Declaración de Impuesto sobre Sociedades 2014. Mediante Orden Ministerial OM HAP/1067/2015, BOE de 8 de junio de 2015, se regulan los modelos de declaraciones para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.

Modelos

Sólo existen dos modelos de presentación: el 200, con carácter general, y el 220 para grupos que tributen según el régimen especial de consolidación.

Se mantiene la obligación de presentar información previa a la declaración, a través del formulario que figura como Anexo III cuya presentación es vía electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT, para correcciones negativas y determinadas deducciones generadas en el ejercicio, ambas por importe igual o superior a 50.000 euros.

Plazo de presentación

El plazo de presentación se mantiene con carácter general, es decir, los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del periodo impositivo. Por tanto, aquellas sociedades con ejercicio coincidente con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre de 2014) dispondrán desde el 1 de julio hasta el 27 de julio de 2015, dado que el 25 de julio es sábado, para la presentación de la declaración del impuesto.

Si el periodo impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1 de julio de 2015 al 20 de julio de 2015, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.

Forma

La forma de presentación de las declaraciones, tanto del modelo 200, como del modelo 220 aplicable a los grupos de sociedades acogidos al régimen de declaración consolidada, se realizará de forma obligatoria por vía telemática, sin posibilidad de su presentación en papel.

Cuestiones a tener en cuenta

  • Operaciones vinculadas: Obligación de información en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Sólo existe obligación de informar en la declaración de aquellas operaciones vinculadas en las que, existiendo obligación de documentación, el conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada, del mismo tipo y con el mismo método de valoración supere 100.000 euros, sin incluir el IVA.

El resumen de estas operaciones se muestra de una forma más clara en los siguientes cuadros:

DOCUMENTACIÓN DECLARACIÓN
 

OP. PARAISOS FISCALES

Y

OPERACIONES ESPECIFICAS*

 

SIEMPRE >100.000€ POR OPERACIÓN
OPERACIONES NORMALES >250.000€ POR PERSONA >250.000€ POR PERSONA+>100.000€ POR OPERACIÓN

 

ERD (INCN<10M)

Si Total de operaciones < 100.000€, no hay obligación de documentar las Operaciones Específicas

 

*Operaciones Específicas:

  • Operaciones con personas en Módulos
  • Transmisión negocios, valores o participaciones
  • Transmisión Inmuebles ó Intangibles
  • Limitación en la amortización del fondo de comercio financiero

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 se disminuye el porcentaje de amortización anual máximo del fondo de comercio del 5% al 1%, sin que ello impida la deducción definitiva del defecto de amortización en estos ejercicios en un momento posterior.

  • Deducibilidad de gastos financieros

Dos limitaciones a la deducción de los gastos financieros para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2012:

  • Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros generados en el seno del grupo de sociedades

Se consideran no deducibles los gastos financieros generados en el seno del mismo grupo de sociedades para realizar las siguientes operaciones salvo existencia de motivos económicos válidos:

    • Adquisición a otras entidades del grupo de participaciones de cualquier tipo de entidad.
  • Aportación en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo.
  • Limitación genérica a la deducción de los gastos financieros.

Para periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, se permite sólo la deducción de los gastos financieros con el límite del 30% del beneficio operativo.

Serán deducibles en todo caso los gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de 1.000.000 €.

No obstante, en el caso de que los gastos financieros netos del periodo sean superiores al límite, la parte no deducida en el periodo impositivo, por exceder del límite del 30% del beneficio operativo, podrá deducirse en los periodos impositivos siguientes que concluyan en los 18 años siguientes y sucesivos, conjuntamente con los gastos del periodo, con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.

Si los gastos financieros netos del periodo no superan el límite del 30%, todo el gasto será deducible en el periodo y la diferencia no consumida (30% beneficio operativo – gasto financiero neto del ejercicio), se añadirá al límite deducible durante los 5 ejercicios siguientes.

