SUMARIO

  1. REAL DECRETO-LEY 7/2026: MEDIDAS TRIBUTARIAS DE FISCALIDAD ENERGÉTICA
  2. IRPF E INTERESES DE DEMORA: EL SUPREMO REABRE EL DEBATEIRPF. LAS REFORMAS INTEGRALES EN UNA VIVIENDA CONSTITUYEN UNA MEJORA QUE AUMENTA SU VALOR DE ADQUISICIÓN
  3. ITP – EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA EL “VALOR DE REFERENCIA” COMO BASE IMPONIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
  4. IP – EXENCIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. LOS PRÉSTAMOS A ENTIDADES VINCULADAS PUEDEN CONSIDERARSE ACTIVOS AFECTOS SI CUMPLEN CRITERIOS DE MERCADO Y NECESIDAD
  5. IMPUESTO DE SUCESIONES- EL SUPREMO FACILITA LA DEDUCCIÓN DEL 95% EN EL RELEVO DE EMPRESAS FAMILIARES DE ALQUILER

1. REAL DECRETO-LEY 7/2026: MEDIDAS TRIBUTARIAS DE FISCALIDAD ENERGÉTICA

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, articula un paquete de medidas fiscales, legales y económicas destinadas a mitigar el impacto de esta crisis sobre hogares, empresas y sectores especialmente expuestos a los costes energéticos, y que suponen la movilización de más de 5.000 millones de euros.

Además de medidas más estructurales orientadas a acelerar la electrificación, el despliegue renovable y el almacenamiento, con el objetivo de reforzar la autonomía energética y la resiliencia del sistema, la norma establece un conjunto de medidas tributarias, que incluyen una variedad de incentivos fiscales para combatir las consecuencias económicas derivadas de la crisis energética producida por el conflicto bélico en Oriente Medio. 

Las medidas establecidas por el RDL 7/2026, han sido ratificadas mediante Resolución de 26 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados.

De forma esquemática, las medidas tributarias que contiene la norma son las siguientes:

Contexto general

El Real Decreto-ley 7/2026 (20 de marzo) aprueba un paquete urgente de medidas fiscales y económicas para mitigar el impacto del encarecimiento energético derivado de la crisis en Oriente Medio. Las medidas afectan principalmente a la fiscalidad de la energía, carburantes y a incentivos para la transición energética.

Principales medidas tributarias

Impuesto sobre Hidrocarburos

  • Reducción temporal de tipos hasta mínimos comunitarios.
  • Aplicable del 22 de marzo al 30 de junio de 2026.
  • Afecta a gasolinas, gasóleo, fuelóleos, gas natural, entre otros.
  • Condicionada a la evolución del IPC de carburantes.

 IVA energético

  • Tipo reducido del 10% (temporal) para:
    • Electricidad (≤10 kW y consumidores vulnerables).
    • Gas natural, biomasa y leña.
    •  
  • Vigencia: 22 marzo – 30 junio 2026.
  • Requiere adaptación de sistemas de facturación.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Tipo reducido del 5,11% al 0,5%.
  • Vigencia temporal hasta junio 2026.
  • Se mantienen mínimos tributarios por normativa UE.
  • Reduce directamente la factura eléctrica.

      IVPEE (Producción eléctrica)

  • Reducción de la base imponible:
    • -10% en el primer trimestre.
    • -100% en el segundo trimestre.
  • Objetivo: abaratar el coste de generación eléctrica.

ITPAJD

  • Exención para transmisiones de certificados de ahorro energético (CAEs).

Ayudas directas a sectores

Gasóleo profesional

  • Ayuda de 0,20 €/litro (marzo–junio 2026).
  • Sustituye temporalmente la devolución de gasóleo profesional.

Transporte, agrario y pesca

  • Extensión de ayudas a más colectivos.
  • Subvenciones directas o por vehículo en ciertos casos.
  • Ayudas específicas también para agricultura y sector pesquero.

Incentivos fiscales a la eficiencia energética

IRPF

  • Deducciones por:
    • Rehabilitación energética (20%–60%).
    • Vehículos eléctricos (hasta 15%).
    • Autoconsumo renovable (10%–20%).

