SUMARIO

  1. DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2024
  2. NORMATIVA APLICABLE A LA COMPENSACIÓN DE BASES NEGATIVAS TRAS LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS DEL RDL 3/2016
  3. LA PROBLEMÁTICA DE LA VALORACIÓN FISCAL DE LOS BIENES INMUEBLES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 11/2021, DE 9 JULIO
  4. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL RÉGIMEN DE ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
  5. NO SON DEDUCIBLES LAS CUOTAS REPERCUTIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO POR UNA EMPRESA DE “CATERING” POR EL SERVICIO DE COMEDOR PARA EMPLEADOS
  6. VENTA DE UNA CARTERA DE CLIENTES CON PRECIO VARIABLE EN FUNCIÓN DE LA FACTURACIÓN FUTURA

1. DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2024

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 29 de febrero de 2024), donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2024.

Las directrices giran en torno a cinco grandes pilares:

  • Información y asistencia.
  • Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  • La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  • El control del fraude en fase recaudatoria.
  • La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación, recogemos las principales directrices:

  • Revisión de los criterios operativos de aplicación del régimen sancionador tributario, con la finalidad de mejorar los procesos de detección de la concurrencia de culpabilidad y centrar la aplicación del régimen sancionador en las conductas de mayor gravedad.
  • Se construirá un modelo unificado de prevención y control en el que los diferentes mecanismos utilizados sean fases de un mismo proceso de reducción de los riesgos tributarios y no compartimentos estancos, de tal manera que, para un determinado riesgo tributario, se definan los diferentes mecanismos a utilizar en los diferentes momentos en los que se pueden realizar acciones para minimizarlo, desde el momento en que se realiza el hecho económico, se declara el hecho imponible o con posterioridad a su autoliquidación.
  • Se continuará con la verificación por parte de la Administración tributaria del adecuado cumplimiento de la obligación de los sujetos pasivos acogidos al sistema Suministro Inmediato de Información (SII), ya sea con carácter obligatorio o voluntario, de envío de registros del SII.
  • Intensificación de las comprobaciones formales para verificar que todos aquellos obligados tributarios que han accedido al Registro de Operadores Intracomunitarios y al de Devolución Mensual en el IVA, cumplen los requisitos para permanecer en ellos.
  • En relación con el Impuesto sobre Sociedades, la Inspección de los Tributos va a incidir en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.
  • Se controlará a los no declarantes en el IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA y se ampliarán las actuaciones de control de retenciones en la fuente, desplazando la carga indirecta del control desde el obligado tributario que soporta la retención al obligado tributario que la realiza.
  • Se van a realizar actuaciones para el análisis y, en su caso, comprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
  • Realización, en la economía de las plataformas, de un completo plan a través del coordinador general, que incluye: revisión censal de operadores no establecidos registrados en nuestro país que actúan por medio de plataformas en ventas a consumidores finales en España, para comprobar el cumplimiento formal de sus obligaciones; realización de contrastes para verificar el total de lo importado por cada operador en los modelos simplificados H7 (por debajo de 150 euros de valor) presentados en cualquier aduana europea; realización de contrastes entre los importes ingresados del IVA por el sistema de ventanilla única de importación desde otros Estados miembros en relación con ventas a consumo efectuadas en España por aquellos operadores inscritos en cualquier país de la Unión Europea; realización de los requerimientos internacionales oportunos en relación con operadores que efectúen ventas en España y, una vez que se produzca la contestación a dichos requerimientos, realización de las comprobaciones necesarias a través de la figura del coordinador nombrado en relación con los intercambios del paquete eCommerce y selección de supuestos para revisar y comprobar la veracidad completa de las declaraciones presentadas por los operadores españoles, utilizando para ello la información disponible de otras fuentes.

2. NORMATIVA APLICABLE A LA COMPENSACIÓN DE BASES NEGATIVAS TRAS LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS DEL RDL 3/2016

El Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, introdujo modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades para establecer límites más estrictos para grandes empresas en la compensación de bases imponibles negativas y en la aplicación de deducciones por doble imposición, así como la obligación de revertir deterioros de participaciones que previamente se habían deducido. La sentencia del Tribunal Constitucional (cuestión 2577-2023), número de sentencia 11/2024 de 18 de enero, declaró inconstitucionales y nulos los preceptos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que incorporaban estas medidas, al considerar que el Real Decreto-ley 3/2016 no cumplía los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad exigidos por la Constitución para su aprobación.

