Impuesto de las hipotecas

El Impuesto de las hipotecas: Nueva sentencia del supremo que supone un varapalo a los intereses de los bancos.

El Tribunal Supremo cambia de opinión y estima ahora que los bancos son los responsables de hacer frente al impuesto sobre actos jurídicos documentados al formalizar una hipoteca entre el comprador y la entidad bancaria.

Vuelve otra vez la polémica a la opinión pública sobre los gastos de las hipotecas. El Supremo se enmenda a sí mismo, cambia de opinión y estima que los clientes no son los que tienen que hacer frente a esos gastos, que en repetidas veces se han tachado de abusivos, ya que deberían ser las entidades bancarias las que corrieran con ese gasto.

Por lo tanto, modifica su anterior decisión y afirma que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados, en las escrituras de compra ante notario de las hipotecas, es la entidad bancaria que presta el dinero al cliente.

Sentencia sobre el Impuesto de las Hipotecas a favor del prestatario

En la resolución de la Sala de lo Contencioso – Administrativo de 16 de octubre, el Supremo interpreta a favor del prestatario (el cliente que recibe el préstamos hipotecario) la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

La sentencia del Tribunal Supremo anula  un artículo del reglamento del impuesto que establecía que el cliente es el sujeto pasivo del impuesto. En concreto se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

La noticia en la web del  Tribunal Supremo

Según la web del tribunal supremo “quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.”

Además “tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.”

Más información sobre la noticia en la web del Poder Judicial