Impuesto sobre Sociedades

  • Libertad de amortización para inversiones verdes y electrificación.

Tributos locales

  • IBI: bonificación de hasta 50%.
  • ICIO: bonificación de hasta 95%.

Otras medidas relevantes

  • Reformas en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE).
  • Ampliación de sujetos obligados y cambios en el cálculo de obligaciones.
  • Aplicación a partir de 2027.

2. IRPF E INTERESES DE DEMORA: EL SUPREMO REABRE EL DEBATE

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que podría cambiar nuevamente el criterio sobre la tributación en el IRPF de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria.

Cuestión clave

Se debate si estos intereses, pagados cuando Hacienda devuelve ingresos indebidos, deben tributar como ganancia patrimonial o quedar exentos por su carácter indemnizatorio.

Evolución del criterio

  • 2020: El Supremo consideró que los intereses de demora eran indemnizaciones → no tributan.
  • 2023: Cambio de doctrina → pasan a considerarse ganancia patrimonial sujeta a IRPF.

Nuevo recurso
El caso parte de un contribuyente que recibió más de 255.000 € en intereses. Hacienda le exigió tributar por ellos aplicando el criterio de 2023, lo que ha sido recurrido por posible vulneración de:

  • Seguridad jurídica
  • Confianza legítima
  • Irretroactividad

Aspectos que debe aclarar el Supremo

  1. Naturaleza de los intereses: indemnización (no tributan) vs. ganancia patrimonial (sí tributan).
  2. Retroactividad del criterio de 2023: si puede aplicarse a situaciones anteriores no firmes.

Impacto potencial
La decisión podría afectar a miles de contribuyentes. Si se limita la retroactividad o se vuelve al criterio de 2020, muchos podrían evitar tributar por estos intereses.

3. ITP – EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA EL “VALOR DE REFERENCIA” COMO BASE IMPONIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

El Tribunal Constitucional en su Sentencia de 12 de febrero de 2026 (rec. 3631/2025), ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto de los arts. 10.2, 10.3, 10.4 y 46.1 del TRLITP y AJD, así como de la disposición final tercera del TRLCI, en la redacción dada por la Ley 11/2021, confirmando la adecuación al art. 31.1 CE del sistema de determinación objetiva de la base imponible mediante el denominado “valor de referencia”.

  1. Objeto del proceso constitucional

La cuestión de inconstitucionalidad se centraba en determinar si la fijación imperativa de la base imponible del ITP (modalidad TPO) conforme al valor de referencia catastral —cuando este sea superior al valor declarado— vulnera el principio de capacidad económica, en su dimensión de medida de la imposición.

El órgano judicial promotor sostenía que:

  • El sistema establece un método objetivo, general y obligatorio, sin singularización efectiva del inmueble.
  • Se elimina el procedimiento clásico de comprobación de valores.
  • Se desplaza al contribuyente la carga de impugnación del valor aplicado.
  • Puede generar gravamen de capacidades económicas inexistentes o ficticias.
  1. Doctrina constitucional aplicada

El Tribunal parte de su jurisprudencia consolidada sobre el art. 31.1 CE, especialmente en materia de métodos objetivos de cuantificación de bases imponibles:

a) Capacidad económica como fundamento y como medida

  • La adquisición onerosa de un inmueble constituye manifestación inequívoca de capacidad económica (fundamento).
  • La controversia se sitúa en la dimensión cuantitativa (medida), es decir, si el método normativo se aparta de forma arbitraria o irrazonable de la riqueza efectivamente puesta de manifiesto.

 

b) Legitimidad de métodos objetivos o estimativos

El Tribunal reitera que el legislador dispone de un amplio margen de configuración, pudiendo:

  • Optar por métodos objetivos.
  • Gravar capacidades potenciales o presuntas.
  • Introducir técnicas de simplificación por razones de practicabilidad administrativa, seguridad jurídica y reducción de litigiosidad.

La única exigencia constitucional es que el método:

  1. No sea arbitrario.
  2. Cuente con justificación objetiva y razonable.
  3. No conduzca sistemáticamente al gravamen de rentas irreales.