Como consecuencia de esa declaración, el Tribunal Económico-Administrativo Central entiende que las liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria deben atender a las normas vigentes antes de la entrada en vigor de los preceptos anulados por el Tribunal Constitucional; esto es, al haberse declarado nulos estos preceptos, las autoliquidaciones y liquidaciones que los aplicaban deben ser rectificadas para, por ejemplo, y como se concluyó en el caso examinado, calcular las cuotas del Impuesto sobre Sociedades sin aplicar los límites a la compensación de BIN establecidos por la DA 15.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La resolución aclara que no se trata de una orden de retroacción de las actuaciones administrativas, pues no hubo defecto formal en la actuación administrativa que mermara las posibilidades de defensa del contribuyente y puesto que la Administración Tributaria, al momento de dictar la liquidación, estaba vinculada por la presunción de constitucionalidad de las normas entonces vigentes.

En definitiva, la sentencia no tiene efectos retroactivos plenos, sino que establece algunas limitaciones. Así, de acuerdo con el criterio del Tribunal Constitucional, no podrán revisarse las obligaciones tributarias que hayan sido decididas definitivamente por sentencia firme o resolución administrativa firme para garantizar la seguridad jurídica, ni las que no hayan sido impugnadas o rectificadas a la fecha de la sentencia.

Ante esta situación, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha emitido una nota en la que fija su criterio sobre algunos supuestos que pueden plantearse. Según la nota, la sentencia sí tendrá plena eficacia en los procedimientos de inspección, tanto los que estén en curso, como los que se inicien con posterioridad a la misma, y se deberá aplicar la normativa anterior al Real Decreto Ley 3/2016, prescindiendo de los artículos declarados inconstitucionales.

En cambio, la nota considera que la sentencia no podrá aplicarse en los casos pendientes de recurso contencioso-administrativo o de recurso de reposición, en los que no se haya alegado la inconstitucionalidad a la fecha de la sentencia, por razones de analogía con los casos no impugnados y por limitaciones procesales. La nota no se pronuncia sobre los casos pendientes de reclamación económico-administrativa, a la espera del criterio que adopte el Tribunal Económico-Administrativo.

Hay que señalar, por último, que otras limitaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016 están todavía pendientes de revisión por el Tribunal Constitucional. Quedaron fuera de la sentencia la restricción a la deducibilidad de las pérdidas en las transmisiones de participaciones con derecho a la aplicación de la exención por doble imposición y la deducibilidad de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente o las asociadas a la transmisión de este. Por lo tanto, estas cuestiones todavía pueden ser objeto de reclamación ante la Administración a la espera de un nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre las mismas.

3. LA PROBLEMÁTICA DE LA VALORACIÓN FISCAL DE LOS BIENES INMUEBLES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 11/2021, DE 9 JULIO

Sintetizamos la problemática del llamado “valor de referencia” catastral como base imponible en la transmisión de inmuebles a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tras el cambio en las respectivas normativas operado mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

El valor de referencia ha venido a objetivar el valor de los inmuebles (urbanos y rústicos) a efectos tributarios de manera muy discutible, restando importancia al procedimiento de comprobación de valores. Incluso, la Dirección General de Tributos en sus consultas señala su prevalencia en la transmisión de viviendas de protección oficial (de precio máximo de venta fijado administrativamente), o en transmisiones realizadas en subasta pública a precio inferior.

Más aún, para los impuestos citados se dispone que si el valor declarado por los contribuyentes, el precio o la contraprestación pactada, o ambos, fueran superiores al valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de esas magnitudes.

La introducción del valor de referencia también afecta indirectamente al Impuesto sobre el Patrimonio (inmuebles adquiridos tras la entrada en vigor de la Ley 11/2021).

