Con fecha de 26 de Octubre de 2017, entra en vigor la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, especialmente dirigida al colectivo de profesionales autónomos.
Los trabajadores autónomos, son un colectivo muy representativo del tejido empresarial español, tal y como lo expone la propia Ley en su preámbulo, en España ocupan un destacado protagonismo al servicio de la generación de riqueza y de la actividad productiva y poseen un importante peso específico en el mercado de trabajo.

Por este motivo, y con el objeto de garantizar sus expectativas de futuro, en esta Ley se regulan medidas incentivadoras para su actividad:
Por un lado, en materia de Seguridad Social, se una serie de disposiciones con las que se pretende adaptar las singularidades de su actividad con sus obligaciones con este Organismo (bonificaciones, modificaciones de plazos de afiliación, altas y bajas en la Seguridad Social, recargos, compatibilidades de pensiones..).
Y por otro lado, en el ámbito Fiscal, también se recogen una serie de medidas dirigidas a facilitar liquidez y reducir cargas formales que les dificultan el desarrollo de su actividad.
A continuación, les ofrecemos un resumen de las principales medidas que se encuentran articuladas en la Ley 6/2017, de 24 de Octubre.

I. Seguridad Social:

  • Cotización:

– Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia (sin límite de edad).
Se amplia de seis a doce meses inmediatamente siguientes a alta en el Régimen de Autónomos (RETA) la reducción a la cuantía de 50€ de la cuota de aquellos autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años (se reduce de cinco a dos años) inmediatamente anteriores y el caso que opten por la base mínima de cotización. De ser esta última superior, la cuota se reducirá en un 80%.
Se mantiene las reducciones restantes, hasta los 24 meses de 50% de la cuota durante los seis meses siguientes y 30% durante los seis siguientes.
Igualmente, para menores de 30 años o mujeres menores de 35 años que causen alta inicial en el RETA o no hubieran estado en situación de alta durante en los 2 años inmediatamente anteriores (se reduce cinco a 2 años), será aplicable la bonificación anterior y será ampliable hasta 36 meses (la legislación anterior establecía 30 meses).
Estas medidas también son aplicables a los autónomos con grado de de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo y ampliable hasta los 48 meses.

Entrada en vigor: 01/01/2018

– Bonificaciones por la contratación de familiares del trabajador autónomo
La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.
Requisitos:
– Que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación.
– Se deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación.
Entrada en vigor: desde 26/10/2017

– Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en periodo de descanso de maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad. Bonificación para trabajadoras autónomas que se incorporen tras un cese por maternidad, adopción, acogimiento y tutela.
Los trabajadores autónomos que durante los periodos de descanso de maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, les será de aplicación de una bonificación del 100% la cuota que resulte de aplicar sobre la base de cotización media de los últimos 12 meses anteriores al inicio del descanso (en la legislación anterior, el cálculo se hacía sobre la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso).
Las trabajadoras incluidas en el RETA o Régimen Especial del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación consistente en la reducción a la cuantía de 50€ de la cuota (contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal) durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima de cotización. De ser esta última superior, la cuota se reducirá en un 80%.
Entrada en vigor: Desde 26/10/2017

– Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos
1. Para los trabajadores incluidos en el RETA que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (en la legislación anterior, se establecía la base mínima del grupo de cotización 1 del Régimen General).
2. Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA por su condición de administradores con control de sociedades mercantiles a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los doce primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
Entrada en vigor: 26/10/2017

– Cotización en supuestos de pluriactividad
La Tesorería General de Seguridad Social procederá de oficio, antes del 1 de Mayo del ejercicio siguiente, al reintegro del exceso de cotización efectuado en el Régimen de Autónomos para quienes se encuentren en situación de pluriactividad (cotización simultánea en el Régimen General y Régimen de Autónomos) que superen la cuantía fijada cada año a estos efectos en la LPGE. Se procederá al abono antes del 1 de Mayo del ejercicio siguiente, salvo en caso que concurran especialidades de cotización que impidan efectuarlo en ese plazo.
Con la normativa anterior, el trabajador autónomo debía solicitar el reintegro en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
Entrada en vigor: 26/10/2017

– Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
Se aprueba la posibilidad de tramitarse hasta tres altas y tres bajas en el Régimen de Autónomos dentro de cada año natural con efectos desde el día de alta o cese de actividad (lo que supondría una cotización parcial) siempre que su tramitación se realice dentro del plazo reglamentario, de lo contrario, la fecha de efectos se retrotrae al día primero del mes natural. El resto de altas y bajas dentro del año natural tendrá efectos desde el día primero (altas) o último (bajas) del mes natural en que causa alta de actividad.
Entrada en vigor: 01/01/2018

– Solicitud de cambio de bases de cotización
Se ampliar de dos a cuatro el número de solicitudes de cambio de bases de cotización a lo largo del año natural:
a. Efectos 1 de Abril: solicitudes formuladas entre el 01/01 y 31/03.
b. Efectos 1 de Julio: solicitudes formuladas entre el 01/04 y 30/06.
c. Efectos 1 de Octubre: solicitudes formuladas entre el 01/07 y 30/09.
d. Efectos 1 de Enero del año siguiente: solicitudes formuladas entre el 01/09 y 31/12.
Entrada en vigor: 01/01/2018

  • Otras medidas en materia de Seguridad Social:

– Recargos por ingresos fuera de plazo
En el caso de impago de liquidaciones transmitidas en el plazo reglamentario por los sujetos obligados, se rebaja el recargo (del 20% al 10%) por el abono de las cuotas de Seguridad Social si estas se abonan dentro del mes siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. Transcurrido el plazo mencionado, el recargo aplicable sería el actual vigente (20%).
Entrada en vigor: 01/01/2018

– Adaptación de las condiciones de jubilación parcial y el contrato de relevo de los autónomos sin trabajadores a su cargo, como fórmula de relevo generacional
Se aplaza la determinación de los diferentes elementos que hagan posible el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores autónomos, incluida la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un trabajador para garantizar el relevo generacional en los supuestos de trabajadores autónomos que no cuentan con ningún empleado.

– Trabajadores Autónomos y cotización a tiempo parcial
Se aplaza la determinación de los diferentes elementos que hagan posible la implantación de un sistema de cotización parcial para los trabajadores autónomos.
– Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere
Se incorpora el accidente in itinere (el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional) como accidente de trabajo para aquellos trabajadores que se encuentren dados de alta en el RETA.
Entrada en vigor: 26/10/2017

– Concreción concepto habitualidad
Se aplaza la determinación de los elementos que condicionan concepto de habitualidad a efectos de inclusión en el RETA, prestando especial atención a los trabajadores por cuenta propia con ingresos que no superen la cuantía anual del SMI.

– Se incorpora mayor representatividad del trabajador autónomo mediante la participación en organizaciones intersectoriales tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico instando al Gobierno la adopción de medidas en el plazo de 1 año

– Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de jubilación contributiva
Se amplía los supuestos previstos de compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo por cuenta propia (medida prevista para los trabajadores que reuniendo los requisitos de edad y cotización que les permite el acceso del 100% de la pensión de jubilación):
Con la normativa anterior se podía compatibilizar el 50% de la pensión con el desarrollo del trabajo por cuenta propia. No obstante, si el trabajador por cuenta propia acredite tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible alcanzará al 100%.
Entrada en vigor: 26/10/2017

II. Fiscal:

– Deducibilidad en el IRPF de los gastos relacionados de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad
Se añade dos nuevos apartados en la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006 en materia de consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
Entrada en vigor: 01/01/2018