Trabajo a distancia

El pasado 23 de Septiembre se ha publicado en el BOE, con efectos 13/10/2020, , el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, por el que se regula el  trabajo a distancia.

A continuación vamos a detallar algunos de las aspectos fundamentales de este acuerdo entre los interlocutores sociales (Gobierno, Sindicatos y Patronal):

¿El teletrabajo es lo mismo que el trabajo a distancia?

La norma diferencia cada uno de los conceptos:

a) «trabajo a distancia»: la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular, es decir, que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Por tanto, es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de una relación laboral, en la cual un trabajo que podría ser realizado desde los locales de la empresa se efectúa fuera de los mismos de forma regular. Originándose de esta manera una nueva concepción del trabajo a domicilio gracias a las nuevas tecnologías.

Y finalmente,  «trabajo presencial» se entenderá aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa

El trabajo a distancia, ¿es voluntario o se puede imponer?

La base del real decreto ley, es la voluntariedad del trabajo a distancia que debe ser pactado entre empleador y trabajadores/as, pudiendo formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.

¿ Se puede revertir o modificar el acuerdo de teletrabajo?

El acuerdo será reversible para ambas partes y no puede ser impuesto unilateralmente por ninguna de las vía, ni siquiera por las que la normativa laboral permite las modificaciones de las condiciones de trabajo ( art. 41 ET)

¿ Afecta a todos los contratos de trabajo o existen limitaciones?

El trabajo a distancia quedará limitado en los contratos celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje, sólo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia, que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% por ciento de la prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

¿Cómo debe reflejarse el acuerdo de trabajo a distancia?

El acuerdo que se debe reflejar por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregar copia a la representación legal de las personas trabajadores, debe contener como mínimo:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

h) Medios de control empresarial de la actividad.

i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia

La falta de formalización del mismo podrá ser sancionado como infracción grave en el Orden Social.

¿Qué gastos debe de asumir la empresa en aquellos puestos de trabajo en los que se esté en modalidad a distancia?

 El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

El citado real-decreto ley deja en el aire como debe ser la compensación de determinados gastos (internet, suministro) y deja la puerta abierta a que se pacte por negociación colectiva.

Derechos de la persona trabajadora:

Con carácter general, los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa:

  • Derecho a la formación.
  • Derecho a la promoción profesional.
  • Derecho a la dotación suficiente de medios, equipos y herramientas.
  • Derecho al abono y compensación de gastos.
  • Derecho a un horario flexible.
  • Derecho al registro horario adecuado.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales.
  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
  • Derecho a la desconexión digital.
  • Derechos de naturaleza colectiva del ámbito laboral.

¿Es obligatorio el registro horario?

Sí, se debe hacer un registro horario que refleje el tiempo de trabajo.

En materia de Prevención de Riesgos Laborales, ¿Cómo cumplir la normativa?

La modalidad del trabajo a distancia debe contemplarse en la la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva. Para el cumplimiento de las obligaciones de evaluación del puesto de trabajo (visita al lugar elegido para desarrollar el trabajo a distancia) requerirá la emisión de un informe escrito y el permiso del trabajador, de no obtenerse este último podrá realizarse en base a la información recabada del trabajador.

El control empresarial en el trabajo a distancia.

– Protección de datos y Seguridad de la información

Se exige el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y cumplir con las instrucciones sobre seguridad de la información y todo ello, previa información a la representación legal de los trabajadores.

– Uso y conservación de los equipos informáticos.

Se deberá cumplir con las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas por la empresa respecto a los equipos y útiles informáticos y en los términos que en su caso se establezcan en la negociación colectiva.

– Facultades de control empresarial.

La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, incluidos los medios telemáticos, respetando la dignidad de los trabajadores y su capacidad real en caso de discapacitados.

¿Afecta a las empresas que implantaron trabajo a distancia/ teletrabajo como medida de contención al COVID-19?

El trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.