 

3. Naturaleza y configuración del valor de referencia

El Tribunal destaca los siguientes elementos estructurales del sistema:

  • Se determina a partir de precios comunicados por fedatarios públicos en escrituras de compraventa.
  • Se basa en ámbitos territoriales homogéneos.
  • Se individualiza conforme a datos catastrales del inmueble.
  • Incorpora un factor de minoración para evitar superar el valor de mercado.
  • Tiene carácter público y es susceptible de impugnación.

No se trata de una presunción “iuris et de iure”, sino de una presunción iuris tantum, susceptible de desvirtuación mediante prueba en contrario.

4. Análisis de la supuesta vulneración del art. 31.1 CE

a) ¿Existe gravamen de riqueza inexistente?

El Tribunal concluye que no. El valor de referencia:

  • Se encuentra vinculado a parámetros objetivos del mercado.
  • No es un valor abstracto desconectado de la realidad económica.
  • Opera como estándar objetivo que reduce discrecionalidad administrativa.

La eventual discrepancia puntual entre precio pactado y valor de referencia no implica, por sí sola, inconstitucionalidad.

b) ¿Se produce inversión inconstitucional de la carga de la prueba?

El Tribunal rechaza esta tesis. La configuración normativa:

  • No presume fraude.
  • No impide la impugnación administrativa o jurisdiccional.
  • No impone una carga desproporcionada al contribuyente.

La supresión del procedimiento tradicional de comprobación de valores no vulnera el art. 31.1 CE, al no existir un derecho constitucional a un concreto modelo de gestión tributaria.

c) Comparación con la STC 182/2021 (IIVTNU)

A diferencia del modelo declarado inconstitucional en el IIVTNU:

  • Aquí no se grava una plusvalía inexistente.
  • Existe conexión estructural entre la manifestación de capacidad económica y el parámetro cuantificador.
  • El método no ignora de manera absoluta la realidad económica del caso.

5. Consecuencias interpretativas

La sentencia consolida las siguientes líneas doctrinales:

  1. El “valor de referencia” es compatible con el principio de capacidad económica.
  2. La simplificación administrativa constituye justificación objetiva suficiente.
  3. La Constitución no impone la utilización de métodos de estimación directa.
  4. El control constitucional no se proyecta sobre la mayor o menor perfección técnica del método, sino sobre su razonabilidad estructural.

6. Impacto en la práctica tributaria

  • Se refuerza la posición de la Administración tributaria autonómica en ITP y, por extensión, en ISD.
  • Se reduce la viabilidad de impugnaciones basadas exclusivamente en la discrepancia entre precio declarado y valor de referencia.
  • La estrategia procesal deberá centrarse en la prueba técnica individualizada que acredite singularidades del inmueble.
  • Se consolida un modelo de tributación inmobiliaria basado en estándares objetivos “ex ante”.

 

Conclusión

El Tribunal Constitucional avala definitivamente el tránsito desde el concepto de “valor real” hacia un sistema de determinación objetiva “ex ante” de la base imponible, declarando que el valor de referencia no vulnera el principio de capacidad económica en su vertiente de medida de la imposición.

4. IP – EXENCIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. LOS PRÉSTAMOS A ENTIDADES VINCULADAS PUEDEN CONSIDERARSE ACTIVOS AFECTOS SI CUMPLEN CRITERIOS DE MERCADO Y NECESIDAD

Analizamos la Consulta Vinculante V1787-25 de la Dirección General de Tributos acerca de si los préstamos concedidos por una sociedad familiar a descendientes y entidades vinculadas pueden considerarse activos afectos a la actividad económica, a efectos de aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991.

Supuesto planteado

  • Matrimonio en régimen de gananciales, titular del 100% de una sociedad.
  • La sociedad desarrolla actividad de enseñanza y actividad inmobiliaria.
  • La esposa ejerce funciones de dirección, percibiendo remuneración superior al 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.
  • La entidad concede préstamos a hijos y a sociedades vinculadas.

Se cumple, en principio, el acceso a la exención por participaciones en empresa familiar.

