Resumen de novedades tributarias publicadas en el mes de diciembre
Recientemente han sido publicadas en el BOE las siguientes normas, que introducen modificaciones en el ámbito fiscal y tributario:
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE 24/12/22).
- Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias (BOE 28/12/22).
- Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE 28/12/22).
A continuación, resumimos las principales novedades y modificaciones de cada una de ellas:
1. LEY 31/2022 DE 23 DE DICIEMBRE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023, RESUMEN DE MEDIDAS TRIBUTARIAS
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
– Reducción del tipo de gravamen
A partir del 1 de enero de 2023, se establece un tipo de gravamen reducido del 23% para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros en el periodo impositivo inmediato anterior.
Este tipo reducido no será de aplicación para las entidades patrimoniales en los términos establecidos en el artículo 5 de la ley de IS.
– Amortización acelerada
La ley permite amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficiales aprobadas a las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos), siempre que:
- Estén afectos a las actividades económicas.
- Entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
– Reducción por obtención de rendimientos a trabajadores y pensionistas
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se amplía de 14.000 a 15.000 euros el límite de la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo, a partir de la cual es obligatorio declarar para quienes perciban rendimientos de trabajo de más de un pagador, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
– Reducción por obtención de rendimientos a trabajadores y pensionistas
Se incrementa de 16.825 a 19.747,50, euros la reducción para contribuyentes con rendimientos del trabajo. Asimismo, para aquellos contribuyentes con rendimientos de trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros (antes 13.115) la cuantía es de 6.498 euros (antes 5.565).
En caso de que los rendimientos del trabajo estén comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros la cuantía es de 6.498 euros menos el resultado de la diferencia entre el rendimiento de trabajo y 14.047,50 euros anuales por 1,14 (anteriormente 1,5).
– Gastos de difícil justificación
Se fija durante el período impositivo 2023 en un 7% (antes 5%), el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación recogidos en el artículo 30 del reglamento de IRPF.
– Estimación objetiva
Se permite reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023, en un 10% para aquellos contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva.
Por otro lado, con efectos desde el 1 de enero de 2023 se prorrogan los límites excluyentes para el método de estimación objetiva.
– Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifica la regulación del límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
– Gravamen del ahorro
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifican los tipos de gravamen de la ley de IRPF, incrementando en un punto el porcentaje del tipo aplicable la base liquidable del ahorro que exceda los 200.000 euros y se crea un nuevo tramo para aquellas bases que sobrepasen los 300.000 euros, para la cual se aplica un porcentaje del 28%.
2022
Base liquidable del Ahorro – Hasta euros | Cuota Íntegra – Euros | Resto base liquidable del Ahorro – Hasta euros | Tipo aplicable Proyecto LPGE 2023 |
0 | 0 | 6.000,00 | 19% |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21% |
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23% |
200.000,00 | 44.880,00 | En adelante | 26% |
2023
Base liquidable del Ahorro – Hasta euros | Cuota Íntegra – Euros | Resto base liquidable del Ahorro – Hasta euros | Tipo aplicable Proyecto LPGE 2023 |
0 | 0 | 6.000,00 | 19% |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21% |
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23% |
200.000,00 | 44.880,00 | 100.000,00 | 27% |
300.000,00 | 71.880,00 | En adelante | 28% |
– Deducción por maternidad
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes novedades:
- Se amplía a aquellas mujeres que en el momento de nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de prestación de
desempleo. - Que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta
en la seguridad social o mutualidad que corresponda con un periodo mínimo de
30 días cotizados.
– Imputación de rentas inmobiliarias
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se establece que el porcentaje de imputación del 1,1% previsto en el artículo 85 de la Ley del IRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012. Para el resto de casos, la imputación será de un 2%.
– Retenciones sobre los rendimientos de artistas
Se reduce del 15% al 7% el porcentaje de retención sobre los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas cuyo derecho de explotación se ceda siempre y cuando el volumen de dichos rendimientos al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenido por el
contribuyente en dicho ejercicio.
En cuanto a la propiedad intelectual se establece un tipo del 15% (antes 19%), salvo en
las siguientes circunstancias descritas, para las cuales será aplicable un tipo de retención del 7%:
- Cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
- Cuando se califiquen como rendimientos de actividades económicas obtenidos por contribuyentes que inician su actividad.
