RENTA Y PATRIMONIO 2016

NOVEDADES Y CUESTIONES A TENER EN CUENTA


 

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  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Tipos de gravamen de la escala general de Impuesto

 

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  • Tramo estatal

Gravamen a la cuota íntegra estatal

En 2016 son aplicables nuevas escalas para la determinación de la cuota íntegra estatal de la base imponible general y de la base liquidable del ahorro, así como los tipos de gravamen autonómicos.

 

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  • Para la base liquidable general

 

Base liquidable general
Hasta euros
Cuota íntegra estatal
Euros
Resto base liquidable general
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0 0 12.450,00 9,50%
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00%
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00%
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50%
60.000,00 8.950,75 En adelante 22,50%
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  • Para la base liquidable del ahorro
Base liquidable del ahorro
Hasta euros
Cuota íntegra ahorro
Euros
Resto base liquidable del ahorro
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0 0 6.000,00 19%
6.000,00 570,00 44.000,00 21%
50.000,00 5.190,00 En adelante 23%

 

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  • Tramo Autonómico

Al tipo estatal, habrá que añadirle la parte complementaria o autonómica.

Cantabria

Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Autonómico
0 0 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
20.200,00 2.112,75 13.800,00 15,00
34.000,00 4.182,75 12.000,00 18,50
46.000,00 6.402,75 14.000,00 19,50
60.000,00 9.132,75 30.000,00 24,50
90.000,00 16.482,75 En adelante 25,50

Madrid

Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Autonómico
0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 5.257,20 11,20
17.707,20 1.771,56 15.300,00     13,30
33.007,20 3.806,46 20.400,00 17,90
53.407,20 7.458,06 En adelante     21,00
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  • NOVEDADES

Como novedades respecto al año anterior, comentamos las siguientes: 

 

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  • Clausula suelo: 

Las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas en 2016 no deben integrarse en la base imponible del IRPF, no se consideran renta, no afectan a la declaración.

Sin embargo, cuando el importe pagado en exceso ha formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas, el contribuyente deberá regularizar las deducciones de los últimos cuatro ejercicios anteriores, sin intereses de demora, sanción ni recargo.

 

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  • Rendimientos del trabajo:

Rendimientos de trabajo en especie exentos:

La exención por primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador, su cónyuge y descendientes, desde 1 de enero de 2016 se incrementa de 500 a 1.500 euros, siempre y cuando se destinen a personas con discapacidad.

 

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  • Rendimientos del capital mobiliario:

 Rendimientos por la participación en fondos propios:

En el caso de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que hubieran llevado contabilidad ajustada al código de comercio en los ejercicios 2014 y 2015 y que pasan a tener la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016, la distribución de los beneficios obtenidos por éstas en períodos impositivos en los que haya sido de aplicación el régimen de atribución de rentas, no se integran en la base imponible del perceptor que sea contribuyente del IRPF, ni están sujetos a retención e ingreso a cuenta.

 

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  • Rendimientos de actividades económicas:

Actividades económicas en estimación directa:

Se eleva a 1.500 euros el gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, cuando se trate de personas con discapacidad.

 

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  • Ganancias y Pérdidas patrimoniales:

Exención en supuesto de reinversión:

A partir de 30 de septiembre de 2016 puede empezar a aplicarse la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en otra entidad de nueva o reciente creación.

 

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  • Deducciones:

Deducciones por donativos:

Pasan de un 50% al 75% para los primeros 150 euros donados. A partir de 150 euros el porcentaje de deducción es el 30%, salvo que se trate de reiteración de donaciones a la misma entidad, en cuyo caso se incrementaría al 35%.

Deducciones por obras de mejora de vivienda:

La deducción por obras de mejora de vivienda únicamente resulta aplicable en la declaración del IRPF 2016 a las cantidades satisfechas en 2012, por las obras realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 en cualquier vivienda propiedad del contribuyente (salvo que se trate de viviendas afectas a actividades económicas) o en el edificio en la que ésta se encuentre, que no pudieron ser deducidas en las declaraciones de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 por exceder de la base máxima anual de deducción.

 

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  • Integración y copensación de rentas:

Para 2016, el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 15% de dicho saldo positivo (10% para 2015).

Del mismo modo el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 15% de dicho saldo positivo (10% para 2015).

Si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El Impuesto sobre el Patrimonio continuará aplicándose en 2016 según lo dispuesto en los Presupuestos Generales del Estado para 2016, por lo que se añade un año más a lo que en teoría iba a ser una medida de carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012.

De forma que la bonificación del 100% no se restablecerá, en principio, hasta 2017.

Ello sin perjuicio de la potestad normativa de las comunidades autónomas que puedan aprobar la implantación de la bonificación.