Criterio de la DGT

La DGT distingue entre:

Acceso a la exención → Se cumplen los requisitos legales.
Alcance de la exención → Solo se aplica sobre la parte del valor de las participaciones correspondiente a activos afectos a la actividad económica.

En relación con los préstamos concedidos, la DGT señala que:

  • Son activos representativos de la cesión de capitales a terceros.
  • Podrían considerarse afectos, siempre que:
    • Se concedan en condiciones de mercado.
    • Sean necesarios para la obtención de rendimientos de la actividad.
  • La apreciación de la “necesariedad” requiere un análisis concreto que corresponde a los órganos de gestión e inspección.

Jurisprudencia relevante

Se recuerda la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia 5/2022, de 10 de enero), que admite que activos financieros pueden considerarse afectos si responden a necesidades empresariales (capitalización, solvencia, liquidez, acceso al crédito), siempre que se acredite su vinculación real a la actividad.

Conclusión práctica

Los préstamos a familiares o entidades vinculadas no quedan automáticamente excluidos del concepto de activo afecto.

No obstante, será imprescindible justificar:

  • Su adecuación a condiciones de mercado.
  • Su vinculación real y proporcional con la actividad empresarial.
  • Que no constituyen mera gestión patrimonial.

En definitiva, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio solo alcanzará a la parte proporcional del valor de las participaciones vinculada a activos verdaderamente afectos a la actividad económica.

5. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES- EL SUPREMO FACILITA LA DEDUCCIÓN DEL 95% EN EL RELEVO DE EMPRESAS FAMILIARES DE ALQUILER

Tribunal Supremo – Sentencia 186/2026, de 19 de febrero

Sala de lo Contencioso-Administrativo – Recurso 1326/2024

Materia

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) – Reducción del 95% por transmisión inter vivos de participaciones en empresa familiar (art. 20.6 LISD) – Exención en Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4. Ocho LIP) – Actividad económica en arrendamiento de inmuebles – Requisito de empleado a jornada completa.

Supuesto de hecho

Se impugnó una liquidación del ISD derivada de la donación de participaciones sociales de una sociedad holding familiar.

La Administración negó la aplicación íntegra de la reducción del 95% prevista en el art. 20.6 LISD al considerar que una de las sociedades participadas, dedicada al arrendamiento de fincas rústicas, no realizaba actividad económica, al no contar formalmente con un empleado contratado a jornada completa, tal como exige el art. 27.2 LIRPF.

Sin embargo, la gestión de dicha actividad se realizaba mediante empleados contratados por otras sociedades del mismo grupo empresarial.

Cuestión jurídica

Determinar si, a efectos de aplicar la reducción del 95% en el ISD, puede considerarse cumplido el requisito de empleado a jornada completa cuando:

  • La sociedad arrendadora pertenece a un grupo empresarial.
  • La actividad está integrada funcionalmente en la actividad económica del grupo.
  • Los medios personales están centralizados en otra entidad del grupo.

Criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso y fija la siguiente doctrina:

Sí puede considerarse cumplido el requisito del empleado a jornada completa, aunque no esté formalmente contratado por la sociedad arrendadora, cuando:

  • Existe un grupo de sociedades en los términos del art. 42 CCom.
  • La actividad de arrendamiento se integra funcionalmente en la actividad económica real del grupo.
  • Existe una ordenación efectiva y conjunta de medios personales y materiales a nivel de grupo.
  • La sociedad arrendadora no se limita a un arrendamiento pasivo, sino que participa en una actividad económica compleja.

El Tribunal rechaza una interpretación formalista del art. 27.2 LIRPF y adopta una interpretación teleológica y finalista, alineada con la finalidad de protección de la empresa familiar.

   Fundamento interpretativo relevante

  • La remisión del art. 4.Ocho LIP al art. 27 LIRPF no impide analizar la realidad económica del grupo.
  • La finalidad de la reducción es favorecer la continuidad de la empresa familiar.
  • Se atiende a recomendaciones europeas sobre la transmisión empresarial.
  • Lo decisivo es la realidad económica y funcional, no la mera formalidad contractual.

