Directiva Whistleblowing

El pasado 16 de abril de 2019 el Parlamento Europeo probó la Directiva relativa a la protección frente a represalias, de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como Directiva Whistleblowing (canal de denuncia interna)

La Directiva Whistleblowing apuesta por la creación de canales de denuncia seguros en el ámbito público y privado y garantizar la protección de los denunciantes o informantes de prácticas irregulares dentro de las organizaciones en las que prestan servicios.

¿A quién afecta la Directiva Whistleblowing?

Tanto para las entidades públicas, como para las empresas del sector privado que tengan más de 50 trabajadores.

¿A qué obliga la Directiva Whistleblowing?

A implementar cauces y procedimientos internos de denuncia y de tramitación de denuncias.

¿Qué contenido han de tener?

La Directiva Whistleblowing  establece de manera específica el alcance y contenido de los procedimientos y tramitación de denuncias. Teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Los canales de la Directiva whistleblowing deben permitir la posibilidad de formular denuncias tanto por escrito como verbalmente, así como por vía telefónica u otros sistemas de mensajería de voz y, también de manera presencias si así lo solicita el denunciante.
  2. Obligación de acusar recibo de la denuncia en un plazo máximo de 7 días;
  3. Designación de una persona o servicio imparcial que sea competente para tramitar las denuncias, que podrá ser la misma persona o servicio que recibe las denuncias y que mantendrá la comunicación con el denunciante y, en caso necesario, se encargará de solicitarle información adicional y de darle respuesta;
  4. Tramitación diligente de todas las denuncias incluidas las anónimas;
  5. Plazo máximo de 3 meses para dar respuesta al denunciante sobre la tramitación de la denuncia, a contar desde el acuse de recibo o, si no hubo acuse de recibo, desde el vencimiento del plazo de siete días desde la presentación de la denuncia.

La Directiva Whistleblowing  prevé que estos canales sean negociados con la representación legal de los trabajadores cuando así lo establezca la normativa nacional.

¿Qué plazo disponen los Estados Miembros para su transposición?

Prevé un plazo de dos años desde la publicación en el DOUE para su transposición.

No obstante, recordemos que en España ya disponemos la actual LOPDGDD (artículo 24) que prevé la posibilidad de que las empresas privadas creen y mantengan canales de denuncia privada a través de los cuales los trabajadores y terceros externos puedan denunciar, incluso de manera anónima, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable.