Sumario

  1. No lesiona el Derecho a la Igualdad de un contribuyente catalán el hecho de que en otras CCAA se apliquen bonificaciones sobre la cuota del Impuesto Sobre Donaciones
  2. El valor de adquisición a efectos del IIVTNU (plusvalía) no puede incrementarse por gastos o tributos que graven la operación de adquisición, ni actualizarse conforme al IPC o cualquier otro índice
  3. La Agencia Tributaria adapta su manual sobre beneficios fiscales para las actividades de interés general a la nueva doctrina del Tribunal Supremo
  4. Multas de hasta 600.000 euros para empresarios que nieguen información a hacienda en una inspección

  5. Existe una operación vinculada a efectos del Impuesto Sobre Sociedades entre la sociedad y sus socios si la entidad no acredita que cuenta con medios materiales y personales más allá del trabajo de los socios ni que realiza una actividad independiente de los socios

  6. Más control a las criptomonedas: Hacienda exigirá declaraciones anuales de criptomonedas desde el 1 de enero
  7. Plazo de ingreso en periodo voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto Sobre Actividades Económicas
  8. Medidas fiscales contempladas en el Real Decreto-Ley 11/2022 de 25 de junio

1. No lesiona el Derecho A La Igualdad de un contribuyente catalán el hecho de que en otras CCAA se apliquen bonificaciones sobre la cuota del Impuesto Sobre Donaciones

Las recurrentes interponen recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra las resoluciones dictadas por la Agencia Tributaria de Cataluña, que desestiman la devolución de ingresos indebidos en sede del Impuesto sobre Donaciones (ISD).

En la presente sentencia, se analiza si la diferente tributación en sede del ISD, como consecuencia de la existencia de bonificaciones en algunas CCAA, supone una infracción del artículo 14 de la Constitución Española, es decir, una vulneración del derecho a la igualdad.

A estos efectos, la recurrente entiende que no existe una justificación razonable de la diferencia de trato entre la tributación que les impone un tipo impositivo medio del 28,15%, y la casi nula tributación en otras CCAA, que mantienen la bonificación del 99% en situaciones iguales o perfectamente comparables, no existiendo una finalidad objetiva y razonable que legitime el trato desigual. Además, añade que dicha discriminación supone un “dumping fiscal” que provoca el desplazamiento de capitales hacia comunidades con baja fiscalidad.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la recurrente concluyendo que lo que se está cuestionando es el sistema tributario, y en su caso, la potencial infracción del artículo 31 CE, pero en ningún caso existe una discriminación inconstitucional por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña en la medida en que dicha administración no puede aplicar bonificaciones recogidas en la normativa tributaria de otras CCAA y, por lo tanto, no ha resuelto de forma distinta en supuestos sustancialmente iguales.

2. El valor de adquisición a efectos del IIVTNU (plusvalía) no puede incrementarse por gastos o tributos que graven la operación de adquisición, ni actualizarse conforme al IPC o cualquier otro índice

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0881/2022 del pasado 26 de abril, da respuesta en cuanto a cuál ha de ser el valor de adquisición a efectos del IIVTNU.

Como valor de adquisición del terreno, se tomará el valor de adquisición que conste en el título que documente tal adquisición (por lo general, la escritura pública de adquisición), aplicando, en su caso, la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total; salvo que el valor comprobado por la Administración tributaria sea mayor.

No se computan los gastos o tributos que graven la operación de adquisición. Dado que el art.104.5 TRLHL se refiere al «valor que conste en el título que documente la operación», únicamente podrá tomarse el valor de adquisición que conste en la escritura pública u otro título que documente tal adquisición, sin que se pueda incrementar dicho valor de adquisición en el importe de los gastos o tributos que graven la operación de adquisición, ni actualizar dicho valor de adquisición con el IPC o cualquier otro índice referido al período de tiempo de tenencia del bien inmueble [Vid., STS de 9 de diciembre de 2020, recurso n.º 6386/2017 y STS de 10 de noviembre de 2020, recurso n.º 1308/2019 que fijó como doctrina que para calcular la existencia de un incremento o de una disminución del valor de los terrenos en el IIVTNU, a los efectos del art. 104.1 TRLHL, no cabe actualizar el valor de adquisición de tales terrenos conforme al IPC o conforme a algún otro mecanismo de corrección de la inflación. Ello nos obliga a declarar que el acto administrativo impugnado en la instancia es conforme a Derecho, pues la liquidación tributaria del impuesto ha de reputarse ajustada a Derecho en cuanto de la prueba practicada se desprende un verdadero incremento de valor puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión del inmueble.