- Para los casos descritos en el primer apartado.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
– Regla de utilización o explotación efectivas
A partir del 1 de enero de 2023 se entenderán localizadas en el ámbito de aplicación del IVA las siguientes prestaciones de servicios:
a) Prestaciones de algunos de los servicios “intangibles” (art. 69. Dos de la LIVA) tales como publicidad, consultoría, informática, etc., cuando su destinatario no actúe como empresario o profesional.
b) Servicios financieros o de seguros, cuando el destinatario tenga la condición de empresario o profesional.
c) Arrendamientos de medios de transporte, cualquiera que sea la condición en la que actúe el destinatario. Siempre que:
(i) el destinatario no esté radicado en la UE
(ii) pero utilice o explote los servicios en el territorio de aplicación del impuesto
– Inversión del sujeto pasivo
Se excluyen la aplicación del mecanismo de “inversión del sujeto pasivo” en los siguientes supuestos:
- Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, cuando estén sujetos y no exentos de IVA y se presten por empresarios o profesionales no establecidos en el TAI.
- Servicios de intermediación en los arrendamientos de bienes inmuebles, cuando se presten por empresarios o profesionales no establecidos en el TAI.
- Entregas de bienes exentas previstas en el art. 20 bis de la Ley del IVA (entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital).
- Entregas de bienes expedidas fuera de la comunidad autónoma por quién tenga la condición de exportador.
A su vez, se introduce la aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil.
– Modificación de la base imponible en el supuesto de créditos incobrables y concurso de acreedores
Se introducen las siguientes modificaciones:
- En los supuestos de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, se podrá instar la modificación de la base imponible.
- Se reduce de 300 a 50 euros el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
- Se admite cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor, no siendo necesaria la reclamación judicial o el requerimiento notarial.
- El plazo para recuperar el impuesto desde que el crédito es declarado incobrable se extiende a 6 meses.
– Armonización de la Ley del IVA a la normativa comunitaria
En el ámbito del comercio electrónico se introducen ajustes técnicos en la Ley del IVA.
Se modifica el artículo 68.4, y el artículo 73, ambos de la Ley del IVA, (i) delimitar más claramente el lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes; y (ii) concretar que, para la aplicación del umbral que permite la tributación en origen, los bienes se deben enviar exclusivamente desde el Estado miembro de establecimiento (esto último, en consonancia con la propuesta recogida en el paquete legislativo presentado por la Comisión Europea de adecuación del impuesto a la era digital, que fue publicado el pasado 8 de diciembre de 2022).
TRIBUTOS LOCALES
– Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, se introducen diversos cambios en las tarifas del IAE:
- Se considera en base a la sentencia del Tribunal Supremo 966/2022 de 14 de julio de 2022 injustificada la mayor tributación por dicho impuesto de la telefonía móvil en relación con la telefónica fija.
- Se añade un nuevo grupo 848 clasificando de manera específica los servicios de oficina flexible, coworking y centros de negocios.
- En el grupo 86 se añaden nuevos apartados para incorporar actividades como el grupo 864 “Escritores y guionistas”, 869 “Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales” y 889 “Guías de montaña”.
- Se crea un nuevo grupo en la sección tercera clasificando de forma específica a compositores letristas y adaptadores musicales.
- Se añade un epígrafe para los artistas falleros.
– Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos en el real decreto-ley 26/2021 de 8 de noviembre aplicables sobre el valor de los terrenos para la
determinación de la base imponible del impuesto.
LEY GENERAL TRIBUTARIA
Régimen de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias. Respecto al régimen de aplazamientos y fraccionamientos introducido por la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, para deudas tributarias cuya gestión recaudatoria corresponda a la AEAT, que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, se introducen las siguientes modificaciones:
- Se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento también de las sanciones tributarias estatales.
- Sólo será posible cuando el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.
Plazos para los acuerdos de concesión
Se establecen los siguientes plazos:
- Un plazo de 6 meses, cuando las deudas sean de cuantías inferior a 30.000 euros y se trate de personas jurídicas a las que se refiere el artículo 35.4 de la LGT.
- Por otro lado, se establece un plazo de 12 meses, para los supuestos en que el obligado carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y que la ejecución de su patrimonio pueda afectar sustancialmente, el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
- Se establece un plazo de 24 meses, ara aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria.
- Y un plazo de 36 meses, para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS/
MODIFICACIÓN DE LA LEY 5/2019, DE 15 DE MARZO, REGULADORA DE LOS CONTRATOS
DE CRÉDITO INMOBILIARIO
Están exentos de la modalidad AJD, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, los créditos inmobiliarios conforme a la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, concedidos (i) a personas que tengan declarado administrativamente un grado de dependencia; (ii) que tengan como garantía un derecho real de anticresis, cuyo importe se destine, principalmente, a financiar el coste de los cuidados de una persona dependiente, y (iii) que la vivienda garante vaya destinada al mercado de alquiler.
