El RD-ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que entró en vigor el 8 de marzo de 2019 impuso dos nuevas obligaciones para las empresas.

Los planes de igualdad

¿Quiénes están obligados?

Aquellas empresas que cuenten 50 trabajadores o más (antes solo para empresas con más de 250 empleados).

¿Cuál es el contenido del plan?

Una de las nuevas obligaciones para las empresas está relacionada con los planes de Igualdad que se elaboren, previamente negociados con los representantes de trabajadores en su caso, que deberán contener al menos las siguientes materias:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

¿Qué plazo disponen las empresas para adaptarse a la nueva obligación?

Se establece un periodo de adaptación para la implementación de los planes de igualdad:

  • Las empresas que tengan entre 150 y 250 trabajadores contarán con un periodo de un año desde la publicación para la aprobación de los planes de igualdad.
  • Empresas que tengan entre 100 y 150 trabajadores dispondrán de dos años.
  • Las empresas que tengan entre 50 y 100 trabajadores, dispondrán de 3 años.

Una vez elaborado, ¿hay que inscribirlo en algún Registro Oficial?

Sí, deberá ser registrado en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas (aún pendiente de desarrollo reglamentario).

¿Cómo puede elaborar un plan de igualdad?

El Ministerio de Igualdad, a través de las Comunidades Autónomas, pone a disposición de las empresas  servicios de asesoramiento para la elaboración de sus planes de Igualdad. Si necesita conocer este servicio en su Comunidad Autónoma puede consultarlo a través del siguiente enlace: http://www.igualdadenlaempresa.es/servicios/mapccaa/home.htm

El registro de salarios

¿Quiénes están obligados?

Todas las empresas, incluidos los autónomos con empleados a su cargo.

¿Cuál es el contenido del Registro de Salarios?

La segunda de las obligaciones para las empresas es el registro de salarios. Según el texto normativo, se deberá realizar un registro con los valores medios de salarios, complementos salariales y extra-salariales.

El registro contendrá los salarios divididos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Y deberá dividirse por sexo, para que se pueda valorar si existe brecha salarial.

Cuando una empresa tenga al menos 50 trabajadores, y el promedio de retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior al otro en un 25% o más (tomando como referencia la media de los salarios), se tendrá que incluir una justificación para dicha diferencia, que no responda a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores.

Este registro deberá estar a disposición de los trabajadores, y podrá ser solicitado a través del Representante Legal de los Trabajadores.