Fallo

  • Se estima el recurso de casación.
  • Se anula la sentencia del TSJ de Murcia.
  • Se anula la liquidación practicada por la Administración.
  • Procede la aplicación íntegra de la reducción del 95% del art. 20.6 LISD.

   Conclusión práctica

Esta sentencia consolida un criterio relevante en materia de empresa familiar:

En estructuras de grupo, el requisito de empleado a jornada completa en actividades de arrendamiento puede cumplirse a nivel de grupo, siempre que exista integración funcional real.

Supone un importante respaldo a las estructuras empresariales familiares organizadas bajo holdings y centralización de medios.

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE FEBRERO Y MARZO DE 2026

Avales. Gestión informatizada

Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 59 de 7 de marzo de 2026.

Medidas urgentes

Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 71 de 21 de marzo de 2026.

Resolución de 26 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Cortes Generales. B.O.E. núm.77 de 28 de marzo de 2026.

Impuestos. Modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio

Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 76 de 27 de marzo de 2026.

COMUNIDADES AUTONÓMICAS Y FORALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Presupuestos

Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026.

B.O.E. núm. 62 de 11 de marzo de 2026.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Impuestos

Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto.

B.O.E. núm. 72 de 23 de marzo de 2026.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE ABRIL DE 2026

DESDE EL 8 DE ABRIL HASTA EL 30 DE JUNIO

Renta y Patrimonio

Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2025 y Patrimonio 2025.

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 25 de junio.

HASTA EL 13 DE ABRIL

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

Marzo 2026. Obligados a suministrar información estadística.

HASTA EL 20 DE ABRIL

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente.

  • Marzo 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Primer trimestre 2026: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

  • Primer trimestre 2026:
    • Estimación directa: 130
    • Estimación objetiva: 131

Pagos fraccionados Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

  • Ejercicio en curso:
    • Régimen general: 202
    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

  • Marzo 2026. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Primer trimestre 2026. Autoliquidación: 303
  • Primer trimestre 2026. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Primer trimestre 2026. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Primer trimestre 2026. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
  • Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 308
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Marzo 2026: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Enero 2026. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Marzo 2026: 548, 566, 581
  • Marzo 2026: 573 (Autoliquidación), A24 (Solicitud de devolución)
  • Primer trimestre 2026: 521, 522, 547
  • Primer trimestre 2026 Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
  • Primer trimestre 2026. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados y representantes fiscales: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Marzo 2026. Grandes empresas: 560
  • Primer trimestre 2026. Excepto grandes empresas: 560
  • Año 2025. Autoliquidación anual: 560

Impuestos Medioambientales

  • Marzo 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Primer trimestre 2026. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587. Solicitud de devolución: A23. Presentación contabilidad de existencias
  • Primer trimestre 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592. Solicitud de devolución: A22
  • Año 2025. Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación anual: 589
  • Año 2026. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Primer pago fraccionado 585

Impuesto Especial sobre el Carbón

  • Primer trimestre 2026: 595

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Marzo 2026: 604

Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma

  • Pago a cuenta 1P 2026: 793

HASTA EL 30 DE ABRIL

IVA

  • Marzo 2026. Autoliquidación: 303
  • Marzo 2026. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Marzo 2026. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Marzo 2026. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
  • Marzo 2026. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Primer trimestre 2026: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369

Número de Identificación Fiscal

  • Primer trimestre 2026. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

  • Primer trimestre 2026: 490

Impuestos Medioambientales

  • Marzo 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias
  • Primer trimestre 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias
  • Primer trimestre 2026. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593

Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil

  • Marzo 2026: 170

Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras

  • Marzo 2026: 196

Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables

  • Primer trimestre 2026: 235

Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la zona especial canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario

  • Primer trimestre 2026: 281

Declaración informativa sobre pagos transfronterizos

  • Primer trimestre 2026: 379

DESDE EL 30 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO

  • Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario. Para periodos impositivos finalizados antes del 31 de marzo de 2025: 240
  • Declaración informativa del Impuesto Complementario. Para periodos impositivos finalizados antes del 31 de marzo de 2025: 241