Resumen de novedades tributarias publicadas en el mes de febrero

Recientemente han sido publicadas en el BOE las siguientes normas, que introducen modificaciones en el ámbito fiscal y tributario:

1. REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

2. LOS GASTOS INCURRIDOS EN EL DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS NO SON SUBSUMIBLES EN EL CONCEPTO DE INGENIERÍA DE PROCESOS DE PRODUCCIÓN

3. LOS RESIDENTES EN ESPAÑA QUE TELETRABAJEN PARA UNA EMPRESA EXTRANJERA TRIBUTAN EN ESPAÑA

4. INFORMES DE LA COMISIÓN CONSULTIVA SOBRE CONFLICTO EN APLICACIÓN DE LA NORMA

5. CAMBIOS EN EL TIPO DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA EN EL IVA PARA LAS OPERACIONES QUE TRIBUTAN AL TIPO IMPOSITIVO DEL 5 POR CIENTO

6. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IRPF PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL ESTATUTO DEL ARTISTA EN MATERIA DE RETENCIONES

A continuación, resumimos las principales novedades y modificaciones de cada una de ellas:

1. REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de diciembre de 2022, interpreta que, a los efectos de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF, se requiere que la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos tres años, durante los cuales el contribuyente haya ostentado el pleno dominio de la misma, sin que la nuda propiedad resulte título suficiente a tales efectos.

2. LOS GASTOS INCURRIDOS EN EL DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS NO SON SUBSUMIBLES EN EL CONCEPTO DE INGENIERÍA DE PROCESOS DE PRODUCCIÓN

La Audiencia Nacional en Sentencias 23 de noviembre (recurso núm. 637/2019 y núm. 431/2020) y 9 de diciembre de 2022 (recurso núm. 570/2019), modifica expresamente su criterio y considera que los gastos incurridos en el desarrollo de aplicaciones informáticas no son subsumibles en el concepto de «ingeniería de procesos de producción» a efectos de integrarse en la base de deducción del artículo 35.2.b) 2º TRLIS (actual art. 35.2.b. 2º LIS) aunque el proyecto al que correspondan haya merecido la calificación de innovación tecnológica por el Ministerio de Ciencia e Innovación. La modificación del criterio obedece, a juicio del Tribunal, a la depuración del significado del concepto de «ingeniería de procesos de producción».

Por tanto, la Audiencia Nacional avala la posición mantenida por la AEAT y el TEAC, y considera ahora que la producción de software, salvo excepciones, no puede considerarse incluida en el concepto de “ingeniería de procesos de producción”.

 

3. LOS RESIDENTES EN ESPAÑA QUE TELETRABAJEN PARA UNA EMPRESA EXTRANJERA TRIBUTAN EN ESPAÑA

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2223/2022 del pasado 25 de octubre de 2022 da respuesta al lugar de tributación de un residente en España que teletrabaja para una empresa extranjera.

El Convenio de Doble Imposición firmado entre España y Países Bajos indica en su artículo 16 que los rendimientos obtenidos por un residente derivados de un empleo realizado en otro país tributarán en su país de residencia si no permanece en el otro más de 183 días. Sobre esto, los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE indican que “un residente de un Estado contratante que perciba una remuneración, en concepto de un trabajo dependiente, de fuentes situadas en el otro Estado, no puede estar sujeto a imposición en ese otro Estado respecto de dicha retribución por el mero hecho de que los resultados de su trabajo se exploten en ese otro Estado”.

Así pues, como el consultante es residente fiscal en España al llevar a cabo su actividad en remoto al 100%, concluye la DGT que “las rentas del trabajo dependiente derivadas de realizar teletrabajo, desde un domicilio privado en España, aunque los frutos de dicho trabajo sean para una empresa holandesa y siendo el consultante considerado residente fiscal en España, al ejercer el empleo en España, solamente tributarán en España”.

Por otro lado, se analiza si existe o no obligación de retener. Para que haya esta obligación deberá existir un obligado a retener y una renta sujeta a retención. En lo que se refiere al primer requisito, dado que el empleador en una entidad residente en Países Bajos, la DGT considera que al tratarse de una entidad no residente en territorio español tendrá obligación de retener si opera en territorio español por medio de un establecimiento permanente o en caso de que actúe sin establecimiento permanente únicamente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfaga o de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el art. 24.2 Ley IRNR.

4. INFORMES DE LA COMISIÓN CONSULTIVA SOBRE CONFLICTO EN APLICACIÓN DE LA NORMA

La AEAT ha publicado dos nuevos informes nºs 10 y 11 de la Comisión consultiva sobre conflicto en aplicación de la norma. Ambos tratan sobre la creación de sociedades con el único fin de deducir las cuotas de IVA soportadas y que no hubieran podido deducir si dichas operaciones se hubieran realizado directamente por sujetos pasivos que realizan actividades exentas.

En el primer informe, un grupo mercantil crea una empresa que construye un centro educativo y que, tras la finalización de la obra, cede en arrendamiento a otra entidad del grupo que se dedica a la actividad de enseñanza. La Comisión entiende que esta estructura se ha realizado con el único fin de deducir las cuotas soportadas del IVA tanto por la compra del solar como por la construcción del local. Dichas cuotas no se habrían podido deducir si la operación se hubiera realizado directamente por la sociedad que realiza la actividad de enseñanza, porque al realizar una actividad exenta no tiene derecho a la deducción de las cuotas de IVA que soporta.