El valor de referencia de los inmuebles no coincidirá en general con el valor catastral (éste es mucho más reducido) y se determina año a año por aplicación de módulos de valor medio referidos a ámbitos territoriales homogéneos, a partir de los precios de las compraventas de inmuebles de ese ámbito realizadas ante notario, a pesar de que pueden ser muy poco significativas estadísticamente. Para evitar que los valores superen los de mercado se aplica un “factor de minoración” fijado en Orden Ministerial (en la actualidad, el factor es del 90%, con lo que los valores predeterminados se reducen un 10%), aunque no hay garantía de que ese exceso no se produzca. Todo ello puede conducir a la tributación de una capacidad económica sobrevalorada, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución.

Se prevé que antes de 30 de octubre de cada año se publique una resolución del Catastro con los detalles técnicos para el cálculo, impugnable mediante recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa. El valor de referencia puede impugnarse también en caso de liquidación administrativa que lo incluya, y en el supuesto de autoliquidación. En general, parece recomendable iniciar el procedimiento con la presentación de una autoliquidación ajustada al valor de referencia, seguida de la solicitud de rectificación de la misma.

Por tanto, la modificación legislativa revela la incapacidad de la Administración para cumplir con las exigencias de los tribunales en la comprobación de valores de los inmuebles. Y se advierte la ausencia de normas reglamentarias adecuadas para la determinación del valor de referencia. Para su impugnación no se ha de justificar el auténtico valor de mercado del inmueble, sino argumentar que la Administración no aplicó correctamente las reglas para la determinación del valor de referencia, que por otra parte y de manera absurda, no tiene por qué coincidir con el que se considere para la misma operación en otros impuestos (IRPF, Impuesto sobre Sociedades).

4. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL RÉGIMEN DE ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia de 18 de octubre de 2023 (Rec. 836/2021) de la Sala de lo Contencioso, condiciona la aplicación del régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas al cumplimiento del requisito de empleado con contrato laboral y a jornada completa.

El Tribunal entiende que, dado que el régimen está previsto para “sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas”, únicamente podrán aplicarlo aquellas entidades que lleven a cabo una actividad económica en el sentido del artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, quedan excluidas aquellas entidades que no cuenten con al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa para desarrollar su actividad de arrendamiento de inmuebles.

En el caso analizado, la recurrente no cuenta con empleados, pero contrata servicios de una asesoría jurídica, fiscal y laboral. El Tribunal entiende que no puede considerarse que la entidad recurrente lleve a cabo una actividad económica, en la medida en la que no prueba el cumplimiento del requisito de tener un empleado con contrato laboral a jornada completa —ni del modelo 190 que aportó ni de sus declaraciones fiscales puede deducirse que la Administración tuviera conocimiento de que la recurrente tuviera suscrito un contrato laboral a jornada completa ni un contrato de prestación de servicios que pudiera asimilársele, puesto que la retribución pactada está muy alejada de la que correspondería a una retribución anual de empleado a jornada completa—. Aun en el caso en el que la recurrente probara la validez del contrato privado de prestación de servicios, esto no justificaría el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley para poder considerar que lleva a cabo una actividad económica, por lo que, siendo absolutamente claros los requisitos que prescribe el artículo 5.1. LIS se debe estar a sus propios términos, sin que pueda extenderse el concepto más allá de los supuestos que establece.

5. NO SON DEDUCIBLES LAS CUOTAS REPERCUTIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO POR UNA EMPRESA DE ‘CATERING’ POR EL SERVICIO DE COMEDOR PARA EMPLEADOS

Así lo establece la Dirección General de Tributos en su consulta V3342-23, del pasado 29 de diciembre de 2023.

El caso se remite a una entidad que ha contratado a un proveedor de servicios de catering para que preste a sus empleados, de forma directa y en nombre propio, el servicio de cantina comedor. La entidad financia una parte del precio de los menús a sus trabajadores.

El proveedor le emite una factura por el importe financiado. La DGT afirma que el empleador está realizando la función de pago por tercero. Es decir, no es el destinatario de los servicios de comedor. Por tanto, no podrá deducir el IVA que soporte por el importe financiado de dichos servicios.

6. VENTA DE UNA CARTERA DE CLIENTES CON PRECIO VARIABLE EN FUNCIÓN DE LA FACTURACIÓN FUTURA

La DGT en su consulta vinculante V3309/2023 del pasado 27 de diciembre de 2023, da respuesta a la consulta planteada por una persona física que ejerce la actividad profesional independiente de asesoría y, con carácter previo a jubilarse, pretende vender su cartera de clientes a otro profesional independiente, estableciendo un precio de transmisión variable en función de la facturación de los cuatro años siguientes sobre los clientes cedidos y el precio se abonará trimestralmente.