El mismo régimen se aplicará también a la cancelación de los créditos con garantía de anticresis que reúnan los requisitos del párrafo anterior.
OTRAS MODIFICACIONES
– Indicador Público de rentas de Efectos Múltiples (IPREM)
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se fija en las siguientes cantidades:
- IPREM diario: 20 euros.
- IPREM mensual: 600 euros.
- IPREM anual: 7.200 euros.
– Interés legal del dinero e intereses de demora
Para 2023 se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,25% y en un 4,0625% respectivamente.
2. LEY 38/2022, DE 27 DE DICIEMBRE: GRAVAMEN ENERGÉTICO, GRAVAMEN DE ENTIDADES DE CRÉDITO, IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS Y MODIFICACIÓN DE OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Se trata de un impuesto de carácter temporal (2023 y 2024), si bien contiene una cláusula de revisión a final del periodo establecido, con lo que podrá ser prorrogado.
Es un tributo estatal de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros y será aplicable en todo el territorio nacional sin perjuicio de la necesaria adaptación del mismo en los territorios forales de País Vasco y Navarra, y respetará lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. Por tanto, a diferencia del impuesto sobre el Patrimonio, no se produce la cesión a las comunidades autónomas.
La determinación de la base imponible, sujetos pasivos y exenciones se determina según las reglas contenidas en la ley del impuesto sobre el patrimonio. El impuesto mantiene el mínimo exento de 700.000 euros para los residentes fiscales (y por tanto no se pueden beneficiar de este mínimo exento los no residentes que tributen por obligación real).
La escala de tributación del nuevo impuesto será:
Base liquidable (hasta €) | Cuota Íntegra | Resto base liquidable | Tipo resto |
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,00% |
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,70% |
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,00 | 2,10% |
10.695.996,03 | 152.223,93 | En adelante | 3,50% |
El impuesto a la solidaridad mantiene una fórmula similar a la ya existente para las cuotas de IRPF y Patrimonio. Si la suma de las cuotas integras de IRPF, Patrimonio y Solidaridad excede del 60% de la base imponible de IRPF, la cuota del Impuesto de solidaridad se reduce hasta alcanzar dicho importe. No obstante, la reducción no puede superar el 80% de la cuota del impuesto de solidaridad. La normativa habla de cuotas íntegras y por tanto son las cuotas antes de las bonificaciones autonómicas de Patrimonio, cuestión de especial trascendencia en las Comunidades autónomas que tienen actualmente bonificado el Impuesto sobre el Patrimonio.
De la cuota del Impuesto de Solidaridad será deducible la cuota satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio, y en el caso de los residentes fiscales (obligación personal de contribuir) se podrán deducir también los impuestos del patrimonio extranjeros satisfechos (si los hubiera).
El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, siendo el primer ejercicio de aplicación el 2022. Están obligados a presentar la declaración los sujetos pasivos cuya cuota resulte positiva una vez se hayan aplicado las exenciones, reducciones y deducciones mencionadas.
Para los no residentes (y residentes fuera de la UE) la norma establece un requisito adicional: el nombramiento de un representante residente en España. Ello se extiende a los residentes en un miembro del EEE sin asistencia mutua de intercambio de información, y a los residentes en España que se trasladen a un país fuera de la UE y el EEE en el ejercicio de presentación del impuesto si su regreso no se produce antes de la finalización del plazo de presentación. La designación se comunicará a la oficina territorialmente competente para la presentación de la declaración.
MODIFICACIÓN IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (PARA NO RESIDENTES)
La disposición final tercera de la ley incluye una modificación del Impuesto sobre el Patrimonio como respuesta a los últimos criterios interpretativos de la DGT. Según los últimos pronunciamientos, los no residentes con sociedades extranjeras que tuvieran inmuebles en España no estaban sujetos a tributación en el impuesto del Patrimonio, toda vez que lo que ostentaban eran acciones de sociedades extranjeras.
Con la modificación cambia la tributación a los contribuyentes por obligación real (los no residentes), ya que se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad no cotizada (con independencia de su domicilio), cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.
MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
La disposición final quinta de la ley contiene una importante modificación que afecta al régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades. Para los periodos impositivos que se inicien en el año 2023, cambia la forma de agregación de las bases imponibles individuales.