  • Limitación en la amortización de activos

La Ley 16/2012 estableció una limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles del 70% en los ejercicios que se inicien en los años 2013 y 2014.

Esta limitación será de aplicación a entidades que no cumplan los requisitos para ser considerada ERD.

La limitación a la amortización afecta a elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible de vida útil definida.

  • Pérdidas por deterioro de créditos

No existen cambios respecto al año anterior. Son deducibles las pérdidas por deterioro de créditos:

    • Que tengan, como mínimo, 6 meses de antigüedad
    • Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
    • Que el deudor esté procesado por delito de alzamiento de bienes.
  • Que sean reclamados judicialmente o por procedimiento arbitral, de cuya solución dependa su cobro

No son deducibles:

    • Las pérdidas de créditos contra personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo insolvencia judicialmente declarada.
  • Las dotaciones globales para insolvencias, excepto en el caso de ERD (1% del saldo de deudores al cierre del ejercicio).

Tampoco son deducibles salvo cuando exista un procedimiento judicial o arbitral sobre su existencia o cuantía, las pérdidas referidas a créditos:

    • Adeudados o afianzados por entidades de Derecho Público.
    • Afianzados por entidades de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca.
    • Garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención (salvo pérdida o envilecimiento de la garantía).
    • Garantizados mediante contrato de seguro de crédito o caución.
  • Que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.
  • Deducibilidad de la pérdida por deterioro de cartera

Ambas medidas implican que no se admitirá la deducibilidad fiscal del deterioro de valor de las participaciones que se hayan clasificado contablemente como empresas del grupo, multigrupo y asociadas y como activos financieros disponibles para la venta.

 

      • Se difiere la imputación de la pérdida cuando los valores sean transmitidos a terceros ajenos al grupo o cuando transmitente o adquirente dejen de formar parte del grupo.
          • Se establece en el artículo 19.11 TRLIS una regla de imputación temporal de la pérdida en los supuestos de transmisión de la participada entre empresas del grupo según los criterios del artículo 42 Cco, con independencia de la residencia y de la obligación de formular las cuentas anuales.
              • Se admite la deducibilidad con carácter general. Reglas de imputación de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación
    • Esta regla resultará inaplicable en los supuestos de extinción de la entidad transmitida.

 

  • Gastos no deducibles

La existencia de gastos no deducibles supone la necesidad de realizar un ajuste positivo al resultado contable por el importe del gasto contable. Estos gastos son:

 

    • Retribución fondos propios: Existe alguna sentencia en la que se determina la no deducibilidad de los intereses de un préstamo solicitado para hacer frente al pago del dividendo.
    • Contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
    • Multas, sanciones y recargo de apremio y por declaraciones extemporáneas.
    • Pérdidas de juego.
    • Donativos y liberalidades, excepto relaciones públicas, promoción y determinados gastos con empleados.
    • Dotaciones a fondos internos de pensiones.
    • Gastos de servicios con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
    • Gastos financieros derivados de deudas con empresas del grupo en los supuestos contemplados.
  • Gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil que excedan de 1MM (a partir 1-1-2013).

 

  • Libertad de amortización

Este incentivo fue derogado estableciéndose un régimen transitorio:

    • Posibilidad de aplicar la libertad de amortización en ejercicios futuros a las inversiones que se hayan realizado con derecho a aplicar este beneficio fiscal y por las que se tengan cantidades pendientes de aplicar.
    • Limitaciones en la aplicación de este beneficio fiscal para los ejercicios iniciados dentro de los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Estas limitaciones serán de aplicación exclusivamente a sujetos pasivos que no tengan la consideración de entidades de reducida dimensión. Las limitaciones aplicables son las siguientes:
        • Libertad de amortización condicionada al mantenimiento de empleo: 40% de la base imponible previa

       

      • Libertad de amortización no condicionada al mantenimiento de empleo: 20% de la base imponible previa
  • Compensación de bases imponibles negativas

La limitación dependerá del volumen de operaciones e importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses previos al inicio del ejercicio. Estas limitaciones, que sólo son de aplicación a grandes empresas (volumen de cifra de negocio en el ejercicio anterior superior a 6.010.121,04 €) son las siguientes:

INCN % Compensable
< 20 millones € 100%
Entre 20 y 60 millones € 50%
< 60 millones € 25%

No resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un periodo impositivo iniciado a partir 1/1/2013.

