Un cambio en el salario variable exige negociar con los trabajadores. Modificar el sistema de pago activa el artículo 41 del ET.

El Tribunal Supremo exige acudir al mecanismo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para modificar las condiciones del salario variable. De este modo, la decisión deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores (ET).

Nuevo sistema de retribuciones variable

El nuevo sistema de retribuciones variable por objetivos aplicado unilateralmente por la empresa altera de forma relevante aspectos esenciales del anterior, y por ese motivo constituye una modificación sustancial de las Condiciones de Trabajo que no ha seguido el procedimiento del artículo 41 del ET.

El Supremo entiende que para calificar la sustancialidad de una concreta modificación habrá de ponderarse no solamente la materia sobre la que incida, sino también sus características, y ello desde la triple perspectiva de su importancia cualitativa, de su alcance temporal e incluso de las eventuales compensaciones.

El Tribunal Supremo avala su condición de modificación sustancial “al margen de que pueda considerarse, más o menos precipitada la actuación de los demandantes que no han esperado a constatar los resultados de la aplicación del nuevo sistema, e incluso admitiendo hipotéticamente la tesis de la empresa que sostiene que resultará más beneficioso para la mayoría de los trabajadores”.

Estamos ante una variación del salario variable muy relevante de las condiciones de trabajo, que afecta a un elemento tan importante como es el de la cuantía de las retribuciones de los trabajadores, cuya implementación debería de hacerse con sujeción al procedimiento de negociación y consultas que contempla el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Modificación de las condiciones de trabajo

Alfredo Aspra destaca que la sentencia establece la irrelevancia, de cara a seguir el cauce del artículo 41 del ET, que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo sea más favorable para los trabajadores en comparación con la regulación anterior.

El magistrado Moralo Gallego, ponente de la sentencia, exige la sujeción al citado precepto para que se abra el plazo de consultas “durante el que la empresa pueda exponer y defender las bondades que atribuye al nuevo sistema que ha venido a implementar unilateralmente”.

Tan solo se insiste en destacar que la fórmula para calcular el importe del salario variable tiene ciertas particularidades para un resultado más favorable para los trabajadores.