3. La Agencia Tributaria adapta su manual sobre beneficios fiscales para las actividades de interés general a la nueva doctrina del Tribunal Supremo

La Resolución de 9 de junio de 2022, publicada en el B.O.E del día 11 de junio, de la Dirección General de Tributos, modifica, con entrada en vigor el día 12 de junio de 2022, el Manual de aplicación de los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 para dar cumplimiento a la doctrina del Tribunal Supremo, adaptando los criterios de cálculo de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades aplicables a los gastos publicitarios para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público.

El Tribunal Supremo modifica su criterio anterior en cuanto a la forma de calcular la deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 15 % de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, en relación con la adquisición de los envases que lleven incorporado el logotipo de los citados acontecimientos (TS 20-7-2021, Rec. 1773/2018, TS 20-7-2021, Rec. 4081/2018, TS 21-7-2021, Rec. 6716/2017, TS 2-11-2021, Rec. 3274/2019 y TS 26-4-2022, Rec. 2897/2019).

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, referido a los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, establece que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades pueden deducir en cuota el 15 % de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento.

Hasta ahora, la Administración tributaria mantenía la tesis de que cuando la difusión de un acontecimiento de excepcional interés público se efectúa insertando el logotipo de este en los envases en los que las empresas comercializan sus productos, la base de la deducción no es el importe de adquisición de los envases, sino el coste que supone para las empresas insertar el logotipo del acontecimiento en los referidos envases, por lo que teniendo en cuenta el escaso impacto económico de ese proceso, implicaba en la práctica, negar el derecho a la deducción fiscal.

La nueva doctrina del alto tribunal, expresada en las precitadas sentencias, se sustenta sobre el criterio de que una adecuada interpretación de la cuestión no puede estar basada de forma exclusiva en cuál es el coste material de la publicidad, sino que se ha de atender al gasto en publicidad que ha dejado de pagar la Administración, por lo que el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos debe formar parte de la base de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades, ya que es precisamente este beneficio fiscal la contraprestación de la publicidad del acontecimiento realizada por las empresas.

Por consiguiente, la Dirección General de Tributos considera necesario adaptar los criterios contenidos en el Manual que se ven afectados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que para los soportes cuya finalidad principal es distinta a la publicitaria a los que se refiere el Manual en los epígrafes 3.2.10 (embalajes varios), 3.2.11 (latas, botellas y botellines), 3.2.12 (envases alimentarios) y 3.2.13 (bolsas contenedoras), la aplicación de la deducción se ha de realizar tomando como gasto de propaganda y publicidad el coste total de los envases que incorporen el logotipo de los acontecimientos.

4. Multas de hasta 600.000 euros para empresarios que nieguen información a hacienda en una inspección

El Tribunal Constitucional (TC) ha respaldado que se pueda multar con hasta 600.000 euros a quienes realicen actividades económicas y se nieguen a entregar determinada información contable a Hacienda en el marco de una inspección tributaria, al considerar que, pese a la “severidad” de la sanción, no hay “un desequilibrio patente y excesivo” con el fin de la norma.

El Pleno ha decidido por amplia mayoría desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto del artículo 203.6 b) 1º de la Ley General Tributaria (LGT), que se modificó en 2012 para intensificar tanto la prevención como la lucha contra el fraude, según ha informado la corte de garantías.

El articulo cuestionado establece que la “infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria” cometida por un sujeto que lleve a cabo actividades económicas y que esté siendo objeto de un procedimiento de inspección será sancionada con una multa del 2% de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio finalizado en el momento, “con un mínimo de 20.000 y un máximo de 600.000 euros”.

El precepto detalla que esta sanción resulta aplicable exclusivamente a las conductas obstructoras relativas a “la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control” o consistentes en el incumplimiento del deber de “facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales” o “el reconocimiento de elementos o instalaciones”.

