Las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural y cuyo volumen de operaciones haya sido inferior a 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos, pueden optar:

  • Bien por calcular su pago fraccionado según la aplicación de un tipo fijo (del 18%) sobre la cuota íntegra de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada.
  • o bien, acogerse a la modalidad de cálculo a partir de la base imponible resultante de los 3,9 y 11 meses del ejercicio en curso.

Modificar la forma de cálculo del pago fraccionado para el ejercicio 2017

  • Si el ejercicio coincide con el año natural, la entidad deberá presentar la oportuna declaración censal (modelo 036) durante el mes de febrero.
  • Si el ejercicio no coincide con el año natural, la opción deberá realizarse en el plazo de dos meses a contar desde el inicio del período impositivo y, en todo caso, dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente a 2017.

Deberá analizarse en cada caso concreto tanto los beneficios del ejercicio 2016, como la previsión de éstos para 2017 a efectos de elegir la alternativa más favorable para el pago fraccionado.