
  • Productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación, en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios.

No se aplica a los contribuyentes que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII).

Ámbito objetivo

Se aplica a los sistemas informáticos de facturación que utilizan los contribuyentes obligados.

No se aplicará a las siguientes operaciones:

  • A los contribuyentes que tributen por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en las operaciones con expedición de recibo.
  • A los contribuyentes en recargo de equivalencia y régimen simplificado de IVA y a los que el Departamento de Gestión autoriza a no emitir factura.
  • A determinada facturación de energía eléctrica.
  • Las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes en el extranjero

Quedan exonerados, como hemos señalado, aquellos contribuyentes que llevan los libros registros del IVA a través del SII, pero no el resto de los contribuyentes de dicho impuesto. Téngase presente, en este sentido, que la nueva información que se va a obligar a registrar está en todo momento referenciada a dicho impuesto. Además, habrá que analizar el impacto de la nueva normativa en aquellos supuestos de facturación por destinatario o tercero que aplica el SII cuando el proveedor se halle dentro del perímetro de aplicación de la nueva normativa.

Además, los afectados podrán solicitar, de forma excepcional, a la Administración, la no aplicación de las nuevas obligaciones en relación con:

  • Determinados sectores empresariales o contribuyentes, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de que se trate.
  • Las operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten su cumplimiento.

Por otro lado, la nueva normativa afectará a los productores de los sistemas informáticos de facturación, que deberán incorporar en dichos sistemas una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos.

El cumplimiento de las nuevas obligaciones podrá realizarse por las empresas bien a través de:

  • Los sistemas producidos por fabricantes que incluyan la declaración responsable recién referida, o bien
  • La aplicación informática que a tal efecto va a poner a disposición la AEAT.

En ambos casos, será necesaria una adaptación informática de los sistemas y una revisión de la información a extraer para asegurar su calidad.

Características de los sistemas informáticos de facturación

Los sistemas informáticos de facturación deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Los registros de facturación, una vez generados y registrados, no podrán ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello. Cualquier necesidad de corrección o anulación de los datos registrados deberá ser realizada mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados. Además, los registros de facturación deberán estar encadenados de manera que pueda verificarse su rastro siguiendo su secuencia de creación desde el primero al último.

El sistema informático deberá contar con un registro de eventos que recoja automáticamente, en el momento en que se produzcan, determinadas interacciones con dicho sistema informático, operaciones realizadas con él o sucesos ocurridos durante su uso, guardando los datos correspondientes a cada uno de ellos, que deberán poder ser consultados desde el propio sistema informático.

Requisitos de los sistemas informáticos de facturación

Los sistemas informáticos deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura. Procederá la generación de un registro de facturación de anulación cuando se haya emitido erróneamente una factura y sea, por lo tanto, necesario anular su correspondiente registro de facturación de alta.

Todos los registros deberán incluir una huella o “hash”. Asimismo, deberán ser firmados electrónicamente.

Los registros de facturación de alta deberán incluir una información que es básicamente coincidente con el contenido obligatorio de los libros registros de facturas emitidas del IVA que deben suministrarse a través de la sede electrónica de la AEAT por medio del sistema SII.

Los registros de facturación de anulación deberán incluir también algunos de los datos recién referidos para los registros de facturación de alta, de modo que se asegure la trazabilidad de la cancelación en el sistema.

Posibilidad de remisión de la información a la AEAT

El sistema informático deberá tener capacidad de remitir información a la Administración Tributaria de forma automática y segura por medios electrónicos de todos los registros de facturación generados de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establecerán por orden ministerial.

Como se ha indicado, por el momento, la norma solo exige que los sistemas informáticos tengan dicha capacidad de remisión, de modo que puedan estar preparados en caso de que la Administración haga obligatoria dicha remisión.

Los sistemas que sean utilizados voluntariamente para remitir a la AEAT los registros de facturación tendrán la consideración de “sistemas de emisión de facturas verificables” o “sistemas VERI*FACTU”. Se entenderá que un obligado tributario opta por dicho sistema por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de las facturas a la sede electrónica de la AEAT. La opción se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido el primer envío de los registros de facturación.

El receptor de la factura podrá proporcionar de forma voluntaria determinada información a la AEAT facilitando los datos contenidos en el código «QR» de la factura. En aquellos casos en los que en la factura figure la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», esta remisión por parte del receptor le permitirá verificar que la factura recibida ha sido remitida a la AEAT por el emisor.

Integración de los registros de facturación en los libros registros

Se desarrollará la posibilidad de integrar los registros de facturación generados y remitidos a la AEAT por medio de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» en el contenido del libro registro de facturas expedidas del IVA, y, del mismo modo, se podrá desarrollar dicha posibilidad respecto de los libros registros de ventas e ingresos del IRPF.

A estos efectos, la AEAT pondrá a disposición de los usuarios de «Sistemas de emisión de facturas verificables», de forma conjunta, la información que le sea remitida de las facturas expedidas y facilitará las herramientas necesarias que permitan completar en la sede electrónica la llevanza de los libros registros mencionados.

Los destinatarios de las facturas cuya información haya sido remitida por «Sistemas de emisión de facturas verificables», además de poder verificar en línea la información de esas facturas recibidas, podrán descargarla para integrarla en sus libros registros.

Verificación por parte de la AEAT

La Administración Tributaria podrá personarse en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema informático, y exigir el acceso completo e inmediato a donde residan los registros de facturación y de eventos, o sus copias seguras, así como su descarga, volcado o copiado y consulta.