El Supremo planteaba que esta norma podía ser incompatible con el principio de proporcionalidad de las sanciones, “debido tanto al carácter excesivamente aflictivo de la sanción como a su fijación taxativa en la propia ley”, según recoge el comunicado del TC. Por tanto, no cuestionaba la constitucionalidad del tipo infractor en sí mismo, acota.

La sentencia, concluye que dicho artículo no vulnera el principio de proporcionalidad de las sanciones porque deja cierto margen al organismo sancionador para adecuar la multa en función de la conducta del sujeto infractor.

“En principio, no cabe deducir del artículo 25.1 de la Constitución Española (principio de legalidad) una exigencia de que el legislador reserve en todo caso márgenes de graduación de la sanción a los órganos encargados de aplicar las sanciones administrativas, ya sea la propia administración o bien el juez de lo contencioso-administrativo que revisa su actuación”, indica el fallo.

A ello añade que el citado precepto “tiene suficientemente en cuenta, en su propia configuración legal, las circunstancias que el legislador, de un modo que no cabe tachar de irrazonable ni arbitrario, ha considerado relevantes para la cuantificación de la sanción”, tales como la gravedad de la conducta, cómo se comete la infracción y “su trascendencia para la correcta comprobación de las obligaciones tributarias”.

En este sentido, la sentencia destaca el hecho de que la sanción es aplicable únicamente a los supuestos en que la información no facilitada por el infractor a la inspección tributaria se refiera a la contabilidad empresarial en sentido amplio, no a informaciones o a datos contables concretos, que se tipifican en otros preceptos con una sanción inferior.

5. Existe una operación vinculada a efectos del Impuesto Sobre Sociedades entre la sociedad y sus socios si la entidad no acredita que cuenta con medios materiales y personales más allá del trabajo de los socios ni que realiza una actividad independiente de los socios

El TSJ de Madrid en su sentencia de 19 de enero de 2022 rec. Nº 252/2020, analiza la existencia y valoración de una operación vinculada entre la sociedad actora y sus dos socios, que eran médicos especialistas, respectivamente, en obstetricia y ginecología y en urología.

Afirma el Tribunal que la entidad actora no ha acreditado que contase con medios materiales y personales más allá del propio trabajo de los socios. A estos efectos no puede considerarse que el hecho de contratar con determinados profesionales médicos para que colaborasen en la prestación de servicios médicos, tales como consultas o intervenciones quirúrgicas, implique que la sociedad contase con medios personales diferentes de los socios. De hecho, los propios socios hubiesen podido contratar directamente con esos profesionales para ayudarles en la prestación de los servicios médicos por lo que no puede entenderse que, desde este punto de vista, la sociedad supusiese un valor añadido en la prestación de los servicios. En todo caso, las cantidades satisfechas a esos profesionales han sido tenidas en cuenta en la liquidación provisional como gastos deducibles en los diferentes ejercicios regularizados.

Tampoco consta que la sociedad tuviese medios materiales ya que, según se desprende del expediente administrativo, lo que hacía nuevamente la sociedad era celebrar contratos con diversos hospitales o clínicas para que éstas cediesen a sus socios, todos los medios materiales necesarios para desarrollar su trabajo. Afirma la Sala que es perfectamente lícito la prestación de servicios mediante la creación de una sociedad, pero lo que no es lícito es que para eludir los tipos impositivos más elevados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los socios utilicen una sociedad que no cuenta con infraestructura alguna para canalizar a través de ella sus actividades y tributar así por los tipos más favorables de Impuesto sobre Sociedades.

Por todo ello el Tribunal entiende correcto el método del precio libre comparable utilizado por la AEAT para valorar las operaciones vinculadas. En definitiva, no puede tomarse en consideración el informe pericial aportado, en cuanto que parte de la premisa de que la entidad actora ha tenido una actividad profesional independiente de la de los socios, mientras que de lo que se desprende del expediente administrativo y de la ausencia de pruebas realizadas en tal sentido, es que esa actividad residual no existió y de ahí que la valoración de la operación vinculada, por el método del precio libre comparado, sea correcta, tomando en consideración para ello la totalidad de los ingresos de la sociedad procedentes de la actividad médica de sus socios.