A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, la transmisión de una cartera de clientes constituye una cesión de derechos que tiene la consideración de prestación de servicios.

Siendo esto así, el IVA correspondiente a la cesión de la cartera de clientes efectuada por el contribuyente se devengará cuando se efectúe dicha cesión sin que el devengo se retrase por la existencia de pagos posteriores a la realización del hecho imponible, y la base imponible estará formada por el importe provisional que se determine aplicando criterios fundados, sin perjuicio de la rectificación que proceda en su caso cuando se determine el precio definitivo.

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE FEBRERO Y MARZO DE 2024

Control tributario y aduanero
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 53 de 29 de febrero de 2024.

Impuestos
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Orden HAC/266/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 239, “Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”, el modelo 235 de “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables” y el modelo 236 de “Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 72 de 22 de marzo de 2024.

 

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y FORALES

COMUNIDAD DE MADRID
Impuestos
Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.

Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
B.O.E. núm. 71 de 21 de marzo de 2024.

 

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Cuentas generales
Ley Foral 1/2024, de 7 de febrero, de Cuentas Generales de Navarra de 2022.
B.O.E. núm. 53 de 29 de febrero de 2024.

Impuestos
Decreto Foral Legislativo 1/2024, de 14 de febrero, de armonización tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
B.O.E. núm. 56 de 4 de marzo de 2024.

Presupuestos
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
B.O.E. núm. 75 de 26 de marzo de 2024.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE ABRIL DE 2024

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.


HASTA EL DÍA 1 DE ABRIL

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Febrero 2024. Autoliquidación. Modelo 303
  • Febrero 2024. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
  • Febrero 2024. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
  • Febrero 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
  • Tercer trimestre 2023: solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE. Modelo 381.


Impuesto sobre hidrocarburos

  • Año 2023. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda. Modelo 512.
  • Año 2023. Relación anual de kilómetros realizados


Impuestos Medioambientales

  • Febrero 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
    Presentación contabilidad y libro registro de existencias.


Declaración informativa de Valores, Seguros y Rentas

  • Año 2023. Modelo 189.


Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva Españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
* Año 2023. Modelo 294.


Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en Instituciones de inversión Colectivas Españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva Españolas.
* Año 2023. Modelo 295.


Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

  • Año 2023. Modelo 720.


Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

  • Año 2023. Modelo 721.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • Declaración ocasional. Correspondiente al mes de febrero. Modelo 412.
  • Suministro Inmediato de Información. Correspondiente al mes de febrero. Modelo 417.
  • Régimen Especial del grupo de entidades. Correspondiente al mes de febrero. Modelo 418.
  • Régimen Especial del grupo de entidades. Autoliquidación agregada. Febrero 2024. Modelo 419.
     

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (ISLAS CANARIAS)

  • Régimen general. Mes de febrero 2024. Modelo 430.
  • Declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial. Mes de febrero de 2024. Modelo 431.


ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

  • Solicitud de devolución de cuotas soportadas correspondientes al ejercicio 2023. Modelo 451.
  • Declaración de entregas de combustibles exentas correspondiente al ejercicio 2023. Modelo 452.

IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (ISLAS CANARIAS)

  • Febrero 2024. Autoliquidación. Modelo 460.

DESDE EL 3 DE ABRIL HASTA EL 1 DE JULI0
Renta y Patrimonio


Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2023 y Patrimonio 2023. 

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio.


HASTA EL 8 DE ABRIL
Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas.

  • Año 2023. Modelo 238.


HASTA EL DÍA 12 

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)
Marzo 2024. Obligados a suministrar información estadística
 
HASTA EL DÍA 22

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  • Marzo 2024. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.
  • Primer Trimestre 2024. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216.


Pagos fraccionados Renta


Primer Trimestre 2024:

  • Estimación Directa. Modelo 130.
  • Estimación Objetiva. Modelo 131.