La Administración Tributaria podrá igualmente requerir al contribuyente su suministro en formato electrónico mediante soporte físico o mediante envío automático por medios electrónicos a la sede electrónica.

La Administración Tributaria podrá también requerir de los productores o comercializadores de los sistemas informáticos la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos de los sistemas informáticos.


MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

El Reglamento de facturación se modifica para adaptarlo a los nuevos sistemas informáticos de facturación.

Las facturas expedidas utilizando los nuevos sistemas informáticos deberán incluir la representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código “QR” (en el caso de que la factura sea electrónica, la representación gráfica podrá ser sustituida por el contenido que representa el código “QR”) y la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU” únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la AEAT.

Entrada en vigor

El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

No obstante, los obligados deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las nuevas características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.

Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que debe aprobar el Gobierno. No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.

Facturación electrónica

En junio de 2023, se publicó el Proyecto de Real Decreto que establece las características y requisitos técnicos básicos del nuevo sistema de facturación electrónica, que permite avanzar las adaptaciones que tendrán que afrontar las empresas.

Es probable que dicho texto sea aprobado con bastante rapidez, resultando de obligación la nueva facturación electrónica para las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros a partir de un año desde la aprobación y de dos para el resto.

2. NOVEDADES EN LOS REGLAMENTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE SOCIEDADES

El Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre y con entrada en vigor el 7 de diciembre de 2023) modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

A continuación, reseñamos las diferentes modificaciones introducidas en cada uno de los reglamentos citados:

1. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Son varias las modificaciones que se introducen para adaptar su contenido a los cambios operados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Las modificaciones entraron en vigor y tienen efectos desde el día 7 de diciembre de 2023.

Exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores (art. 43.2.1º RIRPF)


Se modifica el citado precepto para adaptar su contenido a los cambios introducidos en la LIRPF en relación con la exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, al no exigirse en este supuesto, que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la misma.

Deducción por maternidad (art. 80 RIRPF)

Se adapta su contenido a la nueva regulación legal en la que se ha ampliado el colectivo beneficiario de la misma a las madres que en el momento del nacimiento del menor estuvieran percibiendo prestaciones por desempleo o estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o, bien que, en cualquier momento posterior al nacimiento, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, desapareciendo la limitación a las cotizaciones devengadas en el período impositivo. Además, la norma aclara su aplicación en los casos de adopción, acogimiento permanente o delegación de guarda para la convivencia, donde se atenderá a la fecha de su inscripción en el Registro Civil o, en su caso, a la fecha de la resolución judicial o administrativa, en lugar de la fecha de nacimiento del menor.

Obligación de declarar (art. 61. 2 y 3 RIRPF)

Se incorpora la obligación legal de declarar establecida para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y la elevación del umbral inferior de la obligación de declarar correspondiente a rendimientos de trabajo aplicable, entre otros casos, cuando tales rendimientos procedan de más de un pagador, de 14.000 a 15.000 euros anuales.

Tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF)

Al igual que en la LIRPF se establece que el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas será del 7 por ciento cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Tipo de retención de la propiedad intelectual (art. 101.2 RIRPF)

Se aclara que el tipo de retención de la propiedad intelectual sea cual sea su calificación es del 15 por ciento, salvo cuando resulte de aplicación el tipo de retención del 7 por ciento.

Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español -régimen de impatriados- (Capítulo I del Título VIII -arts. 113 a 119- RIRPF)

Como consecuencia de los cambios introducidos en la LIRPF por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, donde se efectuó una extensión del régimen de impatriados a nuevos supuestos, como los relacionados con el teletrabajo, emprendedores innovadores, profesionales altamente cualificados o contribuyentes que realizan actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación o familiares acompañantes, se introducen en el capítulo que regula este régimen especial diversas modificaciones para adaptar su contenido a la regulación legal.

Así la rúbrica del capítulo que se denominaba “Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español” pasa a denominarse ahora “Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español”.

En lo referente al ámbito de aplicación, regulado en el artículo 113 del RIRPF, se modifica su contenido para adaptar su redacción al nuevo ámbito subjetivo de aplicación del mismo, que como se ha indicado anteriormente se ha extendido a nuevos supuestos (teletrabajo, emprendedores innovadores, profesionales altamente cualificados o contribuyentes que realizan actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación o familiares acompañantes). Además, se define que una actividad se calificará como emprendedora cuando sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, SME (ENISA), en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, siendo necesario disponer de la autorización de residencia para actividad empresarial, con carácter previo a su desplazamiento a territorio español.

También se define quienes son profesionales altamente cualificados aquellos profesionales que cuenten con la titulación a la que se refiere el artículo 71 de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Asimismo, se considerará que se llevan a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación cuando concurra alguno de los supuestos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 72 de la citada Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, esto es el personal investigador, el personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España, los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados o los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

Se establece que, durante los períodos impositivos de aplicación de este régimen especial, las únicas actividades económicas que podrán desarrollar los contribuyentes acogidos al mismo son la actividad económica de carácter emprendedor, la prestación de servicios a empresas emergentes o las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

Adicionalmente, se aclara el plazo para que se desplacen a territorio español los familiares del contribuyente acogido al régimen especial: antes o después de que se desplace el contribuyente, siempre que, como consecuencia del referido desplazamiento, de ser anterior, estos no adquieran la residencia fiscal en España antes del primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el régimen especial o, de ser posterior, no hubiera finalizado este último.

Se modifica el artículo 114 relativo al contenido del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para aclarar las especialidades en materia de retenciones y obligaciones formales de los nuevos supuestos legalmente establecidos de acceso al régimen especial.