6. Más control a las criptomonedas: Hacienda exigirá declaraciones anuales de criptomonedas desde el 1 de enero

Hacienda se ha decidido finalmente a impulsar un marco de fiscalización específico para las monedas virtuales. El Ministerio ultima ya el reglamento que desarrolla la creación de nuevas declaraciones informativas “ad hoc” por las que los contribuyentes que poseen criptomonedas, y las empresas que les presten servicio de compraventa, permuta o almacenamiento de las mismas, comiencen a remitir sus datos referentes al ejercicio 2022 a la Agencia Tributaria a partir del próximo 1 de enero.

La redacción actual del reglamento establece que las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales -bien como servicio principal o accesorio a otros- quedarán obligadas a presentar una nueva declaración informativa anual detallando la totalidad de monedas virtuales gestionadas con dichas contraseñas. A partir de 2023, la Agencia Tributaria deberá recibir el modelo oficial que se apruebe desglosando el nombre y apellidos, razón social o denominación y número de identificación fiscal de toda persona o empresa que durante el año anterior haya manejado estas claves, como titular, autorizado o beneficiario de las criptomonedas junto al saldo de las mismas a 31 de diciembre. En este campo, se deberá especificar además la cuantía de cada tipo de moneda, su valoración en euros a 31 de diciembre, el saldo al que ascendía a inicios del ejercicio y el número total de unidades recibidas y traspasadas durante el año.

La valoración en euros se realizará tomando la valoración media de las principales plataformas de negociación a 31 de diciembre, o métodos de valoración razonables análogos, revelando la naturaleza de los mismos. También se informará de la moneda fiduciaria que se gestione para terceros de otras divisas y su valoración en euros. Las personas y empresas que dejen de poseer o manejar este tipo de activos en el ejercicio informarán de esta circunstancia facilitando igualmente los datos del año.

También estarán obligados a presentar una declaración informativa las personas y empresas que proporcionen servicios de cambio entre diferentes monedas virtuales o frente a divisas tradicionales; de intermediación en su cambio o compraventa; salvaguarda, almacenamiento, transferencia detallando todas las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados con las mismas. Cada operación deberá consignarse con la fecha, origen y destino de las criptomonedas, su número, tipo y valor en euros, así como los gastos de gestión o comisiones relacionadas con la misma. Finalmente, Hacienda exigirá también los datos de traspaso inicial de cualquier tipo de moneda virtual de nueva creación.

Criptoactivos en otro país

La normativa que prepara Hacienda obligará también a declarar las criptomonedas radicadas en el extranjero. Sin embargo, esto presenta una duda de inicio, ya que son activos digitales que no tienen una ubicación física. ¿Qué se entiende entonces por criptomoneda en el extranjero? El texto lo aclara. “Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la declaración en España a través del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS) o el Impuesto sobre la renta de los no Residentes (IRNR)”.

Aquellos contribuyentes con criptomonedas en el extranjero deberán identificar ante Hacienda a la persona o entidad que guarda las claves sobre esos activos en otro país. También deberá precisar cada tipo de moneda virtual. Así, el ciudadano deberá declarar los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Para efectuar la valoración en euros, los contribuyentes tendrán que tomar la cotización que ofrezcan las principales plataformas de negociación. En su defecto, Hacienda exige que utilicen “mecanismos comúnmente utilizados de valoración” que proporcionen “una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual. Hacienda exigirá indicar la cotización o valor utilizado para efectuar la valoración.

7. Plazo de ingreso en periodo voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto Sobre Actividades Económicas

Mediante Resolución de 8 de junio de 2022 publicada en el B.O.E. del pasado 15 de junio, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2022 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

El nuevo plazo comprende desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

8. Medidas fiscales contempladas en el Real Decreto-Ley 11/2022 de 25 de junio

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, publicado en el B.O.E. del día 26 de junio contempla diversas medidas tributarias que detallamos a continuación.

Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

  • Retribución entre partes vinculadas: Se especifica que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la retribución no podrá ser inferior al valor de mercado, determinándose este por los medios establecidos en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
  • Base imponible: Estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el periodo impositivo, minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio (la norma se refería anteriormente al primer trimestre natural).
  • Pagos fraccionados 2022: A efectos del cálculo de los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres del ejercicio 2022, el valor de la producción de le energía eléctrica se valorará en cero euros.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se rebaja el tipo reducido actual del 10 por 100 de la factura eléctrica, fijado de manera transitoria hasta el 30 de junio, al 5 por 100, con efectos desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Debe precisarse que este tipo especial sólo se aplicará a los contratos cuya potencia no supere los 10 KW y para los suministros efectuados a favor de los titulares del bono social.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del tipo impositivo del 4 por 100 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la reducción del tipo impositivo al 0,5 por 100.

Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

Se suspende temporalmente este impuesto hasta el 31 de diciembre de 2022.

Disposiciones publicadas durante el mes de junio de 2022

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Orden HFP/480/2022, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de “Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales” y se determina la forma y procedimiento para su presentación.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 129 de 31 de mayo de 2022.

 Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 369

Orden HFP/493/2022, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes” y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 131 de 2 de junio de 2022.

 Tributos. Gestión informatizada

Orden HFP/534/2022, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 139 de 11 de junio de 2022.

Beneficios fiscales

Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Tributos, por la que se interpretan criterios del Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado por la Resolución de 25 de enero de 2018.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 139 de 11 de junio de 2022.

Rehabilitación edificatoria

Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 142 de 15 de junio de 2022.

Medidas urgentes

Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 152 de 267 de junio de 2022.

Comunidades Autónomas Y Forales

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Medidas extraordinarias

Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

B.O.E. núm. 136 de 8 de junio de 2022.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Medidas urgentes

Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.

B.O.E. núm. 150 de 24 de junio de 2022.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Medidas urgentes

Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales.

B.O.E. núm. 151 de 25 de junio de 2022.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Presupuestos

Ley Foral 14/2022, de 12 de mayo, de modificación de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022.

Impuestos

Decreto Foral Legislativo 3/2022, de 18 de mayo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

B.O.E. núm. 133 de 4 de junio de 2022.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE JULIO DE 2022

Modelo 511. Impuestos Especiales de Fabricación

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

Hasta el día 12 de julio

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)

Junio 2022  Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

Hasta el día 20 de julio

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  • Junio 2022. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.
  • Segundo Trimestre 2022. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216.

Pagos fraccionados Renta.

Segundo Trimestre 2022

  • Estimación Directa. Modelo 130.
  • Estimación Objetiva. Modelo 131.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Junio 2022. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Segundo Trimestre 2022. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Segundo Trimestre 2022. Declaración-liquidación no periódica. Modelo 309.
  • Segundo Trimestre 2022. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Segundo Trimestre 2022. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
  • Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
  • Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.

Impuesto sobre la Prima de Seguros.

Junio 2022. Modelo 430.

Impuestos Especiales de Fabricación

Abril 2022. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

Junio 2022. Modelos 548, 566, 581.

Segundo Trimestre 2022. Modelos 521, 522, 547.

Segundo Trimestre 2022. Actividades V1. Modelo 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel).

Segundo Trimestre 2022. Solicitudes de devolución de:

  • Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.
  • Envíos garantizados. Modelo 507.
  • Ventas a distancia. Modelo 508.
  • Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.
  • Consumo de hidrocarburos. Modelo 572.

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Junio 2022. Grandes empresas. Modelo 560
  • Segundo trimestre 2022. Excepto grandes empresas. Modelo 560.

Impuestos Medioambientales

Segundo Trimestre 2022. Pago fraccionado. Modelo 585.

Impuesto Especial sobre el Carbón

Segundo Trimestre 2022. Modelo 595.

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Junio 2022. Modelo 604.

Impuesto General Indirecto Canario y Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias

Impuesto General Indirecto Canario

* Autoliquidación correspondiente al segundo trimestre. Modelo 412.

* Autoliquidación Suministro Inmediato de Información correspondiente al segundo trimestre. Modelo   417.

* Régimen General: Declaración-liquidación 2º. Trimestre del año. Modelo 420.

* Régimen simplificado: Declaración-liquidación 2º. Trimestre del año. Modelo 421.

* Régimen de la Agricultura y Ganadería: Solicitud de reintegro de compensaciones 2º trimestre del año. Modelo 422.

Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias

* Régimen General/Simplificado. Segundo trimestre. Modelo 450.