Asimismo, la limitación a la compensación de BIN´s tampoco aplicará en el ejercicio en que la sociedad se disuelve.

 

  • Tipos de gravamen

      • Microempresas DA 12ª: 20% hasta 300.000 € – resto al 25%.
          • INCN < 5 millones de euros.

         

          • Plantilla media de los doce meses siguientes al inicio del ejercicio no debe ser inferior a la unidad ni a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer ejercicio que comience a partir de 1/1/2009 (ejercicio 2008 de referencia).

         

        • Plantilla media en el ejercicio inferior a 25 empleados.

     

    • ERD: 25% hasta 300.000 € – resto al 30%.

Aplicable a entidades con importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a 10 millones de €.

 

  • Entidades nueva creación: 15% hasta 300.000 € – resto al 25%.

Aplicable a entidades constituidas a partir de 1 de enero de 2013 que realicen actividades económicas. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo del artículo 42 del C.Com.

 

  • Tipo de gravamen general: 30%

Aplicable al resto de sociedades.

 

  • Deducciones

    • Deducción por actividades de I+D

Con carácter general:

El porcentaje de deducción será del 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

No obstante, si los gastos fuesen superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplica el 25% hasta dicha media y el 42% sobre los gastos que excedan de esa media.

Adicionalmente:

Con independencia de estos gastos de deducción adicional del 17% sobre los gastos del personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D.

Además será aplicable una deducción del 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre y cuando se encuentren afectos de forma exclusiva a las actividades de investigación y desarrollo.

  • Deducción por actividades de IT

El porcentaje de deducción será del 12%, porcentaje aplicado sobre los gastos de innovación tecnológica efectuados en el período impositivo por este concepto.

  • Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

Se deducirá de la cuota íntegra, con carácter general el 12% de las rentas positivas obtenidas cuando:

 

    • En la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
    • Hubieran estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres anteriores a la transmisión.

 

  • La participación en el capital social o fondos propios no sea inferior al 5% y su permanencia antes de la transmisión sea de un año.

La reinversión se entenderá efectuada cuando se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice y será en ese momento en que se aplicará la deducción por reinversión.

 

  • Deducción por creación de empleo para trabajadores discapacitados

Serán deducibles las siguientes cantidades:

 

  • 9000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con grado de discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65% contratados por tiempo indefinido.
  • 12000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado superior al 65%.
  • Deducción por creación de empleo

Permite la deducción de 3.000 euros de la cuota del impuesto a aquellas entidades que contraten a su primer trabajador, menor de 30 años y mediante un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

En empresas con menos de 50 empleados que contraten trabajadores beneficiarios de prestación contributiva por desempleo, se podrán deducir el 50% de la menor de estas dos cantidades:

    • Importe pendiente prestación
  • 12 mensualidades de prestación
  • Deducción por gastos de formación profesional

Se incluyen entre estos gastos los realizados para proporcionar, facilitar o financiar la conexión a internet, así como la entrega gratuita o a precios rebajados o la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales, así como el software y periféricos, incluso cuando su uso por los empleados pueda efectuarse fuera del lugar y horario de trabajo.

El porcentaje de deducción será del 1% de los gastos efectuados en el periodo minorados en el 65% de las subvenciones recibidas, pudiéndose incrementar al 2% por el exceso de gastos de formación profesional sobre la media de los dos años anteriores.

  • Deducción por inversiones medioambientales

Las inversiones realizadas en bienes del inmovilizado material destinadas a la protección del medioambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedentes de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, dan derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 por 100 de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.