SUMARIO

1.  EL CASTIGO FISCAL A LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN DE LAS EMPRESAS, EN EL PUNTO DE MIRA DEL TRIBUNAL SUPREMO

2. MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN LA NUEVA LEY DE LOS MERCADOS DE VALORES Y DE LOS SERVICIOS DE INVERSIÓN

3. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 38/2022 SOBRE EL IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS 

1. EL CASTIGO FISCAL A LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN DE LAS EMPRESAS, EN EL PUNTO DE MIRA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación sobre la imposibilidad de deducir el IVA de los gastos que la normativa española denomina “atenciones a clientes”, tales como las invitaciones a comidas, espectáculos o eventos corporativos.

El asunto controvertido que estudiará el Tribunal Supremo está recogido en el artículo 96 de la Ley del IVA. Este precepto establece que no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios como los espectáculos y servicios de carácter recreativo. Tampoco pueden deducirse los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. Sin embargo, estas acciones son algunos ejemplos cotidianos de los gastos de representación que diariamente efectúan miles de empresas y profesionales en España para estrechar vínculos con sus clientes. La imposibilidad de deducir el IVA incrementa el coste de este tipo de acciones de promoción para empresas y profesionales.

El auto del Supremo, abre una nueva puerta a suspender esta normativa, pese a que el propio Tribunal se ha pronunciado en varias ocasiones a favor de la compatibilidad de este castigo fiscal con el Derecho de la Unión Europea y esta cuestión parecía estar definitivamente resuelta. Sin embargo, ahora reconoce que no se ha pronunciado aún acerca de la relevancia de la fecha de entrada en vigor y aplicación efectiva de las restricciones al derecho a la deducibilidad del IVA.

Los magistrados analizarán la conocida como cláusula Standstill o de congelación. Con carácter general, la Directiva europea del IVA dispone que es deducible toda cuota de IVA que se soporte en la adquisición de bienes y servicios que se utilicen con fines empresariales, no siendo deducibles únicamente aquellas que no tengan un carácter estrictamente profesional. Sin embargo, la cláusula Standstill permite que los Estados miembros mantengan restricciones absolutas e incondicionadas al derecho a la deducción del IVA -como la que existe en España para las “atenciones a clientes”-, siempre que estas restricciones estuviesen vigentes en dicho Estado miembro con anterioridad a su adhesión a la Unión Europea.

A juicio del Tribunal Supremo es ahora oportuno plantear “si una normativa nacional que introduce restricciones al derecho a la deducción del IVA con efectos simultáneos, es decir, en la misma fecha a su adhesión en la Unión Europea, quedaría o no enervada por la aplicación de la cláusula Standstill”. Según reconoce el Supremo, es exactamente lo que acaece en el ordenamiento español, cuya primera Ley de IVA, la 30/1985, de 2 de agosto, introdujo la restricción a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por atenciones a clientes con efectos desde el 1 de enero de 1986 (disposición final primera), coincidiendo precisamente con la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea.

2. MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN LA NUEVA LEY DE LOS MERCADOS DE VALORES Y DE LOS SERVICIOS DE INVERSIÓN

Se ha publicado En el BOE del 18 de marzo de 2023 la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la cual entra en vigor, salvo alguna excepción, el 7 de abril de 2023.

Esta nueva Ley deroga expresamente aquellas disposiciones cuyo contenido es objeto de regulación por ella, como son el propio Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores; el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores, y el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

En el ámbito tributario, tres son las medidas que se contienen: régimen fiscal de las operaciones sobre valores, modificación de la deducción por maternidad y de las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

A continuación, resumimos estas medidas:

I. Régimen fiscal de las operaciones sobre valores

Se encuentra regulado en su título X, artículos 338 a 340. Su contenido no varía con respecto a su regulación anterior y que ahora se deroga (título IX, artículos 314 a 316, del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores).