Impuestos sobre las Labores del Tabaco (Canarias)

  • Autoliquidación correspondiente al segundo trimestre. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al segundo trimestre. Modelo 461.

hasta el día 25 de julio

Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Establecimientos Permanentes y Entidades en Atribución de Rentas Constituidas en el Extranjero con Presencia en Territorio Español)

Entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Declaración anual 2021. Modelos 200, 206, 220.

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.

Declaración de Prestación Patrimonial por Conversión de Activos por Impuesto Diferido en Crédito Exigible Frente a la Administración Tributaria

Año 2021. Entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural. Modelo 221.

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin de periodo impositivo.

Declaración Informativa Anual de Ayudas Recibidas en el Marco del REF (Régimen Económico y Fiscal) de Canarias y otras Ayudas de Estado por Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Establecimientos Permanentes y Entidades en Atribución de Rentas Constituidas en el Extranjero con Presencia en Territorio Español)

Año 2021. Entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural. Modelo 282.

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE AGOSTO DE 2022

Modelo 511. Impuestos Especiales de Fabricación

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

Hasta el día 1 de agosto

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Junio 2022. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Junio 2022. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
  • Junio 2022. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
  • Junio 2022. Ventanilla única – Régimen de importación. Modelo 369.
  • Junio 2022. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
  • Segundo trimestre 2022. Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión. Modelo 369.

Número de Identificación Fiscal

Segundo Trimestre 2022. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito. Modelo 195.

Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito

  • Pago a cuenta. Autoliquidación 2022. Modelo 410.
  • Autoliquidación 2021. Modelo 411.

Declaración Informativa Trimestral de la Cesión de Uso de Viviendas con Fines Turísticos

  • Segundo trimestre 2022. Modelo 179.

Declaración Informativa de Actualización de Determinados Mecanismos Transfronterizos Comercializables

  • Segundo trimestre 2022. Modelo 235.

Impuesto Sobre Determinados Servicios Digitales

  • Segundo trimestre 2022. Modelo 490.

Impuesto General Indirecto Canario

  • Junio 2022. Autoliquidación. Modelo 412.
  • Junio 2022. Autoliquidación. Suministro Inmediato de Información. Modelo 417.
  • Junio 2022. Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 418.
  • Junio 2022, Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 419.

Impto. Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo (Canarias)

Declaración-liquidación correspondiente al mes de junio. Modelo 430.

Impuestos sobre las Labores del Tabaco (Canarias)

  • Autoliquidación correspondiente al mes de junio. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de junio. Modelo 461.
  • Comunicación de los precios medios ponderados de venta real mes de junio anterior. Modelo 468.

Hasta el día 12

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat).

Julio 2022. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

Hasta el día 22

Renta y sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

Julio 2022. Grandes empresas.  Modelos 111,115, 117,123, 124, 126, 128, 216, 230.

Impuesto sobre el Valor Añadido

* Julio 2022. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.

Impuesto General Indirecto Canario

* Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de julio. Modelo 410.

* Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de julio. Modelo 411.

* Declaración Ocasional: Declaración-liquidación mes de julio. Modelo 412.

* Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de julio. Modelo 418.

* Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de julio. Modelo 419.

* Julio 2022. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC. Modelo 340.

Impuestos Especiales de Fabricación

* Junio 2022. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

* Julio 2022. Modelos 548, 566, 581.

* Segundo Trimestre 2022. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562 y 563.

* Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

* Julio 2022. Grandes empresas. Modelo 560.

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

* Julio 2022. Modelo 604.

Hasta el 30 de agosto

Impuesto sobre El Valor Añadido

* Julio 2022. Autoliquidación. Modelo 303.

* Julio 2022. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.

* Julio 2022. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

* Julio 2022. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

Impto. Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo (Canarias)

Declaración-liquidación correspondiente al mes de julio. Modelo 430.

Hasta el 31 de agosto

Impuesto General Indirecto Canario

* Mes de julio. Autoliquidación. Modelo 412.

* Mes de julio. Autoliquidación Suministro Inmediato de Información. Modelo 417.

* Mes de julio. Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 418.

* Mes de julio. Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 419.

Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados Del Petróleo (Canarias)

* Mes de julio. Declaración-Liquidación. Modelo 430.

Impuesto sobre las Labores del Tabaco (Canarias)

  • Autoliquidación correspondiente al mes de julio. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de julio. Modelo 461.
  • Comunicación de los precios medios ponderados de venta real mes de julio. Modelo 468.