Impuesto sobre bienes inmuebles

Consecuencias fiscales de la derogación del real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Como consecuencia de la derogación del Real Decreto-Ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, las novedades tributarias que en él se recogían quedan sin efecto a partir del día 24 de enero de 2019.

En consecuencia, las normas tributarias que han quedado sin efecto son las siguientes:

En el IBI: se exceptúa la obligación de que los entes públicos repercutan este impuesto cuando arrienden vivienda con renta limitada; respecto de las viviendas desocupadas, se prevé que dicho concepto se delimite por normativa estatal o autonómica, posibilitando que los Ayuntamientos puedan aplicar el correspondiente recargo o recargos en función del período de desocupación del inmueble; y se crea una bonificación potestativa para viviendas alquiladas con renta limitada de hasta un 95%.

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD, se establecía la exención del arrendamiento de inmuebles para uso estable y permanente, operaciones de las que es sujeto pasivo el arrendatario.