II. Modificación de la deducción por maternidad aplicacable en los períodos 2020 a 2022 para aplicarla a nuevos supuesto

Se modifica la deducción por maternidad para las mujeres que durante los años 2020 a 2022 sufrieron la crisis sanitaria y económica y pasaron a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

Hasta ahora la deducción por maternidad, según el artículo 81 de la Ley del IRPF, era un beneficio fiscal para las mujeres con hijos menores de 3 años que realizan una actividad por cuenta propia o ajena, por lo que deben estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Con la norma aprobada, se modifica la Ley del IRPF, para incorporar en su disposición adicional trigésima octava (aplicación de determinados incentivos fiscales) un apartado que, a efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, establece que se entiende que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020, se encuentren en:

Situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo.

Período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.

Cese de actividad (trabajadoras por cuenta propia) como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

A las mujeres que se encuentren en esta situación se les permite aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en la misma y se den el resto de los requisitos establecidos en el mencionado artículo 81 de la LIRPF en su redacción vigente en el momento del devengo del Impuesto.

Esta deducción, correspondiente a los meses de 2020 y 2021 se practicará en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022 y será la Orden que apruebe los modelos de declaración del IRPF y del IP del ejercicio 2022 la que establecerá la forma de aplicarla.

Se precisa también que los importes se entienden aplicados en el supuesto de haberse practicado la deducción de forma efectiva y no haber regularizado.

Límite: la deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la LIRPF para cada año (1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años).

III. Modificación de las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se introducen modificaciones en la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para eliminar la tasa aplicable a la verificación de los requisitos de admisión a negociación de valores no participativos, e incluir a las empresas de asesoramiento financiero nacionales dentro del ámbito de imposición de algunas de las tasas establecidas en la Ley.

 

3. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 38/2022 SOBRE EL IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS 

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra el artículo 3 de la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Sin embargo, el Tribunal, en aplicación de su doctrina, ha denegado la petición de suspensión cautelar de la norma impugnada.

El motivo que subyace en este recurso es que el establecimiento de este gravamen podría suponer una vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos, así como la infracción del derecho de representación política (art.23.2 CE), del principio de lealtad constitucional e institucional (art. 2.1.g de la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas) y del principio de seguridad jurídica.

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE ABRIL DE 2023

Control tributario y aduanero
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 49 de 27 de febrero de 2023.

Información tributaria. Relación de valores negociados en centros de negociación
Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2022, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2022 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y por la que se modifica la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 50 de 28 de febrero de 2023.

Mercados de valores y Servicios de inversión
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 66 de 18 de marzo de 2023.

Aduanas. Documento Único Administrativo
Resolución de 17 de marzo de 2023, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 70 de 23 de marzo de 2023.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y FORALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Ley 1/2023, de 26 de enero, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, mediante la introducción de deducciones autonómicas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas con motivo del conflicto armado en Ucrania.
B.O.E. núm. 48 de 25 de febrero de 2023.

Víctimas del terrorismo
Ley 5/2023, de 23 de febrero, de modificación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
B.O.E. núm. 73 de 27 de marzo de 2023.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Presupuestos
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
B.O.E. núm. 56 de 7 de marzo de 2023.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Medidas administrativas, financieras y tributarias
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
B.O.E. núm. 56 de 7 de marzo de 2023.

Hacienda
Ley 3/2023, de 24 de febrero, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
B.O.E. núm., 68 de 21 de marzo de 2023.


COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Medidas tributarias, financieras y administrativa
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
B.O.E. núm. 61 de 13 de marzo de 2023.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Presupuestos
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Medidas fiscales y administrativas
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
B.O.E. núm. 60 de 11 de marzo de 2023.
Corrección de errores de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas en B.O.E. núm. 68 de 21 de marzo de 2023.

COMUNIDAD DE MADRID
Mercado abierto
Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto.

Tributos
Ley 7/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Ley 8/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Autonomía financiera
Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid.

Medidas económicas
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.

COMUNITAT VALENCIANA
Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Presupuestos
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023
B.O.E. núm. 52 de 25 de marzo de 2023.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE ABRIL DE 2023

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

DESDE EL 11 DE ABRIL HASTA EL 30 DE JUNI0
Renta y Patrimonio

Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2022 y Patrimonio 2022.

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 27 de junio.