En relación con los familiares que acompañen al contribuyente que también se acoge al régimen especial, se adapta la duración del régimen recogida en el artículo 115 del RIRPF, en los mismos términos que los previstos legalmente (hasta el último periodo impositivo en que el mismo resulte aplicable al contribuyente), así como el ejercicio de la opción de tributar por este régimen (art. 116 RIRPF) respecto de los familiares que acompañen al contribuyente que se acoge al régimen especial, aclarando tanto el plazo para su ejercicio como el momento en el que han de tener en cuenta las circunstancias legalmente exigidas.

Se modifican los artículos 117 y 118 del Reglamento con el objetivo de adaptar, respectivamente, las reglas de renuncia y exclusión a la nueva regulación legal. En particular, respecto de los familiares que acompañen al contribuyente que también se acoge al régimen especial se establece, con carácter general, la renuncia y la exclusión de manera individual, salvo en determinados supuestos en los que puede operar una exclusión colectiva.

El artículo 119 establece la documentación que debe acompañar a la comunicación en el caso de aplicación del régimen especial por parte de dichos contribuyentes, regulando, en particular, dicha documentación en relación con los nuevos supuestos de acceso al régimen especial establecidos legalmente.

Régimen transitorio.

Se introduce una nueva disposición transitoria vigésima, estableciendo el plazo para el ejercicio de la opción por dicho régimen para los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en el periodo impositivo 2023 como consecuencia de un desplazamiento a territorio español realizado en 2022 o en 2023 antes de la entrada en vigor de la orden ministerial que apruebe el nuevo modelo de comunicación de la opción por el mismo: será de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de dicha Orden, salvo cuando el artículo 116 del RIRPF le otorgue un plazo superior.
Asimismo, se aclara que los trabajadores o administradores, supuestos a los que ya era de aplicación el régimen especial, también podrán ejercer la opción por el citado régimen especial con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la citada orden.

Reducción de los pagos a cuenta aplicables en el período impositivo 2023 a rendimientos obtenidos en la Isla de La Palma (Disp. Adic. Décima)


Se adapta el reglamento, en materia de pagos a cuenta, a la deducción por rentas obtenidas en la isla de La Palma para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicha isla en el periodo impositivo 2023, al establecer que en el referido período las referencias contenidas a Ceuta y Melilla en el título VII del reglamento (pagos a cuenta) se entenderán igualmente efectuadas a la Isla de La Palma.

2. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En materia de retenciones e ingresos a cuenta se modifica, desde el 7 de diciembre de 2023 el RIS, para adaptarlo a los cambios producidos en la regulación de las infraestructuras de post contratación y en el régimen de aportación de garantías para cubrir los riesgos de incumplimiento en la liquidación de las operaciones sobre instrumentos financieros.

Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta [art. 61, e) RIS]

Se efectúa una modificación técnica en el primer párrafo de la mencionada letra e) del artículo 61, para sustituir las referencias realizadas en dicho párrafo a los preceptos de las normas financieras que en el mismo se citan en distintas normas.

Además, excluye de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a los intereses percibidos por la entidad de contrapartida central y por sus miembros, procedentes de las garantías constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, así como en el Reglamento (UE) número 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, y en el Reglamento de la propia entidad de contrapartida central.

También se establece igual exclusión de retención respecto de los intereses obtenidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos reconocidos de acuerdo con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, y por las entidades participantes en estos últimos, procedentes de las garantías constituidas en virtud de dicha ley o de las cuentas afectas a la operativa propia de tales sistemas de pagos.

3. INCREMENTO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024 DE LA DEDUCCIÓN POR DONATIVOS

Mediante el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, publicado en el B.O.E. del pasado día 20 de diciembre, se modifica el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes. Todas las modificaciones incluidas en dicho libro cuarto entran en vigor el día 1 de enero de 2024.

A continuación, detallamos las principales novedades que afectan a los donativos que puedan realizar tanto personas físicas como perdonas jurídicas.

DEDUCCIÓN DE DONATIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

La cuantía del micromecenazgo se amplía de 150 a 250 euros, y se eleva del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.

Se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 45 %, quedando de la siguiente manera la regulación contenida en el artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:

Base de deducción

Importe hasta

Porcentaje de deducción

250 euros

80

Resto base de deducción

40

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45%.

DEDUCCIÓN Y EXENCIÓN DE DONATIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Porcentaje de deducción

En el caso de personas jurídicas, se modifica el artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, incrementándose el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades, que pasa del 35 al 40 %, para potenciar el incentivo.

Además, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que se incrementa del 40 % al 50 %.

Finalmente, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10 al 15 %, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción.

Actividades exentas

Se modifica el artículo 7 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, para actualizar la relación de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades:

  • Se incluyen las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social entre las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social exentas.
  • Se incluyen las actividades de educación de altas capacidades, entre las actividades económicas susceptibles de exención en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Se amplía el espectro de actividades de I+D que puedan gozar de exención. Gozarán de exención las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando se trate de actividades definidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

DEDUCCIÓN DE DONATIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Se modifica el artículo 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, incrementándose también la deducción para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción prevista para el IRPF en el art. 19.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida para el Impuesto sobre Sociedades en el artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

AMPLIACIÓN DE LOS DONATIVOS QUE PUEDEN GENERAR DEDUCCIONES

Se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación (nueva letra f en el art. 17.1 Ley 49/2002, de 23 de diciembre) como tipología específica de donativo que puede generar la deducción prevista en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

En línea con esta modificación, se incluye una nueva letra g) en el artículo 18.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, para precisar que, en la valoración de la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, se deberá tener en cuenta los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión, los cuales hubieran sido fiscalmente deducibles de haberse cedido el uso de manera onerosa. Tales gastos deberán estar debidamente contabilizados, cuando se esté obligado a ello. En ningún caso formarán parte de la base de la deducción, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación.

También darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15 % del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros (nuevo apartado 2 en el artículo 17 Ley 49/2002, de 23 de diciembre).

CONVENIOS DE COLABORACIÓN QUE DAN LUGAR A EXENCIONES Y DEDUCCIONES

En el ámbito de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, se puntualiza que las prestaciones incentivadas deben realizarse en el ejercicio de la actividad desarrollada por el colaborador y se incluyen por primera vez, de forma expresa, las ayudas en especie como mecanismo de colaboración en el marco de los convenios previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, si bien dicho mecanismo venía siendo admitido por la doctrina administrativa.

Adicionalmente, dado que tales ayudas en especie podrían dar lugar a rentas que se pusiesen de manifiesto en sede del colaborador, en el momento de su entrega, la Ley exime de tributación tales rentas en la imposición personal del colaborador.

Se permite que la difusión de la colaboración pueda ser realizada indistintamente, por el colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo.

Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

Se precisa en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que no tendrán la consideración de remuneración de los cargos, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano del gobierno, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.

TRIBUTOS LOCALES

Se realizan una precisión en el apartado 3 del artículo 15 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativo a la exención del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, indica que en el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el referido impuesto estará condicionada a que tales terrenos cumplan, en el momento del devengo del impuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquirente, los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

4. PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLAN PARA EL AÑO 2024 EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se ha publicado en el BOE la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.

En relación con el IRPF, se establece una reducción del 5 por 100 sobre el rendimiento neto de módulos. Para las actividades agrícolas y ganaderas se establece que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes (estas minoraciones ya se aplicaron en los años anteriores).

Se mantiene, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la Isla de la Palma, la reducción especial, que ya se aplicó en 2022 y 2023, para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla.

En cuanto al IVA, no se producen cambios con respecto al ejercicio anterior.

 

5. PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS Y OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

En el BOE de 28 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Detallamos a continuación las medidas tributarias que se introducen en dicho Real Decreto-ley:

Gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. La disposición adicional quinta de la norma señala que se prorroga a 2024 la aplicación de estos gravámenes.

Sin perjuicio de ello, se establece que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024) se aprobará un incentivo al sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde el 1 de enero de 2024 y se revisará la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en 2024, que se concertarán con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la de Navarra, respectivamente.

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) e Impuesto sobre el Patrimonio:

Se prorroga la aplicación del ITSGF de forma indefinida, en tanto no se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
Se extiende la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros en el ITSGF a los sujetos pasivos por obligación real (no residentes).

Finalmente, para el ITSGF se establece que la presentación telemática de las declaraciones será obligatoria. En cambio, para el Impuesto sobre el Patrimonio se prevé que se pueda establecer esta obligatoriedad, pero por el momento no queda fijada en la norma.

Impuesto sobre Sociedades.

Se prorroga un año más el régimen de libertad de amortización para las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. En concreto, se podrá aplicar este incentivo en los periodos impositivos que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos se produzca en 2024.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de esta deducción. En concreto:

  • Se podrán beneficiar de las deducciones por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración y por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2024. En consonancia con ello, el certificado de eficiencia energética acreditativo del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la deducción deberá ser emitido antes del 1 de enero de 2025. En el caso de viviendas en expectativa de alquiler, el plazo para que la vivienda se alquile se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Por otro lado, la deducción para los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en los que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética se podrá aplicar sobre las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2025. En este caso, el certificado de eficiencia energética se debe expedir antes del 1 de enero de 2026.

Rendimientos de actividades económicas-Estimación objetiva. Se prorrogan a 2024 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Presentación de declaraciones. Se prevé la posibilidad de que se exija presentar las declaraciones de IRPF por medios electrónicos, siempre que la Administración asegure la atención personalizada de los contribuyentes que necesiten asistencia.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

Régimen simplificado y de agricultura, ganadería y pesca:

  • Se prorrogan para el año 2024 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Además, se establecen nuevos plazos para presentar las renuncias o revocaciones de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca, permitiendo que se efectúen hasta el 31 de enero de 2024.

Tipos de gravamen:

  • Se prorroga durante el primer semestre de 2024 la aplicación del tipo impositivo del 0% y el recargo de equivalencia del 0% para los productos básicos de alimentación.
  • Para los aceites de oliva y semillas y las pastas alimenticias el tipo de IVA será del 5% y el tipo del recargo de equivalencia será del 0,62%.
  • Los componentes de la factura de las entregas de electricidad (con los mismos requisitos con que se había permitido hasta ahora la aplicación del tipo del 5%) y las entregas de gas natural pasan a tributar desde 1 de enero de 2024 al 10%. La aplicación de este tipo de gravamen se extenderá hasta el 31 de marzo de 2024 en el caso del gas y hasta el 31 de diciembre de 2024 en el caso de la energía.
  • Los pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, pasan a tributar al tipo reducido del 10% desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se actualizan los importes de los coeficientes máximos que se deben aplicar sobre el valor de los terrenos (en función del período de generación del incremento de valor) para la determinación de la base imponible de la plusvalía municipal por el método objetivo previsto en la norma.

Impuestos eléctricos:

Impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica. Este impuesto ha estado suspendido con efectos desde el tercer trimestre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, con objeto de compensar los mayores costes de las empresas productoras de electricidad, debido a la evolución del precio del gas natural y de los derechos de emisión del CO2.

