El pasado 27 de enero se publicó el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

A continuación presentamos las diferentes medidas de apoyo que se contemplan para los trabajadores autónomos:

  1. Prestación para trabajadores afectados por la suspensión de su actividad
  2. Prestación compatible con el trabajo por cuenta propia
  3. Prestación para quienes no tengan derecho a la prestación compatible con el trabajo por cuenta propia
  4. Prestación para trabajadores de temporada
  1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos afectados por una suspensión de su actividad.

Requisitos:

✓ Disponer de resolución de la autoridad competente en la que se obligue a suspender la actividad totalmente.
✓ Estar de alta en la Seguridad Social antes del 1 enero 2021.
✓ Encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social (en caso de no cumplirlo, la Seguridad Social da un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas).

Cuantía:

✓ La prestación mensual son 472,20€. Este importe puede variar en los siguientes supuestos:

  • Incremento 20% (188,88€ mensuales) en caso de que el trabajador pertenezca a familia numerosa y los ingresos de la unidad familiar procedan de la actividad suspendida.
  • ▪ Si dos trabajadores autónomos conviven en un mismo domicilio y ambos tienen derecho a esta prestación, la cuantía será de 377,76€ mensuales para cada uno de ellos.

Incompatibilidades:

✓ Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena salvo que los ingresos sean inferiores a 1.187,50€ mensuales.
✓ Es incompatible con el trabajo por cuenta propia.
✓ Es incompatible en el caso de autónomos societarios con rendimientos procedentes de la sociedad.

Duración:

✓ Desde el día siguiente a la orden de cierre de la actividad y durante el tiempo que ésta permanezca suspendida, con un máximo de cuatro meses.

Plazo para presentar la solicitud:

✓ Dentro de los 21 días siguientes a la orden de suspensión de la actividad.
✓ En caso de presentarlo fuera de plazo, la prestación se iniciará el día de la solicitud.

2. Prestación extraordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Requisitos:

✓ Acreditar en el primer semestre 2021 una reducción de los ingresos de más del 50% que los habidos en el segundo semestre 2019.
✓ No haber obtenido en el primer semestre 2021 rendimientos netos superiores a 7.980€.

Cuantía:

✓ La prestación mensual son 472,20€.

Incompatibilidades:

✓ Los ingresos netos mensuales procedentes del trabajo por cuenta propia en conjunto con los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2.090€.
✓ Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1.187,50€.

Duración:

✓ Hasta el 31 de mayo de 2021.

Plazo para presentar la solicitud:

✓ Antes del 21 de febrero. En caso contrario, los efectos serán el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

  1. Prestación para quienes no tengan derecho a la prestación compatible con el trabajo por cuenta propia.

Requisitos:

✓ Estar de alta en la Seguridad Social antes del 1 de abril 2020.
✓ Encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social (en caso de no cumplirlo, la Seguridad Social da un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas).
✓ No tener rendimientos netos de la actividad por cuenta propia en el primer semestre 2021 superiores a 6.650€.
✓ Acreditar, en el primer semestre 2021, ingresos de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre 2020.

Cuantía:

✓ La prestación mensual son 472,20€. Este importe puede variar en el siguiente supuesto:

  • Si dos trabajadores autónomos conviven en un mismo domicilio y ambos tienen derecho a esta prestación, la cuantía será de 377,76€ mensuales para cada uno de ellos.

Incompatibilidades:

✓ Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1.187,50€. ✓ Es incompatible con el trabajo por cuenta propia.

✓ Es incompatible con el trabajo por cuenta propia.
✓ Es incompatible con rendimientos procedentes de una sociedad.

Duración:

✓ Hasta el 31 de mayo de 2021.

Plazo para presentar la solicitud:

✓ Antes del 21 de febrero. En caso contrario, los efectos serán el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

  1. Prestación para trabajadores de temporada

Requisitos:

✓ Haber estado de alta en la SS mínimo 4 meses y máximo 6 meses en 2018 y 2019.
✓ De los periodos en alta en 2018 y 2019, al menos 2 meses deben pertenecer a la primera mitad del año.
✓ No haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días en el primer semestre 2021.
✓ No tener en el primer semestre 2021 ingresos netos superiores a 6.650€.
✓ Encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social (en caso de no cumplirlo, la Seguridad Social da un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas).

Cuantía:

✓ La prestación mensual son 661,08€.

Incompatibilidades:

✓ Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
✓ Es incompatible con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
✓ Es incompatible con rendimientos procedentes de la sociedad si éstos superan en el primer semestre de 2021 los 6.650€.

Duración:

✓ Hasta el 31 de mayo 2021.

Plazo para presentar la solicitud:

✓ Antes del 21 de febrero. En caso contrario, los efectos serán al día siguiente al de la presentación de la solicitud.