El segundo informe trata sobre la creación por los mismos socios de dos sociedades. Una de ellas ejerce la actividad de enseñanza, actividad sujeta, pero exenta en el IVA y la otra alquila y acondiciona los locales que cede a la otra sociedad. La Comisión entiende que las operaciones consideradas en su conjunto persiguen que una de las entidades pueda deducir las cuotas de IVA que soporta por los arrendamientos, obras de acondicionamiento y demás adquisiciones de bienes y servicios, lo que no resultaría factible si dicha actividad docente la realizase una sola entidad, habida cuenta de la exención de que goza en el IVA la actividad de enseñanza.

 

5. CAMBIOS EN EL TIPO DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA EN EL IVA PARA LAS OPERACIONES QUE TRIBUTAN AL TIPO IMPOSITIVO DEL 5 POR CIENTO

Se ha publicado Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (RDL 1/2023), BOE de 11 de enero de 2023, en cuya disposición adicional decimosexta se modifica el tipo del recargo de equivalencia aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido para las operaciones que tributan al tipo impositivo del 5 por ciento a que se refieren el apartado 2 del artículo 1 (gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña) y el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 72 (Los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias) del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que pasa, con efectos desde el 1 de enero de 2023, del 0,625 al 0,62 por ciento.

Tal y como indica la exposición de motivos de la norma, la modificación se ha efectuado “con el objetivo de facilitar la facturación, suministro y declaración de estas operaciones, dado que, desde un punto de vista técnico este recargo con tres decimales puede generar problemas en los sistemas de facturación”.

6. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IRPF PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL ESTATUTO DEL ARTISTA EN MATERIA DE RETENCIONES

Mediante el Real Decreto 31/2023 de 24 de enero publicado en el B.O.E. del día 25 de enero, se modifica el Reglamento del IRPF para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.

Estas medidas consisten en lo siguiente:

Retención para los rendimientos de trabajo que deriven de una relación laboral especial

Se minora del 15 al 2 por 100 el tipo mínimo de retención para los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

Tipo de retención para determinadas actividades económicas desarrolladas por los artistas

Se reduce el tipo de retención del 15 al 7 por 100 para las actividades económicas desarrolladas por los artistas, incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE o cuando la contraprestación de dicha actividad profesional derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, siempre que hubieran obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 € y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75 por 100 de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2023

Medidas urgentes

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 9 de 11 de enero de 2023.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 21 de 25 de enero de 2023.

COMUNIDADES AUTONÓMICAS Y FORALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Presupuestos

Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 17 de 20 de enero de 2023.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Presupuestos

Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

B.O.E. núm. 20 de 24 de enero de 2023.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Medidas fiscales, administrativas y financieras

Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, en relación con el fondo de transición nuclear, y de creación del órgano de gobierno del fondo.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 17 de 20 de enero de 2023.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Presupuestos

Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Medidas fiscales y administrativas

Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.

B.O.E. núm. 20 de 24 de enero de 2023.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE FEBRERO DE 2023

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

HASTA EL DÍA 13

ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO (INTRASTAT)

  • Enero 2023. Obligados a suministrar información estadística.

HASTA EL DÍA 20

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  • Enero 2023. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Cuarto trimestre 2022. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las entidades de crédito. Modelo 195.
  • Declaración anual 2022. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito. Modelo 199.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Enero 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.

SUBVENCIONES E INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES

  • Declaración anual 2022: 346.

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Enero 2023. Modelo 430.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Noviembre 2022. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
  • Enero 2023. Modelos 548, 566, 581.
  • Cuarto Trimestre 2022. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Enero 2023. Grandes Empresas. Modelo 560.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Cuarto Trimestre 2022. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pago fraccionado. Modelo 583.
  • Enero 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación. Modelo 592.

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Enero 2023. Modelo 604.

GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO

  • Pago anticipado 2023. Modelo 796.

GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO

  • Pago anticipado 2023. Modelo 798.

HASTA EL DÍA 28 DE FEBRERO

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Enero 2023. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Enero 2023. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
  • Enero 2023. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
  • Enero 2023. Ventanilla única – Régimen de importación. Modelo 369.
  • Enero 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural:

Opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural. Modelo 036.

Si el periodo impositivo no coincide con el año natural: la opción/renuncia por esta modalidad de pagos fraccionados se ejercerá, en los primeros dos meses de cada periodo impositivo o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses. Modelo 036.

DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

  • Declaración anual 2022. Modelo 159.

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO

  • Declaración anual 2022. Modelo 170.

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO

  • Declaración anual 2022. Modelo 280.

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

  • Año 2022. Modelo 347.

DECLARACIONES-LIQUIDACIONES AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA

Impuesto General Indirecto Canario

  • Autoliquidación correspondiente al mes de enero. Modelo 412.
  • Declaración anual de operaciones con terceras personas. Ejercicio anterior. Modelo 415.
  • Declaración anual de operaciones exentas por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994. Ejercicio anterior. Modelo 416.
  • Autoliquidación Suministro Inmediato de Información correspondiente al mes de enero. Modelo 417.
  • Régimen especial del grupo de entidades correspondiente al mes de enero. Modelo 418.
  • Régimen especial del grupo de entidades correspondiente al mes de enero. Modelo. 419.

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo

  • Declaración-Liquidación correspondiente al mes de enero. Modelo 430.

Impuesto sobre las labores del Tabaco

  • Autoliquidación correspondiente al mes de enero. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al mes de enero. Modelo 461.
  • Comunicación de los precios medios ponderados de venta real correspondientes al mes de enero. Modelo 468.