HASTA EL DÍA 12

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)
Marzo 2023 Obligados a suministrar información estadística

HASTA EL DÍA 20

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
 Marzo 2023. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.
 Primer Trimestre 2023. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216.

Pagos fraccionados Renta

Primer Trimestre 2023:
 Estimación Directa. Modelo 130.
 Estimación Objetiva. Modelo 131.

Pagos fraccionados sociedades y establec. permanentes de no residentes
Ejercicio en curso
 Régimen General. Modelo 202.
 Régimen de consolidación fiscal (Grupos Fiscales). Modelo 222.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
 Marzo 2023, Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
 Primer Trimestre 2023. Autoliquidación. Modelo 303.
 Primer Trimestre 2023. Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.
 Primer Trimestre 2023 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
 Primer Trimestre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
 Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
 Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca. Modelo 341.

IMPUESTO SOBRE LA PRIMA DE SEGUROS
 Marzo 2023. Modelo 430.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
 Enero 2023. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
 Marzo 2023. Modelos 548, 566, 581.
 Primer Trimestre 2023. Modelos 521, 522, 547.
 Primer Trimestre 2023. Actividades V1, F1. Modelo 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel).
 Primer trimestre 2023. Solicitudes de devolución. Modelos 506, 507, 508, 524, 572.
 Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
 Marzo 2023. Grandes Empresas. Modelo 560.
 Primer trimestre 2023. Excepto Grandes Empresas. Modelo 560.
 Año 2022. Autoliquidación anual. Modelo 560.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
 Marzo 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación. Modelo 592.
 Primer trimestre 2023. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas. Pago fraccionado. Modelo 585.
 Primer trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efeto invernadero. Autoliquidación. Modelo 587.
 Primer trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación. Modelo 592.
 Primer trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución. Modelo A22.
 Primer trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución. Modelo A23.
 Año 2022. Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación anual y pago fraccionado. Modelo 589.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
 Primer Trimestre 2023. Modelo 595.

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
 Marzo 2023. Modelo 604.

APORTACIÓN A REALIZAR POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO Y POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE VIDEOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA DE ÁMBITO GEOGRÁFICO ESTATAL O SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA
 Pago a cuenta 1P 2023. Modelo 793.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
 Autoliquidación: Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 412.
 Autoliquidación Suministro Inmediato de Información. 1er. Trimestre. Modelo 417.
 Régimen General: Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 420
 Régimen simplificado: Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 421.
 Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería 1er. Trimestre del año Modelo 422.

ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS
 Régimen General/Simplificado. Trimestre anterior. Modelo 450.
IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (ISLAS CANARIAS)
 Autoliquidación correspondiente al primer trimestre. Modelo 460.
 Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 primer trimestre. Modelo 461.

HASTA EL DÍA 30 DE ABRIL
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
 Marzo 2023. Ventanilla única – Régimen de importación. Modelo 369.
 Primer trimestre 2023.Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión. Modelo 369.

HASTA EL DÍA 2 DE MAYO

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
 Marzo 2023. Autoliquidación. Modelo 303.
 Marzo 2023. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
 Marzo 2023. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
 Marzo 2023.Opweraciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
 Primer Trimestre 2023. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las entidades de crédito. Modelo 195.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES
 Primer Trimestre 2023. Modelo 235.

IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES
 Primer trimestre 2023. Modelo 490.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
 Primer trimestre 2023. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación. Modelo 593.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (ISLAS CANARIAS)
• Marzo 2023. Modelo 430.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
 Declaración Ocasional: Declaración-liquidación mes de marzo. Modelo 412.
 Autoliquidación Suministro Inmediato de Información. Mes de marzo. Modelo 417.
 Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de marzo. Modelo 418.
 Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de marzo. Modelo 419.
IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (ISLAS CANARIAS)
 Autoliquidación correspondiente al mes de marzo de 2023. Modelo 460.
 Declaración de operaciones accesorias al modelo 460. Modelo 461.
 Comunicación de los precios medios ponderados de venta real. Mes de marzo. Modelo 468.

IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS. (CANARIAS)
 Primer trimestre 2023.Autoliquidación. Modelo 593.