La Ley 7/2012, de 29 de octubre, introdujo la obligación para los residentes de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. Esta norma fue objeto de desarrollo reglamentario, aprobándose a su vez el Modelo 720 para su declaración, la cual se presentó por primera vez en 2013.

El incumplimiento de esta obligación llevaba aparejada importantes consecuencias, concretamente la consideración de una ganancia de patrimonio no justificada sobre el valor de los bienes no informados, junto con un régimen sancionador que preveía una sanción material del 150% sobre la cuota derivada de las ganancias consideradas no justificadas, además de importantes sanciones formales por la falta de presentación o inexactitud de la declaración. Ello incluso cuando los bienes hubieran sido adquiridos durante un periodo ya prescrito.

El 15 de febrero de 2017, la Comisión Europea emitió un dictamen motivado en el que declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de determinados aspectos de la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero. Según la Comisión, las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación eran desproporcionadas atendiendo a los objetivos perseguidos por la legislación española, que son garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

Finalmente, el TJUE en su sentencia del pasado 27 de enero, declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. Para la justicia europea, España impone sanciones excesivas a los ciudadanos que incumplan con esta obligación o cometan fallos en sus declaraciones, atentando contra el principio de libertad de movimiento de capitales. Las medidas antifraude resultan desproporcionadas para el fin perseguido y crean un perjuicio excesivo para los ciudadanos.

EL TJUE argumenta que, en la medida en que se establece una diferencia de trato entre los residentes en función de donde localicen sus bienes, el modelo 720 puede llegar a disuadir de localizar las inversiones fuera de España, por lo que constituye una restricción a la libre circulación de capitales, pronunciándose en los siguientes términos:

En cuanto a la imprescriptibilidad

Según el Tribunal, la presunción de obtención de ganancias patrimoniales no justificadas establecida por el legislador español en relación con los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude resulta desproporcionada atendiendo a esos objetivos, puesto que permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el modelo 720.

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia señala que la normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.

En cuanto al régimen sancionador

Sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero, junto con multas de cuantía fija por cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos también resulta contrario al principio de libre circulación de capitales.

Estas multas están directamente relacionadas con el incumplimiento de obligaciones declarativas, confiriendo un carácter extremadamente represivo pudiendo dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero, lo que constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.

Respecto a las sanciones de cuantía fija igualmente considera que el importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado, por lo que establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales.

Como conclusión de la sentencia, los tres pilares fundamentales de la norma que introdujo el modelo 720 (imprescriptibilidad del derecho a liquidar, régimen sancionador en función de la cuota y régimen sancionador formal) son contrarios a la libre circulación de capitales del artículo 63 del TFUE.

A falta de reacción por parte del Estado Español, el modelo quedaría desarticulado en sus pilares básicos. Queda esperar la anulación de la obligación o la reformulación de la misma, abriéndose en cualquier caso la vía para reclamar regularizaciones originadas por el modelo 720.

En cada caso será necesario analizar la vía de recurso dependiendo de si se trata de procedimientos en curso, en plazo para recurrir o solicitar devolución de ingresos indebidos o, por el contrario, tratándose de situaciones firmes, analizar la posible responsabilidad patrimonial del Estado.

31 de enero de 2022