La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante CV2683-15 de fecha 17 de septiembre concluye que las cantidades satisfechas por la empresa a un socio profesional para compensar gastos de desplazamiento se consideran rendimientos de actividades económicas, y no quedan exoneradas de gravamen en concepto de cantidades destinadas por la empresa para gastos de locomoción, manutención y estancia de sus empleados.
En dicha consulta se argumenta que, con carácter general, las denominadas legalmente asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia se consideran rendimientos íntegros de trabajo, pero, excepcionalmente, estas asignaciones se exoneran de gravamen cuando se perciben por un trabajador por cuenta ajena cuando debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo, siempre que concurran determinados requisitos.
Sin embargo, el régimen de dietas señalado sólo es aplicable a los contribuyentes que perciben rendimientos de trabajo como consecuencia de una relación laboral en que se dan las notas de dependencia y ajenidad y en consecuencia, las cantidades que se satisfagan al socio para compensar los gastos por desplazamientos realizados se califican como rendimientos de actividades económicas y no entran dentro del ámbito de las cantidades exoneradas de gravamen por gastos de locomoción, manutención y estancia satisfechas por la empresa a sus empleados.