Ahora, tras la reducción paulatina del precio de la electricidad, se establece que la base imponible del impuesto en 2024 estará constituida por el importe que corresponda recibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, minorada en la mitad de las retribuciones de la electricidad incorporada al sistema en el primer trimestre natural y minorada en una cuarta parte de las retribuciones de la electricidad incorporada al sistema en el segundo trimestre natural. Se regulan, en consonancia con lo anterior, cómo se deberán calcular los pagos fraccionados del ejercicio.

Impuesto Especial sobre la Electricidad. Por el mismo motivo, el tipo del este impuesto se incrementa al 2,5% y al 3,8% durante el primer y el segundo trimestre de 2024, respectivamente (frente al tipo del 0,5% aplicable desde septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023); estableciendo cuotas mínimas para determinados supuestos.

6. MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS

En el BOE de 28 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Entre las medidas tributarias aprobadas, se introducen novedades en el Régimen Económico Fiscal de Canarias. En concreto:

Inversiones anticipadas que se consideran materialización de la reserva para inversiones en Canarias.


Con efecto desde el 1 de enero de 2024 se elimina el límite temporal que impide llevar a cabo estas inversiones con cargo a dotaciones posteriores al ejercicio 2023. De esta forma, se permitirá llevar a cabo dichas inversiones con cargo a la dotación del propio ejercicio en que se realiza la inversión y los tres ejercicios siguientes, sin limitación adicional alguna.

Vigencia de la Zona Especial Canaria (ZEC)


Se eliminan las referencias temporales de la norma (hasta ahora, vigencia de la ZEC hasta 2027 y autorización de nuevas entidades hasta 2023).

Como estas referencias temporales traen causa y están vinculadas con el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (conocido como Reglamento General de Exención por Categorías), se sustituyen estas menciones por referencias directas a las correspondientes normas de la Unión Europea y a las derivadas de los documentos de la Comisión Europea que les dan soporte jurídico, con el fin de eliminar la obligación de revisión periódica de la norma interna. Conforme a ello, se podrán seguir autorizando nuevas entidades ZEC más allá de 1 de enero de 2024.

Finalmente, se adecua su terminología al procedimiento actualmente establecido para esta clase de ayudas de Estado que no requieren de la autorización previa de la Comisión Europea.

7. NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE CANTARBIA 3/2023, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS

Con fecha 29 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en vigor desde 1 de enero de 2024, que introduce modificaciones sobre los tributos cedidos por el estado, sin que en el texto haya novedades significativas.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se introduce una bonificación autonómica del 100% sobre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.

No obstante, se introduce la “Disposición adicional Tercera” según la cual, la bonificación anterior no será de aplicación cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior a 3.000.000 euros una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros y su mera tenencia constituya el hecho imponible de un impuesto estatal.

Es decir, tributarán en Cantabria los patrimonios superiores a 3.700.000 € mientras siga vigente el Impuesto Estatal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se introducen las siguientes modificaciones:

– La principal novedad es la introducción de una nueva bonificación del 50% de la cuota por la adquisición de bienes y derechos por sucesión mortis causa cuando los beneficiarios tengan parentesco por consanguinidad dentro del segundo grado, esto es, sean colaterales de segundo grado (hermanos) del causante o transmitente.

– También se mejora la reducción por parentesco en adquisiciones “mortis causa” para los colaterales de segundo grado, pasando de 8.000 € a 25.000 €.

– A efectos tanto de las reducciones por parentesco como de las bonificaciones en la cuota, en adquisiciones “mortis causa”, se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los grupos III y IV,

(i) vinculadas al causante con discapacidad como tutor o curador o guardador de hecho judicialmente declarados, o,

(ii) en caso de guardador de hecho, reconocido administrativamente, protocolizada dicha figura a instancia del causante o que acredite la convivencia con el causante al menos los dos años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Transmisiones patrimoniales Onerosas

Tipo general

El tipo general se rebaja un punto hasta el 9%.

 

 


Tipos reducidos

Según el valor de la vivienda

En aquellas transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo se aplicarán los tipos impositivos siguientes:

Valor comprobado total de la vivienda

Tipo impositivo

Menor de 200.000 €

7%

Igual o mayor de 200.000 €

9%

Tipo del 4% (antes 5%)

Los supuestos son los siguientes:

– Familia numerosa
– Persona con discapacidad con un grado entre el 33 y el 65%.
– Tener menos de 36 años cumplidos (antes 30)
– Viviendas de protección pública que no están exentas del impuesto
– Nuevo supuesto: Cuando la vivienda se encuentre en alguno de los municipios o ayuntamientos afectados por riesgo de despoblamiento incluidos en la Orden por la que se aprueba la Delimitación de Municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria.

– Tipo del 3% (antes 4%)

Transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando este sea una persona con discapacidad con un grado de disminución igual o superior al 65 por ciento.

Los tipos reducidos solo serán aplicables hasta 300.000 euros del valor de la vivienda. Para el tramo que exceda a dicho valor será de aplicación el tipo de gravamen general

Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios: 3% (antes 4%).

Concesiones administrativas: 9% (antes 10%)

Bienes muebles: 6% (antes 8%)

Actos Jurídicos Documentados

Tipo general

El tipo general me mantiene en el 1,5%, si bien, tratándose de la adquisición de la vivienda habitual, el gravamen será del 1%.

Se mantiene el tipo del 2% para la formalización de préstamos con garantía hipotecaria.

Tipo reducidos

Tipo del 0,1% (antes 0,3%)

Se aplica este tipo en los siguientes supuestos:
• Familia numerosa
• Persona con discapacidad con un grado entre el 33 y el 65%.
• Tener menos de 36 años cumplidos (antes 30)
• Nuevo supuesto: Cuando la vivienda se encuentre en alguno de los municipios afectados por riesgo de despoblamiento.

– Viviendas de protección Pública (sin exención): 0,1% (antes 0,3%).

– Tipo del 0,05% (antes 0,15%)

Transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando este sea una persona con discapacidad con un grado de disminución igual o superior al 65 por ciento.

– Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios: 0,1% (antes 0,3%).

Los tipos reducidos solo serán aplicables hasta 300.000 euros del valor de la vivienda. Para el tramo que exceda a dicho valor será de aplicación el tipo de gravamen general


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Escala autonómica

Se aprueba la siguiente escala autonómica del IRPF:

Base Liquidable

Hasta

euros

Cuota Íntegra

Euros

Resto Base Liquidable

Euros

Tipo de gravamen

Porcentaje

0

0

13.000,00

8,50

13.000,00

1.105,00

8.000,00

11,00

21.000,00

1.985,00

14.200,00

14,50

35.200,00

4.044,00

28.800,00

18,00

60.000,00

8.508,00

30.000,00

22,50

90.000,00

15.258,00

En adelante

24,50

Respecto a la escala anterior se amplían los tramos inferiores a 60.000 € y se reducen los tipos entre 0,5 y 2 puntos porcentuales dependiendo del tramo.

Deducciones autonómicas

– Por arrendamiento de vivienda habitual

Se mantiene la deducción por arrendamiento de vivienda consistente en el 10% (con el límite de 300 euros anuales) de las cantidades satisfechas si bien se amplía en dos aspectos:

– Se amplía la edad de los beneficiarios hasta 36 años (antes 35).

– Se pueden beneficiar todos los contribuyentes con independencia de su nivel de rentas (antes limitado a rentas inferiores a 22.946 en tributación individual y 31.485 € en conjunta), si bien se mantiene el requisito de que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la renta del contribuyente.

– Por cuidado de familiares

El importe de la deducción se fija en 100 € anuales (frente a 150 en 2023) por cada descendiente menor de tres años, ascendiente mayor de setenta, y por cada ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con un grado de discapacidad superior al 65 por ciento.

Esta deducción es incompatible con la nueva deducción por nacimiento de hijos de 1.400 €.


– Por obras de mejora en viviendas

Se mantiene la deducción del 15% sobre las obras en viviendas que supongan una mejora en los términos recogidos en la norma (rehabilitación, mejora de la eficiencia, energías renovables, etc.) si bien se recoge expresamente que no se aplicará la deducción respecto a las cantidades satisfechas que provengan de subvenciones no sujetas o exentas del IRPF y vinculadas a las obras.

– Por gastos de guardería

El límite máximo de deducción se reduce a 300 euros anuales (antes 450 € anuales), si bien se elimina la exclusión de los contribuyentes con bases liquidables superiores a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

– Por nacimiento o adopción de hijos

Como novedad se introduce una deducción de 1.400 euros por nacimiento o adopción de hijos, en el ejercicio en que se produzca y los dos siguientes, desde la entrada en vigor de la norma.

Esta deducción es incompatible con la deducción por cuidado de familiares.


– Deducciones aplicables a contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria con reto demográfico.

Respecto a este tipo de deducciones:

– Por contratos de arrendamiento de viviendas: 20% de las cantidades satisfechas hasta un límite de 600 euros anuales en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta.

– Por gastos de guardería: 30% de los gastos de guardería con el límite de 600 euros anuales por hijo menor de tres años.

– Por gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria con reto demográfico por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia: 500 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Como novedad, estas deducciones resultan aplicables a todos los contribuyentes que cumplan los requisitos, con independencia de su nivel de rentas.

Asimismo, se introduce la siguiente deducción:

– Por gastos de traslado por razón de estudios en municipios de zonas rurales de Cantabria calificadas con reto demográfico.

El contribuyente con residencia habitual en municipios de zonas rurales de Cantabria con reto demográfico podrá deducirse 200 euros por cada hijo estudiante menor de 25 años, que no tenga rentas anuales iguales o superiores a 8.000 euros, que curse estudios de bachillerato, formación profesional o enseñanzas universitarias fuera del municipio.

 


– Deducción por gastos de educación

Se introduce esta nueva deducción consistente en:

– El 100% de las cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las enseñanzas obligatorias cursada por sus hijos o descendientes.

– El 15% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, por la enseñanza de idiomas como actividad extraescolar, recibida por sus hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la enseñanza obligatoria en centros docentes, u otros centros públicos o privados o por personas físicas dadas de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto sobre actividades económicas.

Ambas deducciones no podrán superar 200 euros por unidad familiar.


– Deducción por ayuda doméstica

Se introduce esta nueva deducción consistente en el 20% del importe satisfecho en el período impositivo correspondiente a la cotización anual de un empleado/a del hogar familiar, con un límite de 300 euros, siempre que:

– Las funciones sean desempeñadas en el domicilio que constituya la vivienda habitual del empleador/a.

– Conste inscrita en la Tesorería General de la Seguridad Social la afiliación en Cantabria al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, de la persona empleada.

– El contribuyente sea el titular del hogar familiar, a los efectos de esta deducción.

Para que sea de aplicación la deducción el contribuyente ha de encontrarse en alguno de los dos supuestos siguientes:

a) Que la persona titular del hogar familiar o en su caso su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria tengan uno o más hijos menores de edad y los dos perciban rentas del trabajo o rendimientos de actividades económicas, o bien sea una familia monoparental con uno o más hijos en la que el progenitor perciba rentas del trabajo o rendimientos de actividades económicas.

b) Que la persona titular del hogar familiar o, en su caso, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sea de edad igual o superior a 75 años.

8. EXENCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES DE LA EMPRESA FAMILIAR EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

En relación con la exención de las participaciones de la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio, respecto al requisito de que se ejerzan funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, recordamos que la Dirección General de Tributos, en consulta V2325-20, aclara que no es obstáculo, como también interpreta el Tribunal Supremo en sentencias del 26/5/2016 y del 14/7/2016, de que el sujeto que ejerce las funciones de dirección no posea participación en la entidad, pudiendo pertenecer éste al grupo familiar, pero entre todos deben tener, al menos, el 20% de la compañía.

El Centro Directivo, en una reciente consulta V2390-23, exige, cuando el grupo familiar no ostenta, al menos, el 20% de las participaciones, que cada socio cumpla individualmente con los requisitos de ejercer funciones directivas y cobrar por ello.

9. SE ENTIENDE CUMPLIDO EL REQUISITO RELATIVO AL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DIRECCIÓN A EFECTOS DE LA EXENCIÓN DE EMPRESA FAMILIAR, AUNQUE EL CARGO DE ADMINISTRADOR SEA GRATUITO, SI SE PERCIBEN RETRIBUCIONES DE LA ENTIDAD POR OTROS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVA

El TEAR de Cataluña en su Resolución de 16 de junio de 2023 se pronuncia sobre el cumplimiento del requisito previsto en la letra c) del art. 4. Ocho. Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), relativo a que se ejerzan efectivamente funciones de dirección y se reciba por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo.

En este caso el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio es administrador de la sociedad, pero con cargo gratuito de acuerdo con los estatutos sociales, y percibe retribuciones derivadas de la prestación de sus servicios profesionales como motorista y de la cesión de derechos de imagen a la entidad.

La Inspección niega la procedencia de la exención por cuanto el obligado tributario no percibe una remuneración por la actividad de dirección ejercida que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.

Sin embargo, el TEAR de Cataluña sostiene un criterio contrario y concluye del siguiente modo:

  • El requisito exigido en la letra c) del art. 4. Ocho. Dos de la LIP se desarrolla en el párrafo segundo del art. 5.1.d) del RD 1704/19999, en el cual se enumeran una serie de cargos que se consideran funciones de dirección. No obstante, cualquiera que sea la denominación empleada para calificar las funciones desempeñadas por el sujeto en la entidad mercantil, lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización.
  • Lo realmente esencial no es la denominación empleada en el contrato suscrito entre la entidad y el obligado tributario, sino si éste realiza de forma clara y fehaciente funciones de dirección. Si resulta posible acreditar una relación remunerada de prestación de servicios en exclusiva a la sociedad y el obligado tributario, además, ejerce funciones directivas, debe entenderse cumplido materialmente el requisito de la letra c) sin que quepa la exclusión por el hecho de que los estatutos societarios prevean la gratuidad del cargo de administrador.

DISPOSICIONES PUBLICADAS EN LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

Impuestos
Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 “Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación” y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.

Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 281, “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y por la que se regulan los requisitos del “Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario”.

Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 286 de 30 de noviembre de 2023.

Corrección de errores de la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 “Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación” y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 309 de 27 de diciembre de 2023.

Procesos de facturación
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm.291 de 6 de diciembre de 2023.

Impuestos. Modificación de los Reglamentos del IRPF y del IS
Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm.291 de 6 de diciembre de 2023.

Impuestos especiales
Orden PJC/1318/2023, de 7 de diciembre, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. B.O.E. núm.293 de 8 de diciembre de 2023.

Impuestos
Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm.299 de 15 de diciembre de 2023.

Medidas urgentes
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 303 de 20 de diciembre de 2023.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm.304 de 21 de diciembre de 2023.

Medidas urgentes
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 310 de 28 de diciembre de 2023.

Impuestos
Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm.310 de 28 de diciembre de 2023.

Impuestos
Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm.311 de 29 de diciembre de 2023.

Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm.311 de 29 de diciembre de 2023.
Impuestos
Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 379 “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos” y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm.313 de 30 de diciembre de 2023.

DISPOSICIONES AUTONÓMICAS Y FORALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Tributos
Ley 16/2023, de 16 de noviembre, de modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto-Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en orden a la equiparación, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de las uniones de parejas no casadas reconocidas en los estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
B.O.E. núm.302 de 19 de diciembre de 2023.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Tributos
Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de 292 de 7 de diciembre de 2023.
B.O.E. núm.292 de 7 de diciembre de 2023. 

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE ENERO DE 2024

HASTA EL DÍA 2

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Noviembre 2023. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Noviembre 2023. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
  • Noviembre 2023. Grupo de entidades, modelo agregado.Modelo 353.
  • Noviembre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
  • Tercer y cuarto trimestre 2022 y primer y segundo trimestre 2023: solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE. Modelo 381
  • Renuncia o revocación de los regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2023 y sucesivos. Modelos 036/037.
  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2024 y sucesivos. Modelo 036.
  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2024 y 2025. Modelo 036.
  • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2024: sin modelo.
  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.
  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades Modelo 039.
  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades Modelo 039.
  • Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2024. Modelos 036/037.
  • Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2024, 2025 y 2026. Modelos 036/037.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Noviembre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables: presentación de contabilidad y libro registro de existencias.

Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

  • Año 2022. Modelo 236.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • Autoliquidación correspondiente al mes de noviembre. Modelo 412.
  • Autoliquidación Suministro Inmediato de Información correspondiente al mes de noviembre. Modelo 417.
  • Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Noviembre. Modelo 418.
  • Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Noviembre. Modelo 419.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS)

  • Declaración-Liquidación correspondiente al mes de Noviembre. Modelo 430.