Pagos fraccionados sociedades y establec. permanentes de no residentes
Ejercicio en curso

  • Régimen General. Modelo 202.
  • Régimen de consolidación fiscal (Grupos Fiscales).  Modelo 222.


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Marzo 2024, Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Primer Trimestre 2024. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Primer Trimestre 2024. Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.
  • Primer Trimestre 2024 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Primer Trimestre 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
  • Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
  • Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca. Modelo 341.


IMPUESTO SOBRE LA PRIMA DE SEGUROS

  • Marzo 2024. Modelo 430.


IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Enero 2024. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
  • Marzo 2024. Modelos 548, 566, 581.
  • Primer Trimestre 2024. Modelos 521, 522, 547.
  • Primer Trimestre 2024. Actividades V1, F1. Modelo 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel).
  • Primer trimestre 2024. Solicitudes de devolución. Modelos 506, 507, 508, 524, 572.
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.


IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Marzo 2024. Grandes Empresas.  Modelo 560.
  • Primer trimestre 2024. Excepto Grandes Empresas. Modelo 560.
  • Año 2023. Autoliquidación anual. Modelo 560.
         

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Marzo 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación. Modelo 592.
  • Primer trimestre 2024. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación. Modelo 587. Solicitud de devolución. Modelo A23. Presentación contabilidad existencias.
  • Primer trimestre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación. Modelo 592. Solicitud de devolución. Modelo A22.
  • Año 2023. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Producción de residuos radioactivos. Autoliquidación. Modelo 584.
  • Año 2023. Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación anual. Modelo 589.
  • Año 2024. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas. Primer pago fraccionado. Modelo 585.


IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

  • Primer Trimestre 2024. Modelo 595.


IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

  • Marzo 2024. Modelo 604.


APORTACIÓN A REALIZAR POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO Y POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE VIDEOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA DE ÁMBITO GEOGRÁFICO ESTATAL O SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA

  • Pago a cuenta 1P 2024. Modelo 793.


IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS


IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • Autoliquidación: Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 412.
  • Autoliquidación Suministro Inmediato de Información. 1er. Trimestre. Modelo 417.
  • Régimen General: Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 420
  • Régimen simplificado: Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 421.
  • Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería 1er. Trimestre del año Modelo 422. 


ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

  • Régimen General/Simplificado. Trimestre anterior. Modelo 450.
    IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (ISLAS CANARIAS)
  • Autoliquidación correspondiente al primer trimestre. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 primer trimestre. Modelo 461.


HASTA EL DÍA 30 DE ABRIL


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Marzo 2024. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Marzo 2024. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322. 
  • Marzo 2024. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
  • Marzo 2024. Ventanilla única-Regímenes exterior y de la Unión. Modelo 369.
  • Marzo 2024.Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo380.
  • Primer trimestre 2024.Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión. Modelo 369.


NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Primer Trimestre 2024. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las entidades de crédito. Modelo 195.


IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES

  • Primer trimestre 2024. Modelo 490.


IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Marzo 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias.
  • Primer trimestre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias.
  • Primer trimestre 2024. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación. Modelo 593.


DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES

  • Primer trimestre 2024. Modelo 235


DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE OPERACIONES DE COMERCIO DE BIENES CORPORALES REALIZADAS EN LA ZONA ESPECIAL CANARIA SIN QUE LAS MERCANCÍAS TRANSITEN POR TERRITORIO CANARIO

  • Primer trimestre 2024. Modelo 281.


DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE PAGOS TRANSFRONTERIZOS

  • Primer trimestre 2024. Modelo 379.


IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (ISLAS CANARIAS)

  • Marzo 2024. Modelo 430.
  • Declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial. Mes de marzo de 2024. Modelo 431.


IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • Autoliquidación mes de marzo. Modelo 412.
  • Autoliquidación Suministro Inmediato de Información. Mes de marzo. Modelo 417.
  • Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de marzo. Modelo 418.
  • Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de marzo. Modelo 419.

IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (ISLAS CANARIAS)

  • Autoliquidación correspondiente al mes de marzo de 2024. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460. Modelo 461.
  • Comunicación de los precios medios ponderados de venta real. Mes de marzo. Modelo 468.


IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS. (CANARIAS)

  • Primer trimestre 2024.Autoliquidación. Modelo 593.