Con fecha 30 de octubre se ha publicado en el BOE la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado que como es habitual introduce algunas novedades en al ámbito tributario.
Si bien la costumbre era que esta norma se publicara a finales de año, esta vez se ha adelantado al mes de octubre a consecuencia de las elecciones generales que se celebrarán en el mes de diciembre.
A continuación detallamos las modificaciones y novedades más significativas.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Estimación directa. Primas de seguro de enfermedad
Con efectos a partir de uno de enero de 2016, se eleva el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad, a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa.
Desde la fecha señalada, se considera gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con el límite máximo de 500 euros por cada una de las personas antes señaladas o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
Rentas en especie. Primas de seguro de enfermedad
A partir de enero de 2016 están exentas las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, siempre que dicha cobertura alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes, y que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas antes señaladas o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía será retribución en especie.
Límites para la aplicación del método de estimación objetiva para 2016 y 2017
Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva. En particular, se elevan para los citados ejercicios los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras.
Para los ejercicios 2016 y 2017, quedan excluidos de la aplicación del método de estimación objetiva:
–        Aquellos contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales, o, sin perjuicio del límite anterior, cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal supere los 125.000 euros anuales.

–        Aquellos contribuyentes cuyo volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 250.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box)
El Patent Box es una figura legal que tiene el objetivo de potenciar el crecimiento económico principalmente a través de la creación de activos intangibles como patentes, dibujos, modelos, formulas, planos o procedimientos (art. 23 LIS).
Fiscalmente, permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en un 60 por 100 del importe de las rentas que procedan de la cesión y/o transmisión de activos intangibles, tributando por lo tanto el 40 por 100 de la renta generada por este concepto.
Con efectos desde 1 de julio de 2016, se modifica la forma de calcular el importe de la renta objeto de reducción, de suerte que si hasta ahora el beneficio fiscal consistía en integrar sólo el 40 por 100 de las rentas producidas por la cesión del derecho de uso del intangible, se proyecta aplicar una reducción en la base imponible que se calculará al aplicarles a las mismas el 60 por 100 del resultado del siguiente coeficiente:

Numerador: Gastos relacionados directamente con la creación del activo (incluidos los subcontratados)

Estos gastos se incrementarán en un 30 por 100, con el límite del importe del denominador.

Denominador: Los mismos gastos del numerador y, en su caso, de la adquisición del activo.

No se incluirán en el coeficiente los gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

Se establece un régimen transitorio en los siguientes términos:

–        Cesiones de derecho de uso o explotación con anterioridad al 27 de septiembre de 2013: se podrá optar por aplicar, en todos los periodos impositivos que resten, hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el art.23 del RDL 4/2004. La opción se realizará en la declaración del periodo 2016. A partir de 30 de junio de 2021 se deberá aplicar el nuevo régimen.

–        Cesiones del derecho de uso o de explotación que se realicen desde el 27 de septiembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2016: el contribuyente podrá optar por aplicar el régimen establecido en la Ley del Impuesto según redacción vigente a 1 de enero de 2015. La opción se debe de hacer en la declaración de 2016. A partir de 30 de junio de 2021 se deberá aplicar el nuevo régimen.

–        Transmisiones de activos intangibles que se realicen a partir de 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021: podrán optar del mismo modo, por el régimen establecido en el art. 23, según redacción vigente a 1 de enero de 2015. Se ejercitará la opción en la declaración del periodo de transmisión.

Obligación de presentar declaración por entidades parcialmente exentas
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de uno de enero de 2015, los contribuyentes que apliquen el régimen especial de entidades parcialmente exentas no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

–        Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales (antes 50.000 euros).

–        Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales.

–        Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria

Se modifica el tratamiento de los activos fiscales diferidos, previéndose ahora nuevas condiciones para que tales activos puedan adquirir el derecho a la conversión. Asimismo, los activos por impuesto diferido generados con anterioridad a la entrada en vigor el próximo uno de enero que no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello habrá que pagar una prestación patrimonial denominada “Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria”.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto al ejercicio fiscal 2016, previéndose que desde el 1 de enero de 2017 se vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100 por 100.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se introducen modificaciones técnicas en determinadas exenciones para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria.

Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes.

Con efectos 1 de enero de 2015 también resulta de aplicación esta exención cuando los servicios se presten a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de quienes realicen las exportaciones, de los destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros.

Exenciones en las importaciones de bienes vinculadas al régimen de depósito distinto del aduanero
Con efectos 1 de enero de 2016 quedarán exentas las importaciones de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.

Sociedades civiles en recargo de equivalencia
Las sociedades civiles que durante el año 2015 hayan tributado en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y hayan estado acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades (esto es, tengan personalidad jurídica y objeto mercantil) y, por tanto, cesen en el citado régimen especial, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en el artículo 155 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Así, podrán efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas a 31 de diciembre de 2015, Impuesto sobre el Valor Añadido y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo que estuviesen vigentes en la misma fecha.

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para 2016 y 2017
El volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no podrá superar la cantidad de 250.000 euros (IVA excluido).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Actividades prioritarias de mecenazgo
Se relacionan las actividades prioritarias de mecenazgo a los efectos de la deducción incrementada en estos Impuestos (5 puntos porcentuales más) con el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.

Acontecimientos de excepcional interés público
Se relacionan los mismos (son 18 acontecimientos, entre ellos Segundo Centenario del Museo Nacional del Prado, XX Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona, Conmemoración del Foro Iberoamericano de Ciudades, Centenario del nacimiento de Camilo José Cela, etc.).

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se establece la nueva escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios para 2016.

IMPUESTOS ESPECIALES
Con vigencia 1 de enero de 2016 se introduce una especificación técnica referida a la exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, consistente en que quedará exenta la energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía para realizar estas actividades.

Para los ejercicios 2014, 2015 y 2016 los tipos impositivos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero serán los resultantes de multiplicar los tipos de gravamen fijados en la Ley 16/2013, por los coeficientes 0,33 para el ejercicio 2014 y por 0,66 para los ejercicios 2015 y 2016.

TASAS
Se mantienen a partir de 1 de enero de 2016 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como las cuantías establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar en la cuantía del importe exigible para el año 2015.
IMPUESTOS LOCALES
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana e Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Excepcionalmente durante el año 2016 se concede una bonificación del 50 por 100 de la cuota de ambos impuesto para los bienes inmuebles afectados por los movimientos sísmicos producidos en Lorca.

Actualización de valores catastrales

Se actualizan para 2016 los valores catastrales con arreglo al siguiente cuadro:

Año entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente
1984,1985, 1986 y 1987 1,13
1988 1,12
1989 1,11
1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 1,10
2003 1,06
2005 0,92
2006 0,82
2007 0,77
2008 0,70
2009 0,77
2010 0,85

OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA

–       Interés legal del dinero: Se fijará para 2016 en el 3 por 100 (3,50 por 100 en 2015).

–       Interés de demora: Se fijará para 2016 en el 3,75 por 100 (4,375 por 100 en 2015).

–       Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): Se establece para 2016 un IPREM anual de 6.390,13 euros (igual al regulado para 2015). En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, a cuantía anual de éste será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 euros.