HASTA EL DÍA 12

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)

  • Diciembre 2023. Obligados a suminstrar información estadística.

    HASTA EL DÍA 22

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Diciembre 2023. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.
  • Cuarto trimestre 2023. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

  • Diciembre 2023. Modelo 430.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Octubre 2023. Grandes empresas. Modelos 561, 562, 563.
  • Diciembre 2023. Modelos 548, 566, 581.
  • Cuarto trimestre 2023 Modelos 521, 522, 547.
  • Cuarto trimestre 2023. Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
  • Cuarto trimestre 2023. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Diciembre 2023. Grandes empresas: 560
  • Cuarto trimestre 2023. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Diciembre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación. Modelo 592.
  • Cuarto trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación. Modelo 587. Solicitud de devolución. Modelo A23. Presentación contabilidad de existencias.
  • Cuarto trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación. Modelo 592. Solicitud de devolución. Modelo A22.
  • Año 2023. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Producción de residuos radioactivos. Autoliquidación. Modelo 584.
  • Año 2023. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación anual. Modelo 585.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

  • Cuarto trimestre 2023. Modelo 595.
  • Año 2023. Declaración anual de operaciones. Modelo 596.

IMPUESTOS SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

  • Diciembre 2023. Modelo 604.

HASTA EL DÍA 30 DE ENERO

RENTA
Pagos fraccionados Renta
* Cuarto trimestre 2023:
– Estimación Directa. Modelo 130.
– Estimación Objetiva. Modelo 131.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Diciembre 2023. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Diciembre 2023. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
  • Diciembre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Diciembre 2023. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
  • Diciembre 2023 (o año 2023). Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
  • Cuarto trimestre 2023. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Cuarto trimestre 2023. Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.
  • Cuarto trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarios. Modelo 349.
  • Cuarto trimestre 2023.Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
  • Resumen anual 2023. Modelo 390.
  • Solicitud devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia. Modelo 308.
  • Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio. Modelo 318. 
  • Reintegro de compensación en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.
  • Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2024 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2024. Modelos 036/037.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Cuarto trimestre 2023. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación. Modelo 593.

HASTA EL DÍA 31 DE ENERO
RENTA

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2024 y sucesivos. Modelos 036/037.

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Resumen anual 2023. Modelos 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270.

Operaciones con activos financieros

  • Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2023. Modelo 192.
  • Declaración anual de operaciones con activos financieros 2023. Modelo 198.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2024 y sucesivos. Modelos 036/037.
  • Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente. Sin modelo.
  • Diciembre 2023. Ventanilla única – Régimen de importación. Modelo 369.
  • Cuarto trimestre 2023: Ventanilla única – Regímenes Exterior y de la Unión. Modelo 369.

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Resumen anual 2023. Modelo 480.

IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES

  • Cuarto trimestre 2023: 490.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Diciembre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias
  • Cuarto trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

  • Resumen anual 2023. Modelo 165.

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO

  • Año 2023. Modelo 171.

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE SALDOS EN MONEDAS VIRTUALES Y SOBRE OPERACIONES CON MONEDAS VIRTUALES

  • Año 2023. Modelos 172, 173.

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

  • Año 2023. Modelo 179.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES

  • Declaración anual 2023. Modelo 181.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS

  • Declaración anual 2023, Modelo 182.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

  • Año 2023. Modelo 184.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

  • Declaración anual 2023. Modelo 187.

DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS

  •  Declaración anual 2023. Modelo 233.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES

  • Cuarto trimestre 2023. Modelo 235.

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE OPERACIONES DE COMERCIO DE BIENES CORPORALES REALIZADAS EN LA ZONA ESPECIAL CANARIA SIN QUE LAS MERCANCÍAS TRANSITEN POR TERRITORIO CANARIO

  • Primer, segundo, tercer y cuarto trimestre 2023. Modelo 281.

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA

  • Declaración anual 2023. Modelo 345.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO 

  • Autoliquidación correspondiente al mes de diciembre o al cuarto trimestre anterior. Modelo 412.
  • Autoliquidación Suministro Inmediato de Información correspondiente al mes de diciembre anterior o al cuarto trimestre anterior. Modelo 417.
  • Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Diciembre anterior. Modelo 418.
  • Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Diciembre anterior. Modelo 419.
  • Régimen General: Declaración-liquidación 4º trimestre 2024. Modelo 420.
  • Régimen Simplificado: Declaración-liquidación 4º trimestre 2024. Modelo 421.
  • Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería. Cuarto trimestre de 2024. Modelo 422.
  • Declaración-Resumen Anual año 2024. Modelo 425.

ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

* Régimen general/simplificado cuarto trimestre del ejercicio anterior. Modelo 450.
* Declaración resumen anual correspondiente al ejercicio anterior. Modelo 455.

IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS)

* Autoliquidación correspondiente al mes de diciembre anterior o cuarto trimestre anterior. Modelo 460.
* Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de diciembre anterior o cuarto trimestre anterior. Modelo 461.
* Comunicación de los precios medios ponderados de venta real correspondiente al mes de diciembre anterior o cuarto trimestre anterior. Modelo 468.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS)

* Declaración-Liquidación correspondiente al mes de diciembre anterior. Modelo 430.
* Declaración resumen anual correspondiente al ejercicio anterior. Modelo 433.

IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS (CANARIAS)

* Autoliquidación cuarto trimestre 2023. Modelo 593.