Hasta ahora las bases imponibles positivas y negativas individuales se agregaban para determinar la base imponible del grupo. Sin embargo, esta modificación implica que se agreguen las individuales positivas pero solo se puedan compensar el 50% de las bases individuales negativas. La cantidad que no pueda aplicarse en 2023 se podrá incorporar por partes iguales en los diez primeros periodos impositivos que se inicien a partir de enero de 2024 (incluso si alguna de las sociedades que generaron las bases negativas quede excluida del grupo).
Si se pierde el régimen de consolidación fiscal, el importe pendiente de integración se incorporará en el último periodo impositivo en el que se tribute en consolidación.
GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO
Se establece un nuevo gravamen para los ejercicios 2023 y 2024, que se califica como “prestación patrimonial de carácter público temporal de naturaleza no tributaria”. El gravamen será de un 1,2% de la cifra de negocios obtenida en España con ciertos matices.
Esta nueva contribución afectará a los operadores principales en los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. También se consideran operadores principales entidades de producción de crudo de petróleo, gas natural y minería del carbón cuyo volumen de negocios en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación derive, al menos en un 75%, de actividades económicas de extracción, minería, refinado de petróleo o fabricación de productos de coquería.
No obstante, se establece una exención en el pago a las entidades que en 2019 tuvieran una cifra de negocios inferior a 1.000 millones de euros o que de la cifra de negocios de los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no haya excedido del 50% del INCN total del año respectivo.
GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO
Se establece un nuevo gravamen para los ejercicios 2023 y 2024, que se califica como “prestación patrimonial de carácter público temporal de naturaleza no tributaria”. El gravamen será de un 4.8% de la suma del margen de intereses e ingresos y gastos por comisiones de la actividad desarrollada en España correspondiente al año 2022 (para el gravamen del año 2023) y al año 2023 (para el gravamen del año 2024).
Las entidades obligadas son entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones del 2019 sea superior o igual a 800 millones.
3. REAL DECRETO-LEY 20/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA Y DE APOYO A LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ISLA DE LA PALMA Y A OTRAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD
MEDIDAS EN MATERIA ENERGÉTICA
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo impositivo del 5% de IVA a los siguientes casos:
- Componentes de la factura de entregas de gas.
- Briquetas procedentes de la biomasa.
- Madera para leña utilizados como combustibles.
- Determinados suministros de energía eléctrica para reducir la factura eléctrica de los hogares aplicable en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de enérgica eléctrica, a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW y titulares de contratos de suministros de electricidad que sean perceptores del bono social.
Por otro lado, se introduce un nuevo tipo del recargo de equivalencia del 0,625%, cuando resulte de aplicación este régimen especial en la venta de estos productos a comerciantes minoristas.
Por último, se prorroga la suspensión temporal hasta el 31 de diciembre de 2023 del impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
MEDIDAS PARA CONTENER EL PRECIO DE CESTA DE LA COMPRA
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:
– Tipo del 4%
Se produce una rebaja del 4% al 0% del tipo impositivo de IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación en los términos definidos en el artículo 91.2 de la ley de IVA:
- Pan común, así como la masa destinada a la elaboración de pan común.
- Harinas panificables.
- La leche natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Quesos.
- Huevos.
- Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el código alimentario.
Para estos productos el recargo de equivalencia aplicable será del 0%.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.
– Tipo del 10%
Por otro lado, se reduce el tipo de IVA del 10% al 5% a los productos como aceites de oliva y de semillas, así como pastas alimenticias, para los cuales se introduce un recargo de equivalencia del 0,625% mientras el tipo impositivo siga siendo del 5%.
El tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.
MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA CRISIS SANITARIA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
Debido a la obligatoriedad actual de la utilización de las mascarillas como medida de prevención frente al COVID-19 en algunos lugares se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas.
EXTENSIÓN DE LA MORATORIA CONCURSAL
Se prorroga la denominada moratoria contable aprobada en 2020 por la pandemia.
El Real Decreto-Ley 20/2022 dispone que las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se tendrán en cuenta para determinar si concurre la causa de disolución de una sociedad por pérdidas, en relación con los resultados de 2022, 2023 y 2024. En concreto, se establece que “a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024”.
Con esta medida excepcional se persigue “otorgar un margen de tiempo adicional para que las empresas viables que están pasando por mayores dificultades puedan restablecer su